Decisión nº PJ0062013000271 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dieciocho de octubre de dos mil trece

203º y 154

ACTA TRANSACCIONAL

No. de Expediente: GP02-L-2013-001260

Parte Actora: M.C.Z.

Abogado de la Parte Actora: A.J.G.S.

Parte Demandada: CROIPAN, C.A.,

Abogado de la parte Demandada: J.G.R.Y.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de llegar a un acuerdo Conciliatorio en beneficio de la demandante, el abogado en ejercicio A.J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 48.944, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana M.C.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.185.813, debidamente facultado mediante Poder Apud-acta de fecha 29-07-2013, el cual corre agregado al folio nueve (9) del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA EXTRABAJADORA”, parte accionante en el PROCEDIMIENTO que ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-001260, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara el “JUICIO”; y por la otra parte, la entidad de trabajo CROIPAN, C.A., representada por el abogad en ejercicio Dr J.G.R.Y. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.270, tal y como consta de poder que rielaos autos que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA EMPRESA” quien comparece manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR”

Declara y alega lo siguiente:

PRIMERA

“LA EXTRABAJADORA”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 03 de marzo de 2005, inició a prestar labores para la sociedad de comercio CROIPAN, C.A., como empacadora en la mencionada sociedad de comercio, devengando un último salario diario de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 81,90). En consecuencia de todo lo antes descrito, “EL EXTRABAJADOR” demanda los derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INMDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, Y DEMAS CUALESQUIRA OTROS BENEFICIOS LABORALES QUE DICEN CORRESPONDERLES, conceptos que arrojan la cantidad de: CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 49.029,00).

II

DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA

SEGUNDA

“LA EMPRESA”, declara que en efecto si existe relación, ENTRE “LA EXTRABAJADORA” y SOCIEDAD DE COMERCIO “CROIPAN”, C.A., ya que esta se despeñaba en el cargo de empacadora; que, existen razones suficientes para dar conclusión de la relación laboral, debido a que “LA EXTRABAJADORA”, abandono su puesto de trabajo para con la empresa en tal sentido está reconoce y acepta todos y cada uno de los motivos de culminación de la relación de trabajo, llegando así al presente ACUERDO TRANSACCIONAL, quedando incluidos en este todos los montos demandados y esbozados en el LIBELO DE LA DEMANDA, que pudieran corresponderle a “LA EXTRABAJADORA” durante la vigencia de su relación de trabajo con la empresa.

III

DEL ACUERDO

TERCERO

Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LA EMPRESA” conformada por la SOCIEDAD DE COMERCIO “CROIPAN”, C.A., y “LA EXTRABAJADORA” acuerdan la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (16.000,00), pagados en este acto mediante cheque Nº 16382120, del BANCO PLAZA, de fecha 17-10-2013, a nombre de M.Z., por la cantidad de Bs. 16.000,00, Las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle a “LA EXTRABAJADORA” entregando cheque por la cantidad antes establecidas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.-

CUARTA

“LA EXTRABAJADORA” conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior de este documento, así como también DESISTE del presente PROCEDIMIENTO y de cualquier acción de tipo penal, administrativa, mercantil o laboral en contra la SOCIEDAD DE COMERCIO “CROIPAN, C.A., en tal sentido acepta el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo. “LA EXTRABAJADORA”, acepta la cantidad ofertada en este acto, reconoce la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: indemnización prevista en el Art. 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la prestación de antigüedad prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a “LA EXTRABAJADORA”; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por este; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA EXTRABAJADORA” prestó a “LA EMPRESA”. En virtud de lo antes expuesto, por este medio “LA EXTRABAJADORA”” le otorga a la “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.

QUINTA

“LA EXTRABAJADORA” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA” demandada nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo.

SEXTA

“LA EXTRABAJADORA” expresamente transige, desiste del procedimiento y de la acción y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra de la sociedad de comercio CROIPAN, C.A.,” dejando bien en claro que nada tiene que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan a ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cinco ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Dr. JOSÉ DARIO CASTILLO

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONANTE.

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.

ABG..

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