Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: M.D.B. Y BONITA Z.H., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 13.190.615 y 15.896.236, abogadas en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.889 y 95.200 respectivamente. .

PARTE DEMANDADA: E.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 294.113, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: C.G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.864.717, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.551

MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: 11610

Corresponde conocer a este tribunal la pretensión de estimación e intimación de honorarios planteada por las profesionales del derecho M.D.B. Y BONITA Z.H. contra el ciudadano E.Y.G.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en fecha 13 de febrero de 2007, por demanda interpuesta por las abogadas M.D.B. Y BONITA Z.H., actuando en sus propios nombres y representación, en contra del ciudadano E.Y.G.. Afirma el demandante en su libelo: “…Nosotras, M.D.B. Y BONITA Z.H. … Omissis… actuando en defensa de nuestros propios derechos, en el presente proceso incoado por mi antiguo poderdante, ciudadano E.Y.G. contra el ciudadano L.F.L. FAJARDO…, recurrimos ante Ud. señor Juez de conformidad con el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: PRIMERA PIEZA: 1.-Diligencia en fecha 30 de enero de 2006, del ciudadano E.Y.G., asistido por la abogada M.D.B. consignado escrito de contestación de demanda QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), 2.- Estudio, redacción del escrito de contestación de la demanda del ciudadano E.Y.G., de fecha 30 de enero de 2006, constante de ocho folios útiles, TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 39.000.000,00), 3.- Diligencia de fecha0 7 de febrero de 2006 oponiéndose a la admisión de la medida de prohibición de enajenar y grabar QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), 4.- Diligencia consignando escrito de formalización de impugnación de fecha 07 de febrero de 2006, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), 5.- Estudio, redacción y consignación de escrito de formalización de impugnación de fecha 07 de febrero de 2006 DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00), 6.- Diligencia de fecha 08 de febrero de 2006 en la cual el ciudadano E.Y.G., asistido por la abogada Bonita Z.H. otorga poder apud acta a las abogadas M.D.B. y Bonita Z.H. contentivo de un folio útil, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), 7.- Estudio, redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas de fecha 08 de marzo de 2006 contentivo de trece folios útiles y cuatro anexos. TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). SEGUNDA PIEZA: 1.-Diligencia de fecha 25 de abril de 2006 en la cual se apela del auto de admisión de pruebas de fecha 11 de abril de 2006. UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), 2.- diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, en la cual el Dr. R.M. actuando en su carácter de Director de Organización B.V., C.A, asistido por la abogada Bonita Z.H. consigna escrito de Informes. DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), 3.- Evacuación de los testigos promovidos por la representación de la parte demandada en fecha 09 de mayo de 2006, efectuada por la abogada M.D.B.. CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). TERCERA PIEZA: 1.- Diligencia consignando escrito informes de fecha 05 de junio de 2006, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00), 2.- Estudio, redacción y consignación del escrito de informes en fecha 05 de junio de 2006, CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), 3.- Desistimiento del ciudadano R.C.Y., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.F.L. de fecha 13 de noviembre de 2006, y aceptando el desistimiento por esta representación siguiendo precisas instrucciones de nuestro mandante CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). CUADERNO DE TACHA: 1.- Estudio, redacción y consignación de escrito de tacha de fecha 08 de febrero de 2006, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), 2.- Diligencia de formalización de tacha de fecha 21 de febrero de 2006 CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00)…Omissis…Pido que la presente estimación de honorarios se intime (sic) al ciudadano E.Y.G., supra identificado, para que convenga en pagarnos o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00)…”.

En fecha 26 de febrero de 2007, se admitió la pretensión de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 1 de mayo de 2007, se dejó constancia en autos de haberse realizado la citación de la parte demandada. Mediante escrito de fecha 15 de mayo del 2001, la representación judicial de la demandada consignó escrito de contestación, en el cual manifiesta: “… Ciudadano Juez, mi mandante E.Y.G., desconoce el derecho a que pretenden cobrar las abogadas demandantes en el presente procedimiento judicial, y lo niega en forma expresa por tanto en el juicio principal de disolución de compañía simplemente se encuentra en espera de la homologación de un irrito desistimiento de la parte actora Sr. F.L.F., aceptado por estas abogadas sin el consentimiento o autorización de mi representado, ya que, ni siquiera ostentaban esa facultad en el poder apud acta otorgado por mi mandate…Omissis… como le señalé, estas abogadas visto el desistimiento de la demanda, lo aceptaron sin el conocimiento ni el consentimiento de mi poderdante sabiendo que las costas por el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil deben ser satisfechas, a menos que hubiere pacto en contrario ..Omissis… mi representado nunca estuvo conforme con el desistimiento de la demanda exonerado del pago de las costas, situación que lo dejaba indefenso y perdido frente a la injusta reclamación mercantil incoada en su contra…Omissis… finalmente pido, se declare la improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales de abogadas por la conducta inmoral cometidas a las espaldas de mi poderdante… ”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El derecho del abogado a cobrar honorarios por el trabajo profesional que realiza es incontrovertible, así lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de nuestro M.T., “…es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales. Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A)…” Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez de fecha 27 de agosto de 2004.

En el presente caso, las demandantes accionan para hacer valer la pretensión de cobro de honorarios profesionales contra el ciudadano E.Y.G.. El Tribunal considera, que al estar el procedimiento de estimación e intimación de honorarios fragmentado en dos fases, el caso que nos ocupa en esta oportunidad corresponde a la fase declarativa, por lo cual la actividad se circunscribirá únicamente a determinar si conforme a las pruebas insertas a los autos la parte accionante tiene efectivamente derecho a cobrar honorarios profesionales; dejando para otra oportunidad (fase estimativa), si se determinase que la accionante tiene derecho a cobrar honorarios, lo relativo a la desproporción o no de la estimación realizada.

Las abogadas intimantes se afirman acreedoras del derecho a cobrar honorarios de abogados en contra del ciudadano E.Y.G.. Con relación a la existencia del proceso del cual el demandante afirma se desprenden las actuaciones que lo hacen acreedor de los honorarios demandados, el tribunal observa: En el caso de honorarios profesionales demandados por vía incidental (como en el caso que nos ocupa) o por vía principal, es criterio reiterado, considerar que el cuaderno que se forme a los efectos de sustanciar y decidir la pretensión de cobro de honorarios, tiene carácter autónomo e independiente. Esto es, que a pesar que la pretensión se derive como consecuencia de unas actuaciones que se causaron en el cuaderno denominado principal, las actas procesales que fundamenten la pretensión de cobro, deben constar en el expediente que se abra con ocasión a la demanda de honorarios. Así, debe el tribunal dejar sentado, acogiendo criterios de la casación, que en los juicios que se llevan a cabo por cobros de honorarios profesionales, tramitados bien sea por vía incidental o en cuaderno separado; la distinción de estos procedimientos refieren un carácter de independencia y autonomía, en relación con el juicio donde se generaron los honorarios pretendidos. Ver sentencia de fecha 7 de septiembre de 2004, en el expediente Nº 04-294, contentivo del juicio que por intimación de honorarios profesionales intentó el abogado J.L.M. contra las ciudadanas A.R.M.A. y F.V.M.C.: “Cabe destacar, como bien lo señaló la ad quem en el texto de su decisión, que el juicio de cobro de honorarios profesionales es AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE a aquél en el cual se generaron las actuaciones que el abogado pretende cobrar, aún cuando se sustancie de manera incidental o en cuaderno separado, pero nunca tendrá el carácter subsidiario que el hoy formalizante trata de establecer”. Esta independencia significa, que los documentos que afiancen la pretensión de cobro de honorarios, que cursen en el expediente que los motiva, deben ser consignados en el cuaderno de honorarios, pues éste se entiende principal y autónomo, como con anterioridad se menciona. En el presente caso, la parte accionante no consignó algún fotostato relativo a la causa donde se causaron los honorarios, y de hecho a los autos no se desprende prueba alguna que afiance la pretensión de cobro planteada.

Ahora bien, la representación de la parte demandada rechazó expresamente que la demandante tuviera derecho a cobrar honorarios en su contestación: “… mi poderdante desconoce el derecho que pretenden las abogadas demandantes en el presente procedimiento judicial, y lo niega en forma expresa, por cuanto en el juicio principal de disolución de compañía simplemente se encuentra en espera de la homologación de un irrito desistimiento de la parte actora Sr. F.L.F., aceptado por estas abogadas… Omissis…”. Pues bien, como se observa la parte demandada rechazó expresamente el derecho de las demandantes a cobrar honorarios profesionales; Respecto al alegato realizado por la parte demandada referido al hecho que las abogadas demandantes no podían desistir del juicio por resolución de compañía, ninguna de las partes consignó el fotostato del poder otorgado a estas, para así comprobar efectivamente cuales eran las facultades de dichas abogadas.

En los autos no se encuentra inserta alguna prueba que demuestre que las actuaciones, título de la pretensión, fueron causadas, estima esta instancia que la parte demandada se opuso al derecho de las profesionales del derecho M.D.B. Y BONITA Z.H.. Así pues, es necesario declarar que las ciudadanas M.D.B. Y BONITA Z.H., no tienen derecho a cobrar honorarios judiciales por las actuaciones que efectuaron como patrocinantes del ciudadano E.Y.G., en el juicio que éste siguió contra el ciudadano F.L.F..

Dichas actuaciones son las siguientes: PRIMERA PIEZA: 1.-Diligencia en fecha 30 de enero de 2006, del ciudadano E.Y.G., asistido por la abogada M.D.B. consignado escrito de contestación de demanda 2.- Estudio, redacción del escrito de contestación de la demanda del ciudadano E.Y.G., de fecha 30 de enero de 2006, constante de ocho folios útiles, 3.- Diligencia de fecha0 7 de febrero de 2006 oponiéndose a la admisión de la medida de prohibición de enajenar y grabar 4.- Diligencia consignando escrito de formalización de impugnación de fecha 07 de febrero de 2006, 5.- Estudio, redacción y consignación de escrito de formalización de impugnación de fecha 07 de febrero de 2006 6.- Diligencia de fecha 08 de febrero de 2006 en la cual el ciudadano E.Y.G., asistido por la abogada Bonita Z.H. otorga poder apud acta a las abogadas M.D.B. y Bonita Z.H. contentivo de un folio útil, 7.- Estudio, redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas de fecha 08 de marzo de 2006 contentivo de trece folios útiles y cuatro anexos.. SEGUNDA PIEZA: 1.-Diligencia de fecha 25 de abril de 2006 en la cual se apela del auto de admisión de pruebas de fecha 11 de abril de 2006. 2.- diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, en la cual el Dr. R.M. actuando en su carácter de Director de Organización B.V., C.A, asistido por la abogada Bonita Z.H. consigna escrito de Informes. 3.- Evacuación de los testigos promovidos por la representación de la parte demandada en fecha 09 de mayo de 2006, efectuada por la abogada M.D.B.. TERCERA PIEZA: 1.- Diligencia consignando escrito informes de fecha 05 de junio de 2006, 2.- Estudio, redacción y consignación del escrito de informes en fecha 05 de junio de 2006, 3.- Desistimiento del ciudadano R.C.Y., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.F.L. de fecha 13 de noviembre de 2006, y aceptando el desistimiento por esta representación siguiendo precisas instrucciones de nuestro mandante. CUADERNO DE TACHA: 1.- Estudio, redacción y consignación de escrito de tacha de fecha 08 de febrero de 2006, 2.- Diligencia de formalización de tacha de fecha 21 de febrero de 2006. Y así se decide

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de abogados, declara SIN LUGAR la demanda de cobro de honorarios profesionales planteada por la parte demandante de este procedimiento, ciudadanas M.D.B. Y BONITA Z.H., suficientemente identificadas en autos, contra el ciudadano E.Y.G.. En consecuencia, no tienen derecho a cobrar honorarios judiciales por las actuaciones que efectuaron como patrocinantes del ciudadano E.Y.G., en el juicio que éste siguió contra el ciudadano F.L.F..

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

H.A.S.

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo la ________

LA SECRETARIA,

HJAS/LGG/ical

Exp. Nº. 11610

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR