Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000047

La Ciudadana M.D.C.S., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.444.332, manifestó estar separado de su cónyuge E.J.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-7.324.123, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud el 29 de Enero de 2009, se acordó la citación y se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos M.D.C.S. y E.J.A.G., ya identificados, por ante la Jefatura Civil del antes Distrito M.d.E.F., en fecha 21 de Abril de 1.986. De dicha unión matrimonial se procreó un (01) hijo, hoy mayor de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 72, año 1986. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis días del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. B.E..

En la misma fecha se registró y publicó.

HRPB/BE/rccg

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. B.E..

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