Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, siete de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001623

SOLICITANTES: Abg. R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARIOLGA C.D.A. CAMACHO Y D.V.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-16.112.708 Y V-16.481.920 respectivamente, residenciados en la calle Occidente, casa S/N; detrás de la UNEY, Banco El Manguito, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el Sector Sebastopol, calle principal, diagonal, a Radio Sandino, casa Nro 44, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIOLGA C.D.A. CAMACHO Y D.V.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-16.112.708 Y V-16.481.920 respectivamente, residenciados en la calle Occidente, casa S/N; detrás de la UNEY, Banco El Manguito, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el Sector Sebastopol, calle principal, diagonal, a Radio Sandino, casa Nro 44, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad quien se encuentra representada por la Abg. R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 26 de Septiembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales aportara a la madre de la niña en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) quincenales y esta a su vez le entregara un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) debiendo entregarlos la primera semana iniciado el periodo escolar, Asimismo dará la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para los gastos de estrenos aportándolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padres comprara el regalo de N.J. compartiendo por mitad los gastos. TERCERO: Con respecto a los gastos extras tales como consultas médicas, medicinas, ropa, calzado entre otras cosas que la niña pueda necesitar serán asumidos por ambos padres por mitad previo presupuesto o presentación de factura. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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