Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE N° 10-3097-C.B.

PROCEDIMIENTO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO

OFERENTE:

M.U.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.932.352, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:

M.A., M.A.A. y A.A.P.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.592.230, V-3.592.314 y V-13.683.376 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.546, 12.076 y 117.745 en su orden, y de este domicilio.

ACREEDORA:

Inversiones COIMPRO, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Guanare, estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo de 2000, anotado bajo el N° 10, tomo 3-A, representada por los ciudadanos: T.G.C.C. y E.J.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.455.960 y V-11.010.885 respectivamente, en su condición de directores.

APODERADA JUDICIAL:

D.C.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-13.194.007, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.158, y de este domicilio.

ANTECEDENTES

La presente causa se tramita en este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio: M.J.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88546, actuando con el carácter co-apoderado judicial de la parte actora-oferente ciudadano: M.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.932.352, de este domicilio, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 02 de diciembre del 2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según la cual negó lo ofrecido y expresado en la reforma de la oferta real de pago a la empresa Inversiones Coimpro, C.A., por cuanto la presente causa según afirmó se encontraba en la etapa contenciosa a la que se contrae el artículo 824 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de: Oferta Real de Pago, incoado contra la empresa Inversiones Coimpro, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Guanare, estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo de 2000, anotado bajo el N° 10, tomo 3-A, representada por los ciudadanos: T.G.C.C. y E.J.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.455.960 y V-11.010.885 respectivamente, en su condición de directores, que se tramita en el expediente signado con el N° 1531.

En fecha 20 de enero del 2010, se recibieron por distribución las presentes copias certificadas, se formó expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 03 de febrero de 2010, venció el lapso para presentar los informes, observándose que sólo la parte demandante de autos hizo uso de tal derecho, se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente a la fecha de ese auto comenzaría a computarse el lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran las observaciones escritas sobre los informes presentados.

En fecha 18 de febrero de 2010, venció el lapso para presentar observaciones, evidenciándose que las partes no hicieron uso de tal derecho, quedando concluido el lapso, dejándose constancia que el tribunal dictaría la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha.

En fecha 23 de marzo de 2010, se dictó auto de diferimiento de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro del lapso de diferimiento no fue posible dictar la sentencia, en esta fecha este tribunal pasa a dictar sentencia bajo los siguientes términos:

UNICO

Planteada la presente incidencia, cuyo reexamen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos establecidos en el recurso interpuesto, la cuestión a dilucidar por esta Alzada consiste en determinar si la decisión de la Jueza a quo, de fecha 02 de diciembre de 2009, se encuentra o no ajustada a derecho, y en consecuencia si resulta procedente confirmar, modificar o revocar dicho fallo, a cuyo efecto este Tribunal observa:

La presente causa versa sobre una oferta real de pago, presentada a favor de la sociedad mercantil Inversiones Coimpro, C.A; por el ciudadano: M.U.R., todos identificados.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la oferta real de pago fue presentada ante el órgano jurisdiccional en fecha 19 de octubre de 2009, distribuida de conformidad con la ley en fecha 20 de octubre de 2009, y finalmente admitida por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.

Así mismo, en los folios 49 y 50 y sus vueltos se observa que el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el día 10 de noviembre de 2009 se trasladó y se constituyó en un inmueble ubicado en la urbanización Lomas de Alto Barinas, municipio y estado Barinas, sede de la empresa Coimpro, C.A., y en ese acto hizo la oferta de las cantidades de dinero, que a través del presente procedimiento el ciudadano M.U.R. ofrece a la primera de las nombradas.

En el mismo acto precedentemente señalado, la persona notificada por la empresa Coimpro, C.A, ciudadano: S.S.J., titular de la cédula de identidad Nº 5.537.127, una vez hecha la oferta manifestó no estar facultado para recibir pagos a favor de la empresa Coimpro, por cuanto presta sus funciones a dicha empresa en calidad de contratado.

Posteriormente, el Tribunal a quo por auto de fecha 13 de noviembre ordenó el depósito de las cantidades de dinero ofrecidas por el ciudadano: M.U.R., y en virtud de ello ordenó abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de Inversiones Coimpro, C. A, y además ordenó la citación de la abogada D.C.R., Inpreabogado Nº 75.158, en su condición de apoderada judicial de la empresa Coimpro, C. A, todo de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.

El Abg. M.A. apoderado judicial del ciudadano: M.U.R., parte oferente en el presente procedimiento, en fecha en fecha 26 de noviembre de 2009, apoyándose en el artículo 341 de la Ley adjetiva presentó reforma de la oferta real de pago; y el Tribunal a quo mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2009 se pronunció al respecto negando lo solicitado bajo el argumento de que la causa se encuentra en la etapa contenciosa a la que se contrae el artículo 824 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de este auto es que recurre la parte oferente y por ello es objeto de revisión en esta Alzada, el que por razones de método se transcribe a continuación:

DEL AUTO APELADO

…Visto el anterior escrito presentado por el abogado en ejercicio M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.546, actuando en nombre y representación del ciudadano M.U.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.932.352, mediante el cual reforma la Oferta Real de Pago, correspondientes a los gastos líquidos e ilíquidos; asimismo, solicita el traslado del tribunal a los fines de presentar la oferta a la empresa INVERSIONES COIMPRO, C.A., ubicada en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, Conjunto Agua Clara, oficina de ventas Barinas estado Barinas; en consecuencia, este tribunal niega lo solicitado por cuanto la presente causa se encuentra en la etapa contenciosa a la que se contrae el artículo 824 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto el solicitante consignó con su escrito un (01) cheque de Gerencia del Banco de Venezuela N° ///00004000///, de fecha 25-11-2009 por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.3.200,00), se ordena guardar en la caja de seguridad de este tribunal, por cuanto en fecha 17-11-2009, se ordeno aperturar cuenta de ahorros a nombre de la empresa INVERSIONES COIMPRO, C.A., y hasta la presente fecha no consta en autos la apertura de la misma, dejándose como materia de fondo el pronunciamiento sobre los interés de mora consignados mediante el cheque identificado up-supra. …”

Revisadas y a.l.a. procesales que en el presente procedimiento se han suscitado, debemos señalar lo siguiente:

Es cierto que el Tribunal a quo se trasladó y constituyó en la sede de la sociedad mercantil Coimpro, C.A., a los fines de realizar la oferta real a que se contrae el presente procedimiento, sin embargo, no es menos cierto que la persona que ahí se encontraba y que se dio por notificado por ésta, es decir, el ciudadano: S.S.J., manifestó que no tenía facultad para recibir las sumas ofertadas dado que era un empleado contratado. Además para el momento en que el apoderado judicial del ciudadano: M.U.R. presentó la reforma de la oferta real de pago, la empresa Coimpro, C. A. no había sido citada de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, y nada había alegado en cuanto a la oferta real de pago que se le hizo, en virtud de ello, considera esta Juzgadora que si la misma parte oferente decide modificar la oferta, adicionando ahora lo correspondiente a gastos líquidos e ilíquidos y también otra cantidad por intereses de mora correspondientes al periodo de octubre-noviembre 2009, el Tribunal a quo debió pronunciarse admitiendo tal reforma mediante auto expreso y debió acordar el traslado y constitución del tribunal en la dirección donde funciona la sede de la empresa Coimpro, C. A, siguiendo en todo caso el trámite legal a que se contrae el presente procedimiento de oferta real y de depósito.

A criterio de este tribunal, el presente procedimiento todavía no había entrado a la fase contenciosa propiamente dicha, y en virtud de ello, era posible la reforma de la oferta real y depósito primigeniamente formulada.

En virtud de lo expresado, de conformidad con los artículos 11, 12 y 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena al Tribunal a quo admitir por auto expreso la reforma de la oferta y depósito presentada por el Abg. M.A. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: M.U.R., y se continúe con todo el trámite procedimental establecido en el artículo 821 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, de conformidad con lo declarado precedentemente se ordena la admisión de la reforma de la oferta y depósito, se revoca el auto de fecha 02 de diciembre de 2009 proferido por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas, y como consecuencia de ello se dejan sin efecto los actos subsiguientes que se hayan producido posteriormente a dicho auto que sean una continuación del mismo, y se ordena la nueva tramitación del presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

Por todas los motivos de hecho y de derecho expuestos, el recurso de apelación debe ser declarado con lugar, se ordena la admisión de la reforma de la oferta y depósito, se revoca el auto de fecha 02 de diciembre de 2009 proferido el Juzgado Segundo del Municipio Barinas, y como consecuencia de ello se dejan sin efecto los actos subsiguientes que se hayan producido posteriormente a dicho auto que sean una continuación mismo, y se ordena la nueva tramitación del presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en los términos siguientes:

Primero

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio: M.J.A. en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: M.U.R., contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 02 de diciembre del año dos mil nueve, en la solicitud de Oferta Real de Pago, que se lleva en el Expediente 1531, ante ese Tribunal.

Segundo

Se ORDENA LA admisión de la reforma de la oferta real y depósito, se REVOCA el auto apelado de fecha 02 de diciembre de 2009 proferido el Juzgado Segundo del Municipio Barinas, y como consecuencia de ello se dejan sin efecto los actos subsiguientes que se hayan producido posteriormente a dicho auto que sean una continuación del mismo, y se ordena la nueva tramitación del presente procedimiento de oferta real de pago interpuesto.

Tercero

Dada la naturaleza del presente fallo, no ha lugar a las costas del recurso.

Cuarto

Por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso legalmente establecido SE ORDENA la notificación a las partes y/o a sus apoderados judiciales.

Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A..

La Secretaria,

Abg. A.N.G..

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia. Conste.

La Scría.

Exp. 10-3097-C.B.

REQA/ARNG/maité.-

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