Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoResolucion De Contrato

En el día de hoy veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 12-34, ubicada en la avenida 10, Sector Sierra Maestra, Municipio San F.d.E.Z., sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados M.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.506.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.756, y N.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.832.798, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.991, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana M.C., en contra del ciudadano F.C.B.. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana J.d.S.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.344.202, quien manifestó ser hija del demandado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, por decisión del juzgado de la causa, a la ciudadana H.I.C.R., representada en este acto por su apoderado judicial abogado M.N., antes identificado, quién expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados M.N. y abogada N.P.L., antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado por el Tribunal de la causa”. Ato seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado, procede a identificar el bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por una casa, destinado a vivienda, signada con el No. 12-34, ubicada en la avenida 10, Sector Sierra Maestra, Municipio San F.d.E.Z.. El Presente inmueble se encuentra construido con paredes de bloque frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cemento requemado, puerta principal en madera, ventanas en metal y vidrio, cercado con paredes de bloque y su frente y su fondo con cerca de ciclón. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, garaje semi techado, posee porche con techo de platabanda. Todo en regulares condiciones de habitabilidad. En este estado se hace presente la ciudadana A.A.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.454.184, asistida en este acto por el abogado L.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.927.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.568, expuso: “En este acto presento al tribunal documento publico debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., el día 25 de abril de 2005, debidamente registrado bajo el No. 34, protocolo primero, tomo tercero del mencionado registro, con sellos húmedos del registro y firmado por el registrador Waldo F U.P., lo cual deja expresa constancia de que es un documento de propiedad debidamente conocido como copia certificada del documento que acredita tanto la propiedad del inmueble como la del terreno en la cual este se encuentra construido, inmueble este ubicado en el Municipio San F.d.E.Z., sobre una parcela de terreno con superficie de 473, 20 Mts.2, la cual se encuentra ubicada en el sector Barrio Sierra Maestra, sector 10 manzana 45-A, avenida 10, hoy No. 12-34, jurisdicción de la Parroquia F.O.M.A.S.F.d.E.Z., la cual adquirió del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según el citado documento, el cual consigno en este acto en copia certificada y copia simple constante de tres (03) folios útiles, para que una vez constatado el mismo sea agregado a las actas que conforman la presente comisión en copia simple y me sea devuelta la copia certificada, en virtud de lo cual solicito muy respetuosamente solicito al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstenga de ejecutar la medida de secuestro en contra de la ciudadana A.A.d.C., asimismo quiero dejar constancia que en dicho inmueble viven dos ancianas y tres menores de edad que no tienen en los actuales momentos donde acudir en caso de platicarse la medida por dicho Tribunal, es todo”. Acto seguido el Tribunal ordena agregar a las actas de la presente comisión las copias simples consignadas todo constante de tres (03) folios útiles, el cual fue confrontado con las copias certificadas presentadas siendo su contenido el mismo. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados M.N. y abogada N.P.L., antes identificados, expusieron: “Solicito al Tribunal desestime los argumentos planteados por la ciudadana A.A., ya que en todo caso dicha situación debe dilucidarse por ante el Tribunal de la causa, por lo tanto en nombre de mi representada formalmente pido a este Juzgado Ejecutor proceda de inmediato a practicar la medida decretada, tomando en consideración que no existen razón alguna para que se suspenda la medida”. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el documento de propiedad consignado en este acto por la ciudadana A.A., el cual le acredita propiedad sobre el inmueble, se ABSTIENE, de ejecutar la presente medida y remite las presentes actuaciones al juzgado de la causa, a los f.d.L.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce de la tarde (12:00 PM) del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA

LA CIUDADANA ARIS ARIZA Y SU

ABOGADO ASISTENTE

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A. SOTO A.

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