Decisión nº 016-08 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoInhibiciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Enero de 2008

197° y 148°

Nº 016-08

PONENTE: DR. J.O.G.

CAUSA Nº S5-08-2242

Vista la inhibición planteada por la DRA. M.A.P., en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expone:

…En fecha 22 de Octubre de 2007 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibí de conocer de la solicitud Nº 145-06 (nomenclatura de este Despacho con fundamento a que el Dr. L.A.V. Fiscal Principal de la Fiscalía 57º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, profirió especies de injurias en mi contra, contenidas en la queja infundada que interpuso en mi contra ante la Inspectoría de Tribunales, así como las realizadas en la sede del Tribunal.

Dicha inhibición fue declarada con lugar en decisión de fecha 10 de Diciembre de 2007, por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual estimó acreditados los argumentos que afectan gravemente mi imparcialidad con respecto a la causa en que actúa como parte el Dr. L.A.V..

Ahora bien, en fecha 31 de Octubre de 2007 ingreso (sic) procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente causa, signada con el Nº 5C-9708-07 en la cual también actúa como parte del Dr. L.A.V. Fiscal 57º del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena.

Ahora bien, como quiera cuando la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones declaró con lugar mi inhibición en la Solicitud Nº 5C-145-06 es porque dicha Sala encontró probada mi falta de parcialidad respecto al Dr. L.A.V. por haber éste proferido en mi contra especies injuriosas y expresiones verbales.

Es mi deber inhibirme en cualquier causa en la que actúe como parte el Dr. L.A.V., por lo que en efecto me inhibo de conocer de la presente causa signada con el Nº 5C-9708-07 nomenclatura de este Tribunal, pues las especies injuriosas y expresiones verbales realizadas por él en contra de mi persona irrogaron tal ofensa y ultrajaron mi probidad como funcionario a tal punto, que existe y persiste en mi animosidad no conciliable con la serena imparcialidad que he de tener como Juzgadora y que me impide conocer y actuar con la imparcialidad debida en las causas en que figure como parte el Dr. L.A.V. por lo que siendo la inhibición el derecho que le asiste al funcionario judicial, de separase del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, de conformidad con el ordinal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº 5C-9708-07 nomenclatura de este Tribunal, por asistirme una causa grave que afecta mi imparcialidad.

Por considerarlo pertinente, anexo a la presente inhibición copia certificada de la decisión dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante la cual declaran con lugar la inhibición que realizara en fecha 22 de Octubre de 2007.

En razón de lo expuesto, solicito, respetuosamente a la Sala que ha de conocer la presente INHIBICIÓN… la DECLARE CON LUGAR…

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Primigeniamente, quienes aquí suscriben pasan a realizar las siguientes observaciones:

La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, y siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe tener con ocasión a su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial. De igual modo, la inhibición es un deber de los Jueces, consistente en la abstención motu propio en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia.

Asimismo, sostiene el Autor M.B.C.E., “El Proceso Penal Venezolano”, Editores Hermanos Vadell, Caracas-Venezuela, Año 2004, lo siguiente:

…Definimos entonces la inhibición como la obligación que tiene el Juez que conozca que por su especial vinculación con las personas o con los hechos del proceso existe en su persona alguna causa de recusación, a declararla sin aguardar a que se le recuse, conforme se lo impone el art. 87 ejusdem, cuya norma le impone igualmente el deber de hacerlo si son recusados y estiman procedente la causal invocada. Agregando que contra la inhibición no habrá recurso alguno.

De acuerdo pues a la citada disposición, la inhibición puede ser clasificada en espontánea, cuando el juez motu propio, es decir, de manera voluntaria, se separa del conocimiento del caso por existir una causa de recusación en su contra, y provocada, cuando adopta tal conducta después de haber sido recusado…

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El derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la imparcialidad objetiva y subjetiva del juzgador. Al respecto ha sostenido el autor, T.G.M. “Jurisprudencia Constitucional 1981 -1995, Estudio y reseña completa de las primeras 3052 sentencias del TC. Editorial Civitas, S.A Madrid, 1997, Pág. 369.

El derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC siguiendo la del TEDH (caso de Cubre y Piersack), constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de una Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos, referidos éstos al a vinculación que haya podido tener con la materia objeto del proceso, especial intensidad cuando la misma persona fue juzgador de instancia y órgano revisor de lo entonces resuelto…

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.

Sobre lo anteriormente explanado por este Tribunal Colegiado, se constata que la imparcialidad de la DRA. M.A.P., se encuentra afectada, ya que la misma en fecha 22 de Octubre de 2007 se inhibió de conocer de unas actuaciones, de las cuales el Dr. L.A.V., actuaba como Fiscal del Ministerio Público, en virtud que la inhibida manifiesta que el titular de la acción penal, la ofendió y la injurió; siendo dicha incidencia procesal declarada con lugar el 10 de Diciembre de 2007, por los Jueces Integrantes de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, tal como, corre inserto a los folios 3 al 10 del presente expediente, dejando expresa constancia la Juez Inhibida que entre ella y el Dr. L.A.V., existe una animosidad no conciliable.

Ahora bien, del estudio minucioso efectuado a los medios probatorios ofrecidos por la Juez Inhibida, consistentes en pruebas documentales, tales como copias debidamente certificadas de la decisión dictada por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Diciembre de 2007, en la causa seguida en contra de los ciudadanos L.A.G.G. y F.G. y del escrito solicitud de sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos antes mencionados, interpuesto por parte el ciudadano ABG. L.A.V.C., en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, siendo éste último, el nuevo caso por el cual siente afectada su imparcialidad la referida operadora de la Administración de Justicia, ya que el Fiscal del Ministerio Público comisionado para dicho expediente, es el Dr. L.A.V..

En tal sentido, es menester citar la opinión dada por la Autora P.C.N. HARINGHTON PADRÓN, en su obra “Práctica Forense de Derecho Procesal Penal”, Tomo I, Ediciones Libra, Pág. 130, c.D.d.M.P.-MO- fecha: 2003. N° 102, en la cual se expresa:

…La inhibición en el proceso penal es un mecanismo concebido con la finalidad de permitirle a aquellos funcionarios públicos que se consideren incursos en alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, separarse del conocimiento de la causa, previa presentación de un escrito donde consten tanto las razones de hecho como las de derecho que le sirven de fundamento de su pretensión…

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Asimismo, sostiene el autor T.Q.O., en su obra “Práctica Forense Penal”, Tomo I, Cuarta Edición, Editorial Librería Jurídicas Wilches, Bogotá, Colombia, Pág. 277:

…La manifestación de impedimento que hace el juez o funcionario, aunque debe ser motivada, no requiere que vaya acompañada de la prueba respectiva, pues debe presumirse su veracidad y seriedad, por el cargo de que esta investido; en cambio, la recusación sí debe alegarse adjuntando las pruebas del caso…

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Así las cosas, es de hacer notar, que la imparcialidad del Juzgador ésta determinada, por el hecho que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. En el Derecho Procesal se determina la imparcialidad del Juzgador, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial y el debido proceso, consagrado en nuestra Ley Penal Adjetiva y Tratados Internacionales, y toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 86 ejusdem, se deben inhibir del conocimiento del asunto, sin esperar que los recusen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana DRA. M.A.P., procediendo en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana da Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la ciudadana DRA. M.A.P., en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ALIRIO RONDÓN, NJIMEY MANZANILLA, EDYNEL GAMBOA y R.F.B..

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de la causa, a los fines que la Jueza Inhibida tome debida nota de lo aquí decido, para luego enviar el presente expediente, al Juzgado que se encuentra actualmente conociendo de la causa.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. C.C.R.D.. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN

CAUSA N° S5-08-2242

JOG/CCR/CMT/RCRMariana.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Enero de 2008

197° y 148°

OFICIO Nº 069-08

CIUDADANA:

DRA. M.A.P.

JUEZ QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a los fines de remitirle anexo al presento oficio, cuaderno de incidencias signado bajo el N° S5-08-2242 (Nomenclatura de este Despacho Judicial) constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, seguido en contra de los ciudadanos ALIRIO RONDÓN, NJIMEY MANZANILLA, EDYNEL GAMBOA y R.F.B., contentivo de la inhibición planteada por su persona.

Remisión que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

JOG/Mariana.

CAUSA Nº S5-08-2242

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