Sentencia nº 655 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 09-1440

Caracas, 12 de mayo de 2011

201° y 152°

Consta en autos que, el 8 de diciembre de 2009, la abogada M.C.G., en su condición de Defensora Pública ante la Sala Constitucional, presentó acción de amparo intentada por el abogado Clarense D.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.943, en su carácter de Defensor Público de la Sección Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado D.A., a favor de un adolescente (indígena Warao), cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada, el 23 de noviembre de 2009, por la jurisdicción especial indígena, mediante la cual se condenó al quejoso a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del delito de homicidio intencional, y la dictada, el 2 de diciembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., que revisó, conforme al artículo 134 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, la decisión emanada de la referida jurisdicción especial.

Consta igualmente que, el 15 de octubre de 2010, esta Sala, mediante la decisión N° 988, admitió la presente acción de amparo constitucional y ordenó la notificación del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.; del ciudadano Presente Ávila, titular de la cédula de identidad N° 952.834, en su condición de Cacique representante de la comunidad indígena de Bonoina del Municipio A.D. delE.D.A.; del Cacique Silveiro Torres Martínez, residenciado en S.R. deA. delM.A.D. del mismo Estado; de los representantes de la víctima, ciudadanos Roselindo Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 22.793.129, y M.R., titular de la cédula de identidad N° 15.336.262 –comisionando al mencionado Juzgado de Control para que se efectuaran dichas notificaciones -; de la Fiscala General de la República y de la Defensora del Pueblo, todo ello con el objeto de que asistan a la audiencia oral, una vez que la misma se fijada por esta Sala.

Se constata de las actas que conforman el expediente que el 3 de mayo de 2011 esta Sala recibió, vía fax, copia del auto que dictó, el 25 de abril de 2001, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. mediante el cual dejó constancia, de lo siguiente:

Visto que en fecha 28 de Febrero de 2011, se solicitó la debida colaboración a la ciudadana D.S., Alcaldesa del Municipio A.D., del Estado D.A., para la práctica de las referidas citaciones, una vez cumplidas deberá remitir las resultas a este Tribunal, en virtud de que 13 de Enero de 2011, se solicitó la debida colaboración al Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para la practica (sic) de las citaciones dirigidas a los caciques PRESENTE AVILA (sic) de la Comunidad de Bonoina y SILVEIRO TORRES MARTINEZ (sic) de S.R. deA. delM.A.D. de este Estado y a los representantes de la víctima ROSELINDO JIMENEZ (sic), con cédula de identidad N° 22.793.129 y M.R., con cédula de identidad N° 15.336.262, las cuales fueron ordenadas por la Sala Constitucional del M.T. de la República, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Público Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ; y hasta la fecha no se habían obtenido resultas; en fecha 18 de Abril de 2011, se recibió Oficio n° 127-2011, con anexo de boletas dirigido a la ciudadana D.S., Alcaldesa del Municipio A.D., del Estado D.A., con sello de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en la que se lee: ‘…EN EL DIA (sic) DE HOY 11 DE 03 DEL 20111 (sic) COMPARECE POR ANTE (sic) LA OFICINA DE ALGUACILAZGO EL CIUDADANO ALGUACIL GUERRERO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO D.A. QUIEN EXPONE SE CONSIGNA. OBSERVACION (sic): NO FUE CUMPLIDA YA QUE EL TRANSPORTE FLUVIAL DE LA DAR [Dirección Administrativa Regional] D.A.N.E. (sic) OPERATIVO PARA PRACTICAR LA PRESENTE BOLETA. ESTA (sic) FUERADE ESTE MUNICIPIO Y ES LA VIA FLUVIAL…’; en tal sentido este Tribunal, ACUERDA: Solicitar al Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal gestione lo necesario por ante (sic) la Dar D.A., a los fines de que facilite lo necesario y se traslade hasta la Alcaldía del Municipio A.D., para hacer entrega del oficio y las Boletas, y una vez cumplidas deberá consignar las resultas a este Tribunal. Cúmplase lo ordenado

.

Ahora bien, esta Sala observa, según se desprende de auto citado, que, por causas no imputables al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., no es posible practicar las notificaciones del ciudadano Presente Ávila, Cacique representante de la comunidad indígena de Bonoina; del Cacique Silveiro Torres Martínez; y de los representantes de la víctima, ciudadanos Roselindo Jiménez y M.R., conforme a lo señalado en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente por indicativo del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, por la inexistencia de un medio de transporte adecuado no se ha podido entregar las boletas de notificación en el domicilio de los referidos ciudadanos, ni ha sido posible enviarles correspondencia postal, y además, por pertenecer los mismos a una comunidad indígena de difícil acceso (comunidad indígena Warao), dichas etnias carecen de sistemas de comunicaciones alternos para que se efectúen las debidas notificaciones.

Por tal motivo, esta máxima instancia constitucional, cumpliendo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena a la Secretaría de la Sala que fije un cartel de notificación, en la cartelera ubicada en la unidad de atención al público, que contenga lo siguiente: la identificación del ciudadano Presente Ávila, Cacique representante de la comunidad indígena de Bonoina, del Cacique Silveiro Torres Martínez y de los representantes de la víctima, ciudadanos Roselindo Jiménez y M.R.; el objeto de la pretensión; su deber de comparecer y la clara advertencia de las consecuencias procesales de su incumplimiento. Asimismo, se ordena la publicación del referido cartel de notificación en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia.

Por otro lado, esta Sala ordena a la Secretaría que informe al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., vía telefónica, sobre el contenido del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

L.E.M.L.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

J.J.M. JOVER

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

CZdM/jarm

Exp.- 09-1440.

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