Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002827

ASUNTO : RP01-P-2010-002827

RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 06/10/2010, por la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público representada por la Abogada A.K.H.G., mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana M.D.A., venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 6.337.623, residenciada en Urbanización Sebucán, Avenida León, Primera Transversal del Parque Nacional, Quinta Karen, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 465 Ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.C.R.; por considerar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de la imputada de autos en los hechos investigados, e igualmente que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización al proceso, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que a tal efecto dispone: “… la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga…”. Este Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia por denuncia formulada por la ciudadana A.C.R. en fecha 21-10-03, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quién señala lo siguiente:

Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: D.A.P.P.; C.I. V- 8.324.512 quién actuando en apoderado de la ciudadana: M.D.A., titular de la cédula de Identidad V-8.337.623, me hizo una venta de dos hectáreas de terreno que conforman veinte mil metros cuadrados, los cuales están ubicados en los Bordones, cerca de la antena Telcel y resulta que al introducir los documentos en el Registro y este teniendo seis días hábiles para sanear la venta, me hicieron que firmara y pagara el dinero que son cincuenta y ocho Millones de Bolívares exactos, posteriormente al yo ir al registro a buscar mis documentos me informan que tenía que pagar una solvencia y también la pagué, luego me tuvieron casi cuatro meses sin darme explicación y al entrevistarme con mi abogado es que me informan del Registro de la venta es nula y me dan mi constancia la cual es extendida por la ciudadana Doctora G.B. C, Registrador Subalterno, quién también pone una nota en el ante penúltimo folio que dicha venta es nula por cuanto uno de los otorgantes se niega a firmar como lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Registro Público, cosa que es falsa por que ambos firmamos, quiero anexar a la presente denuncia copia del documento registrado….”

Cursa al folio 02 Planilla Forma H N° 0302047239 de fecha 02/0472003, expedida por la oficina subalterna de Registro Publico de Cumana, Estado Sucre, a nombre de la ciudadana A.R. de López, donde se deja constancia del pago por la cantidad de doscientos veinte y nueve mil trescientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 229.347,00), por concepto de derechos por servicios autónomos.

Riela a los folios 03 al 06 copia de documento de fecha 07-04-2003, anotado bajo el No. 39 de su serie, folios 227 al 230 del Protocolo Primero, Tomo 1 del 16-07-2003, expedido por el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se deja constancia de la venta de un lote de terreno con un área de veinte mil metros cuadrados (20.000 M2), que forma parte de uno de mayor extensión, el cual tiene un área de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (49.981 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; terrenos estos adquiridos por la vendedora conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 14-06-1999, anotado bajo el No. 22, folio 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 17; donde aparecen como otorgantes los ciudadanos D.P.P., actuando en nombre y representación de la ciudadana M.A. según instrumento poder que le fuera otorgado en fecha 31-01-2003, quien le vende a la ciudadana A.R.; documento este que tiene estampado un sello que indica “anulado”, y una nota al pie que señala: “Se anula este documento de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Registro Público”.

A los folios 07 al 09 cursa copia del documento registrado bajo el No. 49, tomo 05, de fecha 28-03-2003, expedido por el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se deja constancia de que se entrega en dación en pago un lote de terreno constante de cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (44.981 M2) el cual es el restante total de un lote de mayor extensión que contaba con una superficie de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (49.982M2), cuyos linderos son: Norte: Con la autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; terrenos estos adquiridos conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 14-06-1999, anotado bajo el No. 22, folio 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 17; donde aparecen como otorgantes el ciudadano L.A.G.S.J., actuando en representación de la ciudadana M.D.A. quien hace la dación en pago y el ciudadano J.C.C.C., actuando en representación de la sociedad mercantil Vemafeco, C.A., quien recibe el terreno en dación en pago.

Al folio 26 cursa declaración rendida por la ciudadana: C.R.D.L., de fecha: 05-05-04, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quién expuso: Bueno vengo a esta sede por cuanto me citaron con relación a un caso que tengo en este despacho. Quién a preguntas responde: “Primera Pregunta: Diga Usted, el medio por el cual tuvo conocimiento de la venta del mencionado terreno. Contesto: El señor D.A.P. estaba promocionando unos terrenos frente al negocio el Capitán Vía San Juan teniendo sus oficinas en el Edificio La Copita, como esa venta no se dio me ofreció él de los Bordones con un plano y todo incluido, yo acepté y realizamos la negociación por cuanto el registro me dio el visto bueno..(…).. Cuarta Pregunta: Diga Usted, si para realizar dicha negociación utilizó algún cheque, dinero en efectivo o depósito en algún tipo de cuenta. Contestó: Dinero en efectivo, por cuanto él se negó a recibir cheque y me decía que tenía deudas pendientes, también ofrecí depositarlo en alguna cuenta y me dijo que no por el debido bancario.”

Al folio 35 riela Acta de investigación penal de fecha 17-11-2009, levantada por efectivos del grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia de la aprehensión del ciudadano D.A.P.P., titular de la cédula de identidad No. 8.324.512.

Al folio 52 al 54 cursa copia de documento registrado en fecha 31-01-2003, bajo el No. 49, folios 248 al 251, Protocolo Primero Tomo Tercero, por el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se deja constancia de la venta de un lote de terreno de cinco mil metros cuadrados (5.000M2), perteneciente a un lote de mayor extensión propiedad de la señorita M.D.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández, de una superficie de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (49.981 Mts2), adquiridos conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 14-06-1999, anotado bajo el No. 22, folio 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 17; aparecen como otorgantes el ciudadano D.A.P.P.; actuando en representación de la ciudadana M.D.A., y el ciudadano I.A.C. como comprados.

A los folios 56 al 59 riela copia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 14-06-1999, anotado bajo el No. 22, folio 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 17, mediante el cual el ciudadano M.L.B. da en venta a la ciudadana M.D.A., un inmueble ubicado en Los Bordones, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, consistente en un lote de terreno constante de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (49.981 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández.

A los folios 60 al 64 riela copia de instrumento registrado bajo el No. 7, folios 30 al 34 Protocolo Tercero, Tomo Primero, de fecha 31-01-2003, mediante el cual la ciudadana M.D.A. confiere poder de administración y disposición al ciudadano D.A.P.P., titular de la cédula de identidad No. 8.324.512 para las gestiones de la tramitación y celebración de contrato de venta con pacto de retracto, de venta simple y cualquier otra negociación sobre los derechos e intereses que le corresponden sobre la totalidad de un lote de terreno de su propiedad constante de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (49.981 Mts2), ubicado en el lugar denominado Los Bordones, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández.

A los folio 65 y 66 riela Boleta de citación y Telegrama ambos de fechas 30-06-2009, dirigidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a la ciudadana M.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. 8.337.623, en la residencia ubicada en la Urbanización Sebucán, Calle El León, Quinta K.N.. 7-18, Distrito Capital, y en la Urbanización San Miguel, Calle 04 casa N° 22-03, para que compareciera ante su despacho a objeto de ser impuesta de la causa seguida en su contra.

Al folio 67 riela oficio dirigido en fecha 30-06-2009, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con el fin de practicar la citación de la ciudadana M.D.A..

Al folio 68 riela Boleta de citación de fecha dirigido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a la ciudadana M.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. 8.337.623, en la residencia ubicada en la Urbanización San Miguel, Calle 04 casa N° 22-03, para que compareciera ante su despacho a objeto de ser impuesta de la causa seguida en su contra.

Al folio 71 riela copia de acta policial de fecha 07-07-2009, suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia que el funcionario actuante se traslado a la indicada dirección, donde se entrevistó con la ciudadana M.d.B. quien le manifestó que se encontraba residenciada allí desde hacia tres años y no conocía a la ciudadana citada.

A los folio 74 al 82, riela copia del escrito acusatorio de fecha 18-12-2009, contra el ciudadano D.A.P., titular de la cédula de identidad No. 8.324.512, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.C.R. de López, por hechos que guardan relación con la venta de un inmueble registrado en fecha 07-04-2003, ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el No. 39 de su serie, folios 227 al 230 del Protocolo Primero, Tomo 1 del 16-07-2003, sobre un lote de terreno con un área de veinte mil metros cuadrados (20.000 M2), que formaba parte de uno de mayor extensión, el cual tiene un área de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (49.981 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; terrenos estos adquiridos por la vendedora conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 14-06-1999, anotado bajo el No. 22, folio 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 17; documento que resultara presuntamente anulado por haberse vendido la totalidad del terreno con anterioridad a la protocolización de ese documento; y en el que actuara como apoderado de la vendedora el ciudadano D.A.P..

A los folios 83 al 86, riela copia de Acta de Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2009-003284, seguida al imputado D.A.P.P., venezolano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 465 ordinal cuarto del Código Penal vigente para el momento de los hechos actual artículo 463, en perjuicio de la ciudadana: A.C.R., en la cual el imputado procedió a admitir los hechos siendo condenado en consecuencia.

A los folios 88 al 92, riela Resolución de fecha 01-06-2010, emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial penal, mediante el cual se impone al acusado D.A.P.P., la pena de Un (01) años y Seis Meses de prisión, por la admisión de hechos realizada por este en relación a la acusación por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 465 ordinal cuarto del Código Penal vigente para el momento de los hechos actual artículo 463, en perjuicio de la ciudadana: A.C.R..

A los folios 127 al 135 cursa copia certificada de Acta de Audiencia Oral de fecha 19-11-2009, celebrada en relación a la causa No. RP01-P-2005-000188, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponer al ciudadano D.A.P., de la orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 14-02-2005, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.C.R., en la cual quedó asentado que se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano D.A.P..

Al folio 136, riela Boleta de citación de fecha 02-04-2009, dirigido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a la ciudadana M.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. 8.337.623, en la residencia ubicada en la Urbanización San Miguel, Calle 04 casa N° 22-03, para que compareciera ante su despacho a objeto de ser impuesta de la causa seguida en su contra.

Al folio 138 riela copia de Telegrama dirigido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a la ciudadana M.D.A., en la dirección suministrada por esta en Caracas.

Al folio 140 riela copia de comunicación dirigida por IPOSTEL a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde le informa que el telegrama dirigido a la ciudadana M.D.A., urbanización Sebucán, Calle León Quinta Karen 7-18 Caracas Distrito Capital, “…no fue entregado por dirección incorrecta, en esta dirección no hay con ese nombre...”.

A los folios 148 al 152, riela copia certificada de Orden de Aprehensión librada en fecha 14-02-2005, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano D.A.P., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.C.R. por hechos relacionados con la venta del inmueble ubicado.

A los folios 153 al 154 y su vuelto, riela copia de solicitud de orden de aprehensión de fecha 11-02-2005, formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el imputado D.A.P.P., en relación a los hechos en los que resultara victima la ciudadana A.C.R., por la venta de un inmueble que resultó nulo.

A los folios 155 al 163, cursa escrito acusatorio de fecha 18-12-2009, interpuesto contra el ciudadano D.A.P., titular de la cédula de identidad No. 8.324.512, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.C.R. de López, por hechos que guardan relación con la venta de un inmueble registrado en fecha 07-04-2003, ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el No. 39 de su serie, folios 227 al 230 del Protocolo Primero, Tomo 1 del 16-07-2003, sobre un lote de terreno con un área de veinte mil metros cuadrados (20.000 M2), que formaba parte de uno de mayor extensión, el cual tiene un área de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (49.981 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; documento que resultara presuntamente anulado por haberse vendido la totalidad del terreno con anterioridad a la protocolización de ese documento; y en el que actuara como apoderado de la vendedora el ciudadano D.A.P..

A los folios 164 y 165 riela Acta de entrevista de fecha 06-02-2007, rendida por la ciudadana M.D.A., ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la que señala como su dirección: Urbanización Sebucán, Calle El León, Quinta K.N.. 7-18, Caracas; y Urbanización San Miguel, Calle 04 casa N° 22-03, Cumaná Estado Sucre; quien manifestó: “Yo le di un poder a Parada, él me dijo que tenía un comprador y más nada.”. Y a la pregunta Sexta: ¿Vendió ese terreno por parcelas o en un solo lote? Respondió: “Yo no he hecho ninguna venta”.

Alega la Fiscalía en su escrito de solicitud de orden de aprehensión una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización al proceso, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que a tal efecto dispone: “… la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, (…)...”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa esta juzgadora que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;

3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...

...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción, que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:

Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que, con la denuncia formulada en fecha 21-10-2003, por la ciudadana A.C.R. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como de las diligencias de investigación realizadas en el presente caso, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 465 Ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.C.R., delito este cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de las diferentes actuaciones procesales verificadas en la presente causa que produjeron la interrupción de la prescripción, y que a continuación se relacionan:

1. El hecho ocurre en fecha 07-04-2003.

2. En fecha 11-02-2005, se solicita orden de aprehensión contra el imputado D.A.P.P..

3. En fecha 14-02-2005, el Tribunal Tercero de Control libra orden de aprehensión contra el imputado D.A.P..

4. En fecha 06-02-2007, la ciudadana M.D.A., rinde declaración ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en relación a los hechos.

5. En fecha 30-06-2009, la Fiscalía Séptima realiza diligencias con el objeto de imputar a la ciudadana M.D.A., las cuales resultan infructuosas en virtud de que la policía del Estado Sucre verifica que la misma no reside en la dirección que aportara al Ministerio Público en fecha 06-02-2007.

6. En fecha 17-11-2009, se produce la aprehensión del imputado D.A.P..

7. En fecha 19-11-2009, se celebra audiencia oral conforme lo establece el artículo 250 del COPP en relación a la causa No. RP01-P-2005-000188, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se impone al ciudadano D.A.P., de la orden de Aprehensión dictada en su contra.

8. En fecha 18-12-2009, se presentó escrito acusatorio en la causa No. RP01-P-2005-000188, contra el imputado D.A.P., titular de la cédula de identidad No. 8.324.512, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.C.R. de López, por hechos que guardan relación con la venta de un inmueble registrado en fecha 07-04-2003, ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre.

9. En fecha 26-05-2010 se celebra Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2009-003284, seguida al imputado D.A.P.P., en la cual el imputado procedió a admitir los hechos siendo condenado en consecuencia.

10. En fecha 01-06-2010, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial penal, dicta sentencia en la cual impone al acusado D.A.P.P., la pena de Un (01) años y Seis Meses de prisión, en virtud de la admisión de hechos realizada por este, en relación a la acusación por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 465 ordinal cuarto del Código Penal vigente para el momento de los hechos actual artículo 463, en perjuicio de la ciudadana: A.C.R..

11. En fecha 17-07-2009, la fiscalía Séptima recibe comunicación de IPOSTEL, donde informan que el telegrama dirigido a la ciudadana M.D.A., para ser entregado en la urbanización Sebucán, Calle León Quinta Karen 7-18 Caracas Distrito Capital, “…no fue entregado por dirección incorrecta, en esta dirección no hay con ese nombre...”.

Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que la ciudadana cuya aprehensión se solicita, ha sido autora o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción, para estimar que la conducta desplegada por la ciudadana M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 8.337.623, domiciliada en Urbanización Sebucán, Calle León, Quinta Karen 7-18, Caracas Distrito Capital puede ser subsumida dentro del tipo penal establecido como delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 465 Ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.C.R.O.; elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:

Por denuncia formulada por la ciudadana A.C.R. en fecha 21-10-03, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quién señala lo siguiente:

Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: D.A.P.P.; C.I. V- 8.324.512 quién actuando en apoderado de la ciudadana: M.D.A., titular de la cédula de Identidad V-8.337.623, me hizo una venta de dos hectáreas de terreno que conforman veinte mil metros cuadrados, los cuales están ubicados en los Bordones, cerca de la antena Telcel y resulta que al introducir los documentos en el Registro y este teniendo seis días hábiles para sanear la venta, me hicieron que firmara y pagara el dinero que son cincuenta y ocho Millones de Bolívares exactos, posteriormente al yo ir al registro a buscar mis documentos me informan que tenía que pagar una solvencia y también la pagué, luego me tuvieron casi cuatro meses sin darme explicación y al entrevistarme con mi abogado es que me informan del Registro de la venta es nula y me dan mi constancia la cual es extendida por la ciudadana Doctora G.B. C, Registrador Subalterno, quién también pone una nota en el ante penúltimo folio que dicha venta es nula por cuanto uno de los otorgantes se niega a firmar como lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Registro Público, cosa que es falsa por que ambos firmamos, quiero anexar a la presente denuncia copia del documento registrado….

Cursa al folio 02 Planilla Forma H N° 0302047239 de fecha 02/0472003, expedida por la oficina subalterna de Registro Publico de Cumana, Estado Sucre, a nombre de la ciudadana A.R. de López, donde se deja constancia del pago por la cantidad de doscientos veinte y nueve mil trescientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 229.347,00), por concepto de derechos por servicios autónomos.

Riela a los folios 03 al 06 copia de documento de fecha 07-04-2003, anotado bajo el No. 39 de su serie, folios 227 al 230 del Protocolo Primero, Tomo 1 del 16-07-2003, expedido por el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se deja constancia de la venta de un lote de terreno con un área de veinte mil metros cuadrados (20.000 M2), que forma parte de uno de mayor extensión, el cual tiene un área de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (49.981 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; terrenos estos adquiridos por la vendedora conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 14-06-1999, anotado bajo el No. 22, folio 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 17; donde aparecen como otorgantes los ciudadanos D.P.P., actuando en nombre y representación de la ciudadana M.A. según instrumento poder que le fuera otorgado en fecha 31-01-2003, quien le vende a la ciudadana A.R.; documento este que tiene estampado un sello que indica “anulado”, y una nota al pie que señala: “Se anula este documento de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Registro Público”.

A los folios 07 al 09 cursa copia del documento registrado bajo el No. 49, tomo 05, de fecha 28-03-2003, expedido por el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se deja constancia de que se entrega en dación en pago un lote de terreno constante de cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (44.981 M2) el cual es el restante total de un lote de mayor extensión que contaba con una superficie de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (49.982M2), cuyos linderos son: Norte: Con la autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; terrenos estos adquiridos conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 14-06-1999, anotado bajo el No. 22, folio 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 17; donde aparecen como otorgantes el ciudadano L.A.G.S.J., actuando en representación de la ciudadana M.D.A. quien hace la dación en pago y el ciudadano J.C.C.C., actuando en representación de la sociedad mercantil Vemafeco, C.A., quien recibe el terreno en dación en pago.

Al folio 26 cursa declaración rendida por la ciudadana: C.R.D.L., de fecha: 05-05-04, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quién expuso: Bueno vengo a esta sede por cuanto me citaron con relación a un caso que tengo en este despacho. Quién a preguntas responde: “Primera Pregunta: Diga Usted, el medio por el cual tuvo conocimiento de la venta del mencionado terreno. Contesto: El señor D.A.P. estaba promocionando unos terrenos frente al negocio el Capitán Vía San Juan teniendo sus oficinas en el Edificio La Copita, como esa venta no se dio me ofreció él de los Bordones con un plano y todo incluido, yo acepté y realizamos la negociación por cuanto el registro me dio el visto bueno..(…).. Cuarta Pregunta: Diga Usted, si para realizar dicha negociación utilizó algún cheque, dinero en efectivo o depósito en algún tipo de cuenta. Contestó: Dinero en efectivo, por cuanto él se negó a recibir cheque y me decía que tenía deudas pendientes, también ofrecí depositarlo en alguna cuenta y me dijo que no por el debido bancario.”

Al folio 35 riela Acta de investigación penal de fecha 17-11-2009, levantada por efectivos del grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia de la aprehensión del ciudadano D.A.P.P., titular de la cédula de identidad No. 8.324.512.

Al folio 52 al 54 cursa copia de documento registrado en fecha 31-01-2003, bajo el No. 49, folios 248 al 251, Protocolo Primero Tomo Tercero, por el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se deja constancia de la venta de un lote de terreno de cinco mil metros cuadrados (5.000M2), perteneciente a un lote de mayor extensión propiedad de la señorita M.D.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández, de una superficie de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (49.981 Mts2), adquiridos conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 14-06-1999, anotado bajo el No. 22, folio 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 17; aparecen como otorgantes el ciudadano D.A.P.P.; actuando en representación de la ciudadana M.D.A., y el ciudadano I.A.C. como comprados.

A los folios 56 al 59 riela copia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 14-06-1999, anotado bajo el No. 22, folio 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 17, mediante el cual el ciudadano M.L.B. da en venta a la ciudadana M.D.A., un inmueble ubicado en Los Bordones, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, consistente en un lote de terreno constante de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (49.981 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández.

A los folios 60 al 64 riela copia de instrumento registrado bajo el No. 7, folios 30 al 34 Protocolo Tercero, Tomo Primero, de fecha 31-01-2003, mediante el cual la ciudadana M.D.A. confiere poder de administración y disposición al ciudadano D.A.P.P., titular de la cédula de identidad No. 8.324.512 para las gestiones de la tramitación y celebración de contrato de venta con pacto de retracto, de venta simple y cualquier otra negociación sobre los derechos e intereses que le corresponden sobre la totalidad de un lote de terreno de su propiedad constante de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (49.981 Mts2), ubicado en el lugar denominado Los Bordones, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández.

A los folio 65 y 66 riela Boleta de citación y Telegrama ambos de fechas 30-06-2009, dirigidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a la ciudadana M.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. 8.337.623, en la residencia ubicada en la Urbanización Sebucán, Calle El León, Quinta K.N.. 7-18, Distrito Capital, y en la Urbanización San Miguel, Calle 04 casa N° 22-03, para que compareciera ante su despacho a objeto de ser impuesta de la causa seguida en su contra.

Al folio 67 riela oficio dirigido en fecha 30-06-2009, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con el fin de practicar la citación de la ciudadana M.D.A..

Al folio 68 riela Boleta de citación de fecha dirigido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a la ciudadana M.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. 8.337.623, en la residencia ubicada en la Urbanización San Miguel, Calle 04 casa N° 22-03, para que compareciera ante su despacho a objeto de ser impuesta de la causa seguida en su contra.

Al folio 71 riela copia de acta policial de fecha 07-07-2009, suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia que el funcionario actuante se traslado a la indicada dirección, donde se entrevistó con la ciudadana M.d.B. quien le manifestó que se encontraba residenciada allí desde hacia tres años y no conocía a la ciudadana citada.

A los folio 74 al 82, riela copia del escrito acusatorio de fecha 18-12-2009, contra el ciudadano D.A.P., titular de la cédula de identidad No. 8.324.512, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.C.R. de López, por hechos que guardan relación con la venta de un inmueble registrado en fecha 07-04-2003, ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el No. 39 de su serie, folios 227 al 230 del Protocolo Primero, Tomo 1 del 16-07-2003, sobre un lote de terreno con un área de veinte mil metros cuadrados (20.000 M2), que formaba parte de uno de mayor extensión, el cual tiene un área de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (49.981 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; terrenos estos adquiridos por la vendedora conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 14-06-1999, anotado bajo el No. 22, folio 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 17; documento que resultara presuntamente anulado por haberse vendido la totalidad del terreno con anterioridad a la protocolización de ese documento; y en el que actuara como apoderado de la vendedora el ciudadano D.A.P..

A los folios 83 al 86, riela copia de Acta de Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2009-003284, seguida al imputado D.A.P.P., venezolano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 465 ordinal cuarto del Código Penal vigente para el momento de los hechos actual artículo 463, en perjuicio de la ciudadana: A.C.R., en la cual el imputado procedió a admitir los hechos siendo condenado en consecuencia.

A los folios 88 al 92, riela Resolución de fecha 01-06-2010, emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial penal, mediante el cual se impone al acusado D.A.P.P., la pena de Un (01) años y Seis Meses de prisión, por la admisión de hechos realizada por este en relación a la acusación por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 465 ordinal cuarto del Código Penal vigente para el momento de los hechos actual artículo 463, en perjuicio de la ciudadana: A.C.R..

A los folios 127 al 135 cursa copia certificada de Acta de Audiencia Oral de fecha 19-11-2009, celebrada en relación a la causa No. RP01-P-2005-000188, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponer al ciudadano D.A.P., de la orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 14-02-2005, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.C.R., en la cual quedó asentado que se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano D.A.P..

Al folio 136, riela Boleta de citación de fecha 02-04-2009, dirigido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a la ciudadana M.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. 8.337.623, en la residencia ubicada en la Urbanización San Miguel, Calle 04 casa N° 22-03, para que compareciera ante su despacho a objeto de ser impuesta de la causa seguida en su contra.

Al folio 138 riela copia de Telegrama dirigido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a la ciudadana M.D.A., en la dirección suministrada por esta en Caracas.

Al folio 140 riela copia de comunicación dirigida por IPOSTEL a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde le informa que el telegrama dirigido a la ciudadana M.D.A., urbanización Sebucán, Calle León Quinta Karen 7-18 Caracas Distrito Capital, “…no fue entregado por dirección incorrecta, en esta dirección no hay con ese nombre...”.

A los folios 148 al 152, riela copia certificada de Orden de Aprehensión librada en fecha 14-02-2005, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano D.A.P., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana A.C.R. por hechos relacionados con la venta del inmueble ubicado.

A los folios 153 al 154 y su vuelto, riela copia de solicitud de orden de aprehensión de fecha 11-02-2005, formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el imputado D.A.P.P., en relación a los hechos en los que resultara victima la ciudadana A.C.R., por la venta de un inmueble que resultó nulo.

A los folios 155 al 163, cursa escrito acusatorio de fecha 18-12-2009, interpuesto contra el ciudadano D.A.P., titular de la cédula de identidad No. 8.324.512, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.C.R. de López, por hechos que guardan relación con la venta de un inmueble registrado en fecha 07-04-2003, ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el No. 39 de su serie, folios 227 al 230 del Protocolo Primero, Tomo 1 del 16-07-2003, sobre un lote de terreno con un área de veinte mil metros cuadrados (20.000 M2), que formaba parte de uno de mayor extensión, el cual tiene un área de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (49.981 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la autopista A.J.d.S.; Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; Este: Terrenos que son o fueron del señor F.M. y Oeste: Terrenos que son o fueron de los hermanos Fernández; documento que resultara presuntamente anulado por haberse vendido la totalidad del terreno con anterioridad a la protocolización de ese documento; y en el que actuara como apoderado de la vendedora el ciudadano D.A.P..

A los folios 164 y 165 riela Acta de entrevista de fecha 06-02-2007, rendida por la ciudadana M.D.A., ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la que señala como su dirección: Urbanización Sebucán, Calle El León, Quinta K.N.. 7-18, Caracas; y Urbanización San Miguel, Calle 04 casa N° 22-03, Cumaná Estado Sucre; quien manifestó: “Yo le di un poder a Parada, él me dijo que tenía un comprador y más nada.”. Y a la pregunta Sexta: ¿Vendió ese terreno por parcelas o en un solo lote? Respondió: “Yo no he hecho ninguna venta”.

Tercero

En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado a la victima en la presente causa, como es la perdida económica y lo elevado del monto egresado de su patrimonio para la fecha en que ocurren los hechos año 2003, como lo es la cantidad de: Cincuenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs 58.000.000,oo), actualmente Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 58.000,00). Existe también a criterio de este Tribunal, peligro de obstaculización en la presente causa, toda vez que la ciudadana M.D.A., no aportó la dirección real de su domicilio al Ministerio Público, al momento de rendir su declaración, dificultando con ello la investigación y la respectiva imputación, lo que conlleva al animo de esta juzgadora a presumir que permaneciendo la imputada en estado de libertad, pudiera evadir y obstaculizar la buena marcha de la administración de justicia

En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 8.337.623, domiciliada en Urbanización Sebucán, Calle León, Quinta Karen 7-18, Caracas Distrito Capital, por encontrarse presuntamente incursa en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 465 Ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.C.R.D.L. y así se decide. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informándole que una vez aprehendida la referida ciudadana deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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