Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 22 de Septiembre de 2.016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7741-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San F.d.E.A., previamente se OBSERVA:

I

En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos M.M.T.F. y G.R.B.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.520.616 y V.-24.103.713, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad la segunda de 04 meses de nacida, los cuales nacieron en fecha 15-06-2013 y 01-05-2016, debidamente asistidos por la Abg. N.M., en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San F.d.E.A. y acordaron lo siguiente: "…. Los fines de semana alternos del Viernes a las 5:00 p.m. hasta el Domingo las 6:00 p.m., en la época de carnaval se acuerda que los niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, para el año siguiente viceversa, en época de semana santa se acuerda que los niños permanecerán bajo cuidado y responsabilidad de su Padre, y para el año siguiente viceversa, si es el caso en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo los niños estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y la otra mitad del periodo vacacional los niños estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, en época decembrina la semana del 24 de Diciembre los niños estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y la semana del día 31 de Diciembre con la Madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de diciembre el Régimen será viceversa. ……”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.R.

EXP. JMSS1-7741-16

JMG/NR/Jorge.

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