Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.

Este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decreta:

PRIMERO

La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano R.A.C.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.121.298, en la Empresa o Institución donde labora. Que en caso de retiro o renuncia del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque a nombre del Tribunal.-

SEGUNDO

La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños. Cuando se haga efectivo tal concepto sea entregado a la parte actora.-

TERCERO

La retención del equivalente de la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.

CUARTO

A los fines de hacer efectivo el descuento y el pago del últimos concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BICENTENARIO, por un monto de Bs.F. 2,00, a nombre de la ciudadana MARISELA CARBONELL B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.120.972, de este domicilio, en beneficio de sus hijos *^*^* y *******, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal.

QUINTO

Una vez que conste a los autos la apertura de la cuenta de ahorros aquí ordenada, ofíciese a la empresa ACRILICAS LA VICTORIA, UBICADA en La Victoria, a los fines de que se sirva informar a este Despacho si el ciudadano R.A.C.G., ya preidentificado, presta sus servicios en dicha empresa y en caso afirmativo, hacer los descuentos respectivos, y enviar a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes identificado. Librese oficio.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. J.O.J.H.G. LA SECRETARIA

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios.

LA SECRETARIA,

JOJHG/JA/ea

Exp. 23.000

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