Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana M.D.C.F.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.962, de profesión Educadora, domiciliada en la Urbanización el Pilar, bloque 20, edificio 02, apartamento 00-04, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías de la Población de Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil; actuando en su nombre y representación de sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.197.109 y V-24.198.464 en su orden, de trece (13) y diez (10) años de edad y el ciudadano A.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.200.503, con igual domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio F.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.179, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.933, de este domicilio, civil y jurídicamente hábil; procediendo a solicitar a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.A.R., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.047.275, quien falleció Ab-Intestato el día seis (06) de Diciembre del año 2004, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, según acta de defunción Nº 1361, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------- En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBREy de la niña OMITIR NOMBRE así como la de el ciudadano A.A.R.F., expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.E.E.M. y las dos últimas expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.E.d.E.M. signadas con los N°s 258, 184 y 78. SEGUNDO: Copias de las Cédulas de Identidad de la ciudadana M.D.C.F.D.R., de la adolescente OMITIR NOMBRE, de la niña OMITIR NOMBRE, del ciudadano A.A.R.F., y del causante R.A.R.. TERCERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante R.A.R., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1361, correspondiente al año 2004. CUARTO: Copia Certificada del acta de matrimonio, expedida por el P.C. de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., signada con el Nº 23. QUINTO: Copia Certificada de la planilla de Declaración Sucesoral signada bajo el Nº 0525, de fecha 01 de julio del año 2005 y su respectiva solvencia. SEXTO: Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida de fecha dos (02) de Abril del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.201.521, domiciliado en Ejido, Estado Mérida; y M.E.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.358, domiciliada en Ejido, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.R. y desde hace cuanto tiempo. TERCERO: Diga el testigo cual fue el último domicilio del ciudadano R.A.R.. CUARTO: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano R.A.R., hoy difunto, sabe y le consta quien fue su legitima esposa. QUINTO: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano R.A.R., hoy difunto, cuantos hijos tuvo y cuales son sus nombres. --------------------------------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: M.D.C.F.D.R., a sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE, la niña OMITIR NOMBRE, y el ciudadano A.A.R.F., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.A.R., quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Diciembre del año 2004, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03435

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