Decisión nº 577 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

En el día de hoy, once (11 ) de Marzo del año dos mil once (11), siendo las once y treinta (9:30) minutos de la mañana, se dispuso el traslado jurado como fue invocado la urgencia del caso en horas hábiles de despacho, día y hora fijada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y para la cual fue comisionado este tribunal conformado por la Juez Doctora G.M., y la secretaria Abogada Risolena Lolli, y el alguacil ciudadano L.M., a los fines de dar cumplimiento a la medida CAUTELAR DE reincorporación en el recurso contencioso administrativo funcional interpuesto por la ciudadana M.O.G.D.R.C.E. instituto nacional de cooperación educacional (INCE) hoy (INCES) con sede en Ciudad Ojeda incoado por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LOCIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio R.R.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.689.784 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112209, se constituyo este órgano ejecutor, siendo las 10:40 minutos de la mañana, en la sede del Instituto Nacional de Cooperación educativa (INCE) HOY (INCES), ubicada en la carretera “N” entre avenida 52 y 61 en la zona industrial en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano J.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.175.578, quien manifestó ocupar el cargo de jefe de centro del mencionado instituto. En este estado presente el apoderado actor abogado RODINSON RINCON EXPUSO: Solicito la efectiva ejecución de la medida cautelar verificando la reincorporación de la ciudadana M.O.G.d.R., titular de la cedula de identidad Nº V-9.176.315 al cargo de JEFE DE CENTRO DE FORMACION INDUSTRIAL EN CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA o una de similar categoría y atribuciones en la circunscripción judicial del Estado Zulia, para que pueda obtener una ocupación digna y decorosa y le garanticé el pleno ejercicio del derecho al trabajo establecido en el articulo 87 de la carta magna, así como la obtención de sus salarios y beneficios que le corresponden en el ejercicio de sus funciones tal como se desprende del despacho comisario. En este estado el tribunal insta al notificado para que de cabal y estricto cumplimiento al mandato para el cual fue comisionado en consecuencia Reincorpore a la ciudadana M.O.D.R., antes identificadla cargo de JEFE DE CENTRO DE FORMACION INDUSTRIAL EN CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA o una similar categoría con todos los salarios y de más beneficios que le correspondan.

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