Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiocho de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

SENTENCIA

ASUNTO: UP11-R-2006-000081

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado M.S. Inpreabogado Nro. 77.214.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Alcalde J.A.L..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada D.L. Inpreabogado Nro. 89.921.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Oídos los alegatos de la parte demandante recurrente Abogado M.S. Inpreabogado Nro. 77.214, y de la Abogada D.L. Inpreabogado Nro. 89.921, Síndico Procurador del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, este Tribunal competente para conocer de este recurso, de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de septiembre de 2004, PARA DECIDIR OBSERVA:

I

Del Auto Apelado

Conoce esta superioridad la apelación interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2006 por el Abogado M.S. parte actora, contra el auto dictado el 26 de septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que ordenó NOTIFICAR AL MUNICIPIO AUTÓNOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, a fin de incluir en el Presupuesto del primer trimestre del ejercicio económico del año 2007 el pago ofertado a favor del actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

II

DEL FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

La parte demandante recurrente fundamenta su apelación en esta audiencia en que:

 No está de acuerdo con la sentencia recurrida en el sentido de que ordenara incluir en el presupuesto del año 2007 de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto al haber la demandada ofrecido el pago, es de suponerse que tenía presupuesto para cumplir con esa obligación.

III

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta en este expediente que en la audiencia de juicio celebrada en fecha 30-05-06 se celebró audiencia de juicio en la cual la parte demandada MUNICIPIO AUTÓNOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por la Apoderada Judicial Abogada D.L., Inpreabogado Nro. 89.921, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, con el fin de dar por terminado el juicio ofreció al actor la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000), pago que se realizaría de la manera siguiente: La suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para ser efectiva 15--07-2006 y el saldo restante CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para ser cancelados el día 15-08-2006. Consta que la parte actora manifestó su aceptación a la anterior propuesta solicitando al Tribunal impartiera la HOMOLOGACION correspondiente.

Consta que el Tribunal de Juicio en fecha 27-06-06 le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta también que en fecha 27-07-06 el actor solicita sea decretada la ejecución voluntaria del acuerdo celebrado, al no haber dado cumplimiento el Municipio al primer pago ofrecido.

Consta que el Tribunal a-quo en fecha 01 de agosto de 2006 consideró que en el presente caso debe observarse lo establecido en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en vista de que el demandado es un ente público al cual deben concedérsele los privilegios y garantías procesales, y ordenó AL MUNICIPIO AUTÓNOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY la ejecución voluntaria del acuerdo homologado por el Tribunal de Juicio y notifica al Alcalde del cumplimiento voluntario del mismo conforme al procedimiento establecido en el artículo 160 ejusdem.

Consta que el Tribunal en fecha 26-09-06 a solicitud de la parte actora ordena la ejecución forzosa del acuerdo homologado contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, conforme al artículo 161 numeral 1° ejusdem, notificando al Síndico Procurador para que le cancelara al actor el pago convenido (Bs. 10.000.000,oo) o para que incluya en el presupuesto del Primer Trimestre del año 2007, a menos que exista provisión de fondos disponibles en el presupuesto vigente.

IV

MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR

El objeto de la presente apelación es determinar si el a-quo al dictar el auto de fecha 01 de agosto de 2006 lo hizo de acuerdo a las normas aplicables para la EJECUCION DE SENTENCIA, como lo es los artículos 160 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por tratarse de la Ejecución de una transacción homologada con carácter de cosa juzgada que obliga al municipio a pagar una suma de dinero.

Al respecto el Tribunal observa:

Considera quien decide que aún cuando conforme a los artículos 255 y 523 del Código de Procedimiento Civil la transacción tiene el mismo efecto que la cosa juzgada, pudiendo ejecutarse a solicitud de parte interesada. Sin embargo, es conveniente tener presente que una de las partes de este proceso es un ente público (Municipio Bruzual del Estado Yaracuy) al cual no puede dársele el mismo tratamiento que a los particulares por gozar de privilegios y prerrogativas procesales.

Según nuestra Doctrina Administrativa más calificada (Brewer Carias A.R.I.G. al Régimen Municipal, P. 106-113) las leyes orgánicas de Hacienda Pública Nacional y de la Procuraduría General de la República establecen una serie de PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS PROCESALES que se aplican a los entes públicos que implican excepciones a los principios procesales relacionados con las citaciones, contestación de la demanda, la exigencia de caución judicial y el principio de que las partes están a derecho, muchos de los cuales han sido recogidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 12 establece lo siguiente:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales

El Fisco Nacional tiene una serie de PRIVILEGIOS que actualmente rigen para los Municipios, entre los cuales se encuentran las relativas a la ejecución de las sentencias cuando resultara condenado el ente público por un procedimiento especial establecido en los artículos 160 y siguientes de la Ley del Poder Público Municipal.

Asimismo, los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establecen lo siguiente

Artículo 160

Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

.

Artículo 161

Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.

2. Cuando en la sentencia se hubiere ordenado la entrega de algún bien el tribunal llevará a efecto la entrega. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a un servicio público o a una actividad de utilidad pública, el Tribunal, a petición de parte, acordará que el precio sea fijado mediante peritos en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.

3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.

4. Cuando en la sentencia se hubiere condenado a una obligación de no hacer, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el resarcimiento del daño que se derive del incumplimiento de la obligación de no hacer

.

Al haber ordenado al MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY la forma y oportunidad de dar cumplimiento al acuerdo homologado, ante el incumplimiento de la parte demandada, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 160 y 161 ejusdem, esta alzada considera que el a-quo obró conforme a derecho, por lo que forzoso es para este Tribunal CONFIRMAR EL AUTO APELADO y así se decide

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2006 por el Abogado M.S. contra el auto dictado el 26 de septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.

SEGUNDO

Queda CONFIRMADA la decisión apelada.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DEL RECURSO de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audio – visual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 195º y 147º.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez Superior

Abog. A.F.R.

La Secretaria Accidental,

Abog. NORAYDEE REVEROL

En la misma fecha, siendo la 10:55 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Accidental,

Abog. NORAYDEE REVEROL

AFR/NLR/MG

ASUNTO: UP11-R-2006-000081

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