Decisión nº PJ0102007000108 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

198° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA

Valencia, diecinueve (19) de JUNIO del año dos mil siete (2007)

Causa N° GP02-L-2007-000207

Juicio por DISOLUCIÓN DE SINDICATO DE LOS TRABAJADORES ALBECA (SINTRAALBECA)

DEMANDANTES Y ABOGADO ASISTENTE: L.A.C.D., B.J., M.J.A., L.U.Z.C., R.J.P., N.L.M., ELLERY NEOMAR MARIQUEZ, ROSIRIS CHAVEZ Y J.A., titulares de las Cédula de Identidad Nos- 13.492.753, 7.072.420, 11.522.253, 15.656.811, 13.509.234, 12.932.376, 14.393.472, 10.230.966, E- 81.999.415, respectivamente, en representación DEL SINDICATO BOLIVARIANO REVOLUCIONARIO DE ALBECA (SIBRAL), debidamente asistido por el abogado E.J.A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo lo No.117.097.

SINDICATO CUYA DISOLUCION SE DEMANDA Y ABOGADO ASISTENTE: A.M., J.V., H.L., FELIX SULBARAN Y N.S., titulares de la cédulas de identidad No. 11.526.398, 14.923.900, 13.962.116, 17.173.947 y 6.884.023, respectivamente, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE ALBECA (SINTRAALBECA), debidamente asistido por el abogado O.J. GALINDEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.553.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE JUICIO:

* Invoca la parte demandante el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, invocando como causales de disolución las previstas en los estatutos del sindicato cuya disolución se demanda, alegando el artículo 10 según el cual la condicion de miembro se pierde cuando se dejan de cancelar 3 cuotas, y consignó en audiencia acta de Inspectoría del Trabajo donde se concedieron 3 meses para presentar cuenta corriente a la Inspectoria del Trabajo respectiva.-

Invocó el artículo 33 donde se establece la cuota a aportar de Dos Mil Bolivares mensual por cada miembro; invocó el artículo 35 según el cual los depósitos deben ser a nombre de Sintraalbeca.- Invoca acta levantada en Inspectoría del Trabajo de fecha 18-10-2006 y el artículo 10 estatutario, pues no existe ni cuenta corriente ni se han cancelado las cuotas respectivas.- Que el Sindicato cuya disolución se demanda no tiene ni un miembro, se encuentra acéfalo, pues no cumplieron con sus propios estatutos.- Invoca el artículo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo; que si no tiene 20 miembros siendo un sindicato de empresa debe disolverse.- Que su directiva, su Comité y sus miembros desaparecieron.- Que no tiene finalidad (careciendo de lo requerido por los artículos 459 y 470 de la Ley Orgánica del Trabajo ).- En la audiencia de juicio la parte demandante sobre el acta referida al referéndum consignada por el Sindicato cuya disolución se demanda, observó que a la fecha no prueba que sean mayoría pues tendrían que presentar nómina avalada por Inspectoría, que sin embargo no es el punto, pues invocan las causales de disolución previstas en los estatutos (artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo ).- El solicitante concluye en audiencia que insiste en la disolucion requerida, que no se trata de quien tenga la mayoría , pero que sí se trata de evidenciar el incumplimiento en que esta incurso el sindicato cuya disolucion se demanda.- Invoca el convenio 87 de la OIT, conforme al cual todo trabajador puede afiliarse al sindicato de su preferencia, velar por los derechos de los trabajadores. Alegan que la condición de miembro se pierde si no se pagan las cuotas , que si no pagan las cuotas pierde la condicion de afiliados al sindicato.-

* Alegatos del Sindicato cuya disolución se demanda: Que tramitaron amparo pues la mitad de los miembros fue despedida, que nunca lograron el reenganche.- Que la Directiva fue despedida, que no se pudieron reenganchar y tuvieron que renunciar (Que hubo amparo y toma).- Que se está reestructurando la Directiva.- Que no existe ninguno de los supuestos requeridos para disolver un sindicato conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues conforme al artículo 426 ejusdem, solo se requiere la nómina, el número de miembros, etcétera.- Que cuentan con la mayoría absoluta tal como se desprende de la copia que consignan sobre referéndum hecho.- Que con respecto a lo previsto en los estatutos, los miembros del sindicato pueden por asamblea resolver al respecto.- Que los estatutos indican las causales de disolución y allí no aparece el incumplimiento.- Invocan el artículo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo , y que lo peticionado es improcedente; que van a discutir convención colectiva.- Insisten en el valor de documento administrativo del acta referida al referéndum, y que tendrían que probar los solicitantes la falta de pago de las cuotas.- El sindicato cuya disolución se demanda concluye en audiencia insistiendo en sus defensas e impugna los testigos promovidos por el solicitante.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ( Sibral) Invoco indicios, promovió Documentales (se aprecian con valor probatorio conforme a su contenido), Declaración de parte, Inspección Judicial (no fue evacuada por no resultar necesaria para formar convicción), prueba de informe a: Inspectoría de Trabajo de Valencia, y al C.N.E. (CNE) ( consta en autos las resultas del C.N.E , las cuales se aprecian con valor probatorio conforme a su contenido y conforme a las consideraciones y dispositivo del presente fallo); invocan valoración de la conducta asumida por las partes.-

*Respecto a la prueba de informe librada a la Inspectoría, se indico en audiencia que era para probar lo que se encuentra ya admitido, que 3 directivos fueron despedidos.- Al respecto se adminicula las resultas de la prueba de oficio donde la Inspectoria informa que el sindicato cuya disolucion se demanda cuenta con un numero mayor al de 20 miembros.-

• De la declaración de parte de los ciudadanos Guerino de Toma, F.C., J.A., M.T., M.B., L.T., E.J., J.C.C., y T.C., estando presente en la audiencia los ciudadanos J.A., T.C., L.T., F.C., M.T., titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.713.837, 14.713.591, 12.103.302, 12.106.074, y 7.053.643, quienes comparecieron a la audiencia y contestaron las preguntas formuladas la ciudadana Juez (reproducción audiovisual).- Analizada la declaración de parte de los declarantes, y visto que las mismas fueron impugnadas por el sindicato cuya disolución se demanda alegando que todos los testigos tienen interés y por ello los impugnan pues al encontrarse afiliados a Sibral, resulta evidente el interés, en definitiva quien decide, desecha estas declaraciones por cuanto resulta evidente el interes que tienen en declarar a favor del sindicato al cual se encuentran afiliados y así se decide.-

Pruebas promovidas por el SINDICATO CUYA DISOLUCION SE DEMANDA “SINTRAALBECA”:

Invocó el mérito de autos, promovió documentales, Marcadas A, B, C, D, E (estatutos, acta constitutiva, nomina de miembros fundadores, y demas actas de asambleas de sindicato) las cuales se aprecian con valor probatorio conforme a su contenido.

DE LA PRUEBA DE OFICIO:

Oídos los alegatos de las partes en audiencia de juicio y a los fines de resolver respecto a los hechos controvertidos, de conformidad con los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien sentencia ordenó oficiar a la Inspectoria del Trabajo para que informara a éste Juzgado con carácter de urgencia respecto a :

  1. Se sirviera remitir copia certificada de los estatutos vigentes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALBECA (SINTRAALBECA).-

  2. Se sirviera informar a éste Juzgado, el número de miembros activos a la presente fecha en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALBECA (SINTRAALBECA), registrado el 17 de marzo del 2006 bajo el Nro.1.436, Tomo 7, Folio 49 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo (Folio 382) .-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Adminiculando los elementos de autos y visto que en la reanudación de la audiencia de juicio celebrada el día DOCE (12) de JUNIO del año dos mil siete (2007), aperturada la continuación de la audiencia la juez informó a las partes sobre las resultas de la prueba de oficio ordenada por este tribunal y agregada el día de hoy proveniente de la Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de V.E.C. las partes hicieron sus observaciones al respecto (reproducción audiovisual), de lo cual se evidencia que no hubo impugnación ninguna, en consecuencia, se aprecian éstas resultas como documentos publicos administrativos que merecen valor probatorio conforme a su contenido, en consecuencia, del analisis de las resultas se evidencia que si bien es cierto el sindicato cuya disolucion se demanda cuenta con un numero mayor al requerido para constituirse (mínimo 20 afiliados de conformidad con la ley por ser sindicato de empresa), sin embargo, igualmente se evidencia de los estatutos remitidos en copia certificada, que efectivamente la condicion de miembro del sindicato se pierde al no encontrarse al día el afiliado con el pago de las cuotas respectivas, y por cuanto el sindicato cuya disolucion se demanda, declaró a traves de uno de sus representantes en audiencia de juicio (reproducción audiovisual), que les ha sido imposible ponerse al día con las cuotas pues la empresa no ha entregado los documentos necesarios para ello (causal de justificación alegada pero no probada en la presente causa), en consecuencia, siendo un hecho admitido en audiencia que el sindicato cuya disolución se demanda no cuenta con los aportes de sus afiliados, lo que igualmente se evidencia del acta consignada por la parte actora en audiencia de la cual se desprende que la Inspectoria le concedió un plazo perentorio al sindicato cuya disolución se demanda para aperturar cuenta corriente para el depósito de la cuotas sindicales (no constando en autos que se haya dado cumplimiento, por el contrario se convino en audiencia que no se encuentran al día con los aportes de las cuotas sindicales), en consecuencia, surgen procedentes en derecho los alegatos esgrimidos por el sindicato solicitante, pues efectivamente se ha constatado que los estatutos del sindicato cuya disolucion se demanda, establecen que la condicion de miembro se pierde al no cotizar con las finanzas del sindicato, en consecuencia, no existen afiliados pues los inscritos con tal carácter no se encuentran al día con los cotizaciones debidas, por lo que han perdido su condicion de miembros del sindicato y así se deja establecido, todo de conformidad con las previsiones estatutarias invocadas por la parte actora, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo invocadas por las partes e igualmente de conformidad con el principio de primacía de la realidad sobre las formas y apariencias previsto en el artículo 89 constitucional, pues en derecho laboral priva y tiene preeminencia la realidad sobre las declaraciones formales, todo sin perjuicio, y por ello se deja a salvo, del derecho que asiste a quienes fueron afiliados al sindicato cuya disolución se declara con lugar, de ejercer su derecho a la libertad sindical, derecho universal con rango constitucional, pues la libertad sindical implica que todo trabajador puede afiliarse al sindicato de su preferencia, lo cual significa que pueden coexistir en una misma empresa todos los sindicatos que cumplan con los requisitos de ley para su constitución y funcionamiento, lo que equivale a que quienes fueran afiliados al sindicato cuya disolución se declara con lugar, tienen derecho a constituir el sindicato de su preferencia y así se deja establecido, instando a que den cumplimiento efectivo a los requisitos necesarios para el funcionamiento efectivo del sindicato que se constituya.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos L.A.C.D., B.J., M.J.A., L.U.Z.C., R.J.P., N.L.M., , ELLERY NEOMAR MARIQUEZ, ROSIRIS CHAVEZ Y J.N.A.M., en su carácter de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO BOLIVARIANO REVOLUCIONARIO DE ALBECA (SIBRAL.).

En consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo correspondiente para que se proceda a hacer la nota de cancelacion de registro correspondiente en los libros respectivos .- Líbrese oficio acompañado de copia certificada de la presente decision.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a los diecinueve (19) dias del mes de junio del 2007.- - PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.- LIBRESE OFICIO.-

LA JUEZ,

D.P.D.S.

EL SECRETARIO

OLIVER GOMEZ C.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

EL SECRETARIO

OLIVER GOMEZ C.

DP/OG

Expediente GP02-L-2007-000207

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