Decisión nº 3247 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de enero de 2009

198º y 149º

Exp. Nº 2.713-07

El presente expediente contentivo del juicio de inserción de partida de nacimiento, intentado por la ciudadana M.D.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.84.229, ingresó la presente demanda a este tribunal en fecha 05 de diciembre de 2007, cursa al folio dieciséis (16); de fecha 13 de diciembre de 2007, auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 13 de diciembre de 2007.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 13 de diciembre de 2007.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de de inserción de partida de nacimiento, intentado por la ciudadana M.D.C.C., ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.229,

Se ordena notificar a la parte a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintinueve (29 ) días del mes de enero dos mil nueve. Años 198º de la Independencia 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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