Decisión de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 203° y 154°

Caracas, 15 de Noviembre de 2013

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003595

PARTE ACTORA: M.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.173.684

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: P.L.V., inscrito en el IPSA bajo el No. 26.264.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE MUNICIPAL CA, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-02-89, Tomo 43-A-Pro, No. 40.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.F., inscrito en el IPSA bajo el No. 11.088.

En fecha 06-11-13 es presentada la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales que da inicio al presente asunto , la cual es admitida en fecha 12-11-13.

En fecha 14-11-13, la PARTE ACTORA, ciudadano M.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.173.684 asistido del abogado P.L.V., inscrito en el IPSA bajo el No. 26.264 y el apoderado judicial del BAR RESTAURANTE MUNICIPAL CA, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-02-89, Tomo 43-A-Pro, No. 40, abogado C.F., inscrito en el IPSA bajo el No. 11.088 han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez, el “ EXTRABAJADOR” debidamente asistido de abogado, libre de constreñimiento alguno, con suficientes conocimientos, dada la voluntad concertada de las partes con el propósito de poner fin a la presente causa, y en virtud de que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal con el que las partes dirimen el conflicto resuelto en un acuerdo de voluntades, con la disponibilidad del derecho objeto del litigio, son razones por las que las partes intervinientes en el señalado acuerdo manifiestan que el mismo se rija por las pautas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta el “ EXTRABAJADOR” sus pretensiones, manifestando la posibilidad de terminar el presente asunto en provecho de la autocomposición permitida en el proceso laboral. SEGUNDO: La representación judicial de la oferente por su parte, con la disposición de dirimir cualquier controversia de “LAS PARTES”, relativa a los intereses directos involucrados por Conceptos Laborales, y dar por terminado cualquier reclamo, ante la actitud conciliadora del “ EXTRABAJADOR”, y en aras de finalizar el presente procedimiento con el propósito de materializar el uso de los medios alternos de solución de conflictos, ofrece pagar al “ EXTRABAJADOR”, la suma total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00) mediante Cheque No. 00018591, girado contra el Banco Provincial, en fecha 12-11-13, a favor del EXTRABAJADOR”, antes identificado, anexándose copia de tal cheque, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo señalada en la presente DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES distinguida con el No AP21-L-2013-0003595, manifestando su conformidad en recibir dicha cantidad, en el entendido, que queda transado lo concerniente a la indexación judicial o corrección monetaria que se hubiera podido causar, la parte actora declara formalmente su voluntad en no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente asunto en contra de “LA DEMANDADA” por concepto de prestaciones sociales y cualquier otra indemnización o deuda en virtud de la relación laboral que existió entre “LAS PARTES”, ya que han sido objeto del presente arreglo, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo prestada a la PARTE DEMANDADA, al considerar que han sido satisfechos sus derechos laborales con la cantidad única de dinero recibida, mediante un solo pago, la cual se corresponde con los conceptos de prestación de antiguedad o prestaciones sociales, ordinario o adicional, intereses sobre prestación de antigüedad o prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caidos, vacaciones pendientes o/y fraccionadas, bono vacacional pendiente o/y fraccionado, utilidades cumplidas o/y fraccionadas, horas extraordinarias en jornada diurna o nocturnas, recargo por jornada nocturna, recargo por feriados ( incluyendo domingos), laborados, dias de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, recargo en el consumo (10%) propina, salario de eficacia atipica, bonos semanales, quincenales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc; provisión de comida diaria, daño moral, daño material, beneficio de guardería, deferencia de lo pagado por vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia de dias de descanso, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, acoso laboral, discriminación por razones de raza, sexo, entre otros señalados en el escrito de transacción presentado en fecha 14 de Noviembre de 2013 ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. TERCERA: “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la transacción a que se ha llegado y que se materializa, en fecha 14-11-13, con el fin de dar por terminado el asunto, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la señalada transacción, son los siguientes: Dar por terminado el presente asunto; Evitar al “EXTRABAJADOR” gastos judiciales; propender a la economía procesal; reducir gastos al “ EXTRABAJADOR” que irían en detrimento de su patrimonio; Que “EL EXTRABAJADOR” percibiera los conceptos que le corresponden que conllevan a la celebración de la señalada transacción, como un acto de derecho y de justicia social, honrando los valores superiores que propugna nuestra Carta Magna, en su artículo 2,. CUARTA: LA DEMANDADA y “EL EXTRABAJADOR” declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se verifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ser un medio alterno de solución de conflictos, reconociendo plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento, en cuanto a lo señalado en su contenido. QUINTA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la señalada transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sistema Juris 2000, en la presente fecha, asi como su registro en la Página Web del TSJ, división denominada “Regiones”. Asimismo, se acuerda la expedición de copias certificadas de transacción celebrada entre las partes la presente sentencia, previa presentación de sus fotostátos, según lo previsto en el articulo 21 de la LOPT. CÚMPLASE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ,

Abg. M.G.D.

ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA;

Abg. M.D.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

Abg. M.D.

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