Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 9 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Marianela Melean |
Procedimiento | Auto De Mero Tramite |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Julio de 2008
198º y 149º
Asunto AP21-L-2007-005058
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Promovió contrato individual de trabajo, recibos, documentos firmados, carta de renuncia, forma 14-02, declaración de rentas y resumen de estados de cuenta. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia de que las presentes documentales rielan del folio 33 al 50 del expediente.
Promovió la prueba de informes dirigido a la C.A Electricidad de Caracas en los siguientes términos:
1- “Si la cuenta N° 6000767223 pertenece a Slingas Amazónicas S.A
2- Si en los estados de cuenta que emite la compañía el renglón 01 corresponde al servicio eléctrico;}
3- Si en sus archivos consta que el cliente en cuestión estuvo su servicio eléctrico desde septiembre de 2002 hasta mayo de 2003.”
Al respecto, este Tribunal observa que la prueba de informes establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, esto con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles, sin que por este medio se pretenda lograr testimonios personales del informante, y como quiera que la prueba ha sido promovida a modo de interrogatorio, admitir la prueba en estos términos, implicaría una desnaturalización de la prueba de informes, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por no haber sido promovida en forma idónea. –
Promovió la declaración de los ciudadanos J.D., M.D.S., Segundo Azuaje y A.G.d.S.. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
M.M.L.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
MML/MC/VR.
EXP: AP21-L-2007-005058.