Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-004754

ASUNTO: IP01-P-2005-004754

Resolución que decide solicitud de Beneficio de Pre-libertad referido al REGIMEN ABIERTO.

Visto el Informe Técnico Psicológico presentado en este Tribunal por la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario de Coro de este Estado y el escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo por la Abg. S.C., Defensora Pública Séptima de la Unidad de Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en representación de las penadas: M.D.C.B., Venezolana, de 32 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 12.697.899, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Sta María, Calle 69ª-N° 28B-19 La limpia Maracaibo del Estado Zulia, M.A.B., venezolana, de 32 años de edad, soltera, de Profesión u oficio del hogar, Titular de la cédula de identidad N° 12.696.845, residenciada en el sector Sta maría, calle 69 N° 28B-3-19 La Limpia de Maracaibo del Estado Zulia, K.C.P.M., Venezolana, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cédula de identidad N° 15.944.657, residenciada en el barrio Cardonal Sur, Circunvalación N° 02, Cerca de víveres “D Cándido” a tres casas del Pulí lavado “EL Palomo” Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual requiere de esta Instancia Judicial la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO

Consta en autos que las penadas antes mencionadas fueron condenadas a sufrir la pena de: fueron condenadas fueron condenadas a cumplir pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y quienes actualmente cumplen condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

SEGUNDO

corre inserto en la causa el auto de Cómputo de Pena efectuado en fecha 23 de Febrero de 2006, por este Tribunal; a tal efecto las penadas antes identificadas darán cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de mayo de 2009, optando por las medidas alternativas al cumplimiento de pena de la siguiente manera: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) a partir del 14 de mayo de 2006; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) a partir del 14 de septiembre de 2006, L.C., a partir del 14 de Enero de 2008 y por el CONFINAMIENTO a partir del 14 de Mayo de 2008. Observando esta juzgadora que las penadas tienen tiempo de pena cumplido hasta la presente fecha mas de (1/3) parte de la pena impuesta es decir: Un Año (01) y Cuatro (04) meses de Prisión, lo que constituye efectivamente, mas de la cuarta parte de la pena impuesta, por ende, esta dentro del lapso legal establecido en la ley para optar por la Medida de Pre-Libertad referido al Régimen Abierto.

TERCERO

Consta en el presente asunto, Informe Psico-Social de las Penadas M.D.C.B.A.B. y CHINQUIQUIRA PORTILLO MELENDEZ, antes identificada, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, suscrito por las funcionarias Abg. J.A., delegado de Prueba y Psic. M.M., Delegado de Prueba del cual se desprende lo siguiente: Diagnostico: Sujeto que se involucra en el hecho bajo los efectos del alcohol, presentándose una pelea con la victima, a la cual disparó sin pensar en el resultado negativo de su acción. Pronostico: Para el momento de la evaluación el equipo evaluador concluye que el caso es FAVORABLE para la medida solicitada y consideran a las penadas aptas para el beneficio solicitado.

CUARTO

Corre inserto al folio del expediente contentivo de la causa, Constancia de residencia de las penadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia lugar donde cumplirán el Beneficio de Régimen Abierto. Igualmente se deja constancia que las ciudadanas, antes mencionadas, tuene apoyo familiar en ese Estado.

QUINTO

Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario en el cual se hace constar que las penadas viene cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

SEXTO

Corre inserto a los folios del asunto, C.d.A. penales, expedida por Jefatura de División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se deja constancia que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.

Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto a las penadas: M.D.C.B.M.A.B., y CHINQUIQUIRA PORTILLO MELENDEZ, anteriormente bien identificadas, que deberán cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario: “Rafael Ochoa Castro”, ubicado n la Calle 63, Esquina Avenida 9, N! 09-10 Maracaibo Estado Zulia donde permanecerán cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone a las penadas las siguientes condiciones: Primero: Deben establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado de la mencionadas penadas a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario de Maracaibo del Estado Zulia y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro”, ubicado en la Calle 63, Esquina Avenida 9, N° 09-10 Maracaibo Estado Zulia. Líbrese la BOLETA DE TRASLADO de las penadas para el mencionado Centro de Tratamiento DIRIGIDA AL DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado a las penadas antes mencionadas. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Mag.Cs. YANYS MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA

ABOG. SOBEIDIS SANGRONIS.

En

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