Decisión nº N°489-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Abril de 2.010

200° y 151°

CAUSA 4C-18368-10 DECISION N° 489-10

En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Abril de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, Compareció por ante este Juzgado Cuarto de Control la ABOG. MARIONY MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: ARPUCHANA ARPUCHANA LACIDES, sin documentación personal; conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud de que sobre el mismo pesa orden de aprehensión por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que el mismo sea escuchado y se le imponga de los derechos y garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y en tal sentido sea puesto a la orden del referido juzgado que emitió la orden de aprehensión para que sea escuchado por su juez natural, es todo. Acto seguido, el imputado ARPUCHANA ARPUCHANA LACIDES, SIN DOCUMENTACION PERSONAL fue interrogado si tenía defensor que lo asista, quien manifestó que SI, designando al profesional del derecho ABOG. R.A., inpreabogado N° 142906; quien se encuentra presente manifestando ser abogado (articulo 138 ejusdem) y no tener impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la ley de abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; en consecuencia este Tribunal procede a notificarle el nombramiento recaído en su persona de conformidad con lo establecido en el articulo 139 Ibidem y a tomar el juramento solicitado y en consecuencia presente la JUEZ ABOG. L.V.R., lo insto de la siguiente manera: ¿Jura usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del ciudadano imputado ARPUCHANA ARPUCHANA LACIDES, sin documentacion personal “Presente en esta sala de audiencia acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que me ha sido asignado, fijando el Domicilio Procesal en AVENIDA 5 DE JULIO ESQUINA CON AVENIDA 3C EDIFICIO LOS CERROS PIOS 11 DIAGONAL TORRE BOD, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO 0261-7921947. A continuación se pone en presencia del juez al ciudadano: ARPUCHANA ARPUCHANA LACIDES, sin documentación personal, Venezolano, de 29 años de edad, nacido el día 10-05-1975, hijo de A.A. y G.A., de profesión u oficio vigilante, Residenciado en compañía de Maquinaria pesada Istoca; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; contextura regular, de 171 centímetros de estatura, peso 74 kilogramos, tipo de cejas finas escasas, color de cabello negro, color de piel morena amarillenta, color de ojos marrones, tipo de nariz chata, tipo de boca labios finos, no presenta cicatriz. Seguidamente la Juez de este Tribunal la impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en los Ordinales 3ero y 5to. Del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Acto seguido se le concede el, Derecho de palabra a la Defensa Privada; quien expone: “Al haber ordenado la orden de aprehensión este Tribunal Cuarto de Control sea puesto hoy en presentación del mismo al ciudadano ARPUCHANA ARPUCHANA LACIDES, por la presunta comisión del delito de secuestro esta causa es llevada al comienzo por el Tribunal Duodécimo de Control quien seria su Juez Natural y al cual pido se remita las actuaciones para que sea presentando dicho imputado, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: DECLINAR la COMPETENCIA, de la presente causa, 4C-18368-10 seguida al ciudadano ARPUCHANA ARPUCHANA LACIDES, sin documentación personal, Venezolano, de 29 años de edad, nacido el día 10-05-1975, hijo de A.A. y G.A., de profesión u oficio vigilante, quien se encuentra incurso presuntamente en la comisión SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre Extorsión y Secuestro, en perjuicio de ciudadano ATENCIO ATENCIO; hacia el Juzgado Duodécimo Ordinario de este Circuito Judicial Penal, el cual debe ser juzgado por su Juez natural, ya que si bien es cierto que la jurisdicción penal es ordinaria o especial, también es cierto que corresponde a los Tribunales Ordinarios conocer por el ejercicio de la jurisdicción los asuntos sometidos a su conocimiento conforme a lo establecido al Código Penal Venezolano, a los tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en base a la materia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 4° , y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 55, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Mantiene la Detención Preventiva de Libertad del ciudadano ARPUCHANA ARPUCHANA LACIDES, manteniendo su reclusión en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite", a la orden del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal estado Zulia. SEGUNDO se ordena el traslado del imputado de autos al Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal Estado Zulia para el día 27/04/2010 a las 09:00 de la mañana. Concluyó el acto siendo las 1:00 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 489-10. Se ofició al Director del Centro de arresto Preventivo El Marite, bajo el N° 1.708-10; a los fines de notificar lo aquí acordado. Igualmente se oficia al Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal estado Zulia, remitiéndole la presente causa bajo el N° 1.709-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman, menos el imputado quien manifiesta no saber firmar en su defecto estampo las huellas digito pulgares.-..

JUEZ CUARTO DE CONTROL (S)

ABOG. L.V.R.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIONY MARTINEZ

EL IMPUTADO

ARPUCHANA ARPUCHANA LACIDES

LA DEFENSA

ABOG. R.A.

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

CAUSA N° 4C-18368-10

LVR/rodolfo

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