Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: M.F.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.016.167.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.-

EXPEDIENTE Nº. 28.411.-

I

En fecha 06 de octubre de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana M.F.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.016.167, asistida por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación acta de defunción, asentada ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 462, folio 62, correspondiente al año 2005, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida acta de defunción se obvio mencionar que los dos (2 )hijos de la finada, de nombres M.Á.C. y R.H.C.C., están fallecidos, tal y como se evidencia en el acta de defunción de cada uno de ellos. Igualmente se incurrió en el error en dicha partida de colocar el nombre de R.J., siendo lo correcto R.H., por lo que a su decir lo correcto es que debe decir que los dos (2) hijos están “fallecidos” y que el nombre correcto es “RICARDO HERNÁN”, dicha ciudadana consignó con la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de defunción a rectificar, así como las partidas de Defunción de los ciudadanos M.Á.C. y R.H.C.C..-

En fecha 16 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuara como parte de buena fe.

En fecha 21 de noviembre de 2008, compareció la solicitante y consignó copia simples del libelo y auto de admisión a lo fines de elaborar la Boleta a la Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28 de noviembre de 2.008.

Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, según diligencia de fecha el 12 de enero de 2.009, mediante diligencia de fecha 20 de enero del mismo año, la misma, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.

En fecha 28 de enero de 2009, por auto se exhortó a la solicitante a consignar la partida de defunción a rectificar en copia manuscrita certificada, por el Registro Principal del estado Miranda. Consignado dicha acta de defunción mecanografiada certificada por el Registro Principal del Estado Miranda, en fecha 05 de agosto del año en curso.

II

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de defunción, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 462, folio Nro. 62, correspondiente al año 2005, a fin de que en la misma en donde dice: “(…) Deja dos hijos M.Á.C., R.J. Caraballo Carmona(…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) Deja dos hijos M.Á.C., R.H.C.C. (ambos fallecidos (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 30 de septiembre de 2009

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA TITULAR,

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ/Yamilette.-

Exp. N° 28.411.-

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