Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 21 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Sandra Saturno Matos |
Procedimiento | Querella |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-000715
ASUNTO : MP21-P-2007-000715
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano L.A.R., debidamente asistido por el profesional del derecho M.J. TORREALBA Y A.R.P.B., en contra del ciudadano G.A. MARTURET, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Edifico Mercantil, avenida A.B., N° 01, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 1.714.059, quien es actualmente el Presidente del Banco Mercantil, C.A, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
En escrito de fecha 17 de abril de 2007, el ciudadano L.A.R., debidamente asistido por el profesional del derecho M.J. TORREALBA Y A.R.P.B., presenta ante este Tribunal QUERELLA, en contra del ciudadano G.A. MARTURET, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Edifico Mercantil, avenida A.B., N° 01, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 1.714.059, quien es actualmente el Presidente del Banco Mercantil, C.A, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, solicitando sea admitida la misma y que se notifique a las partes.
-II-
DE LA SUBSANACION DE REQUISITOS
En fecha 24 de abril de 2007 este Tribunal de la revisión de la querella interpuesta, verifica la falta de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad, razón por la cual ordenó la correspondiente subsanación siendo notificados los abogados M.T. y A.R.P. en fecha 15 de mayo de 2007, tal como consta de boleta de notificación consignada a tales efectos, subsanándose en fecha 18 de mayo de 2007.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Observa este Tribunal, que los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la legitimación, formalidad y requisitos necesarios para la admisibilidad o no de la querella, respectivamente; dando cumplimiento el solicitante a cada uno de los requisitos exigidos en los mismos, en razón de ello, este tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en función de Control de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 y los artículos 292, 293, 294 y 296, ADMITE la QUERELLA presentada y en consecuencia se le confiere al ciudadano L.A.R. la cualidad de PARTE QUERELLANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Así mismo, se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y sea revisada la procedencia de la solicitud del querellante. Asimismo se ordena NOTIFICAR AL QUERELLADO de la presente decisión de conformidad con el encabezamiento del artículo 296 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
-IV-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano L.A.R., debidamente asistido por el profesional del derecho M.J. TORREALBA Y A.R.P.B., en contra del ciudadano G.A. MARTURET, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Edifico Mercantil, avenida A.B., N° 01, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 1.714.059, quien es actualmente el Presidente del Banco Mercantil, C.A, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 292, 293, 294 y 296 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena NOTIFICAR AL QUERELLADO de la presente decisión de conformidad con el encabezamiento del artículo 296 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
S.S.M.
EL SECRETARIO
ALFREDO GAMARRA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ALFREDO GAMARRA