Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteCarmen Yaquelin Quintero Carrero
ProcedimientoParticion

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada a los folios 19 al 25, donde consta transacción suscrita por los ciudadanos M.G.P., M.F.M.V., venezolanas, mayores de edad, soltera y de oficios del hogar la primera, divorciada y de oficios del hogar la segunda, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 13.873.808 y V- 171.980 respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio, R.V.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.078.559 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.736 y E.S.C.L., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.400 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.314, quien actúa en nombre y representación del ciudadano J.M.M.V., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.700.491, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedieron de muto y amistoso acuerdo dar fin al presente litigio, mediante los acuerdos que contienen la presente TRANSACCIÓN, en los términos que siguen: PRIMERO: (sic) “… Son propietarios en estado de comunidad, en la proporción, la ciudadana M.G.P., del ochenta y tres coma treinta y tres por ciento (83,33) y el ciudadano, J.M.M.V. del dieciséis coma sesenta y siete por ciento (16,67%) que comprende la totalidad o el cien por ciento (100 %) de los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en una casa para habitación, conformada por dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, techo de tabla y tejas paredes de tierra pisada, piso de cemento pulido en parte y en parte de mosaico, puerta de entrada de hierro con su respectiva reja, distinguida con el número 5-25, y el terreno donde está construida con un área total de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (530,18 Mts2), ubicada en el Barrio El Corozo, Parroquia Tovar, Municipio T.d.E.B. de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes, vistos de frente hacia el inmueble y de espaldas a la calle primera: FRENTE, En la medida de dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts) colinda con la calle primera; LADO DERECHO, en la medida de veintiocho metros, (28 Mts) colinda con Sucesión de L.C., antes de F.R.G.; LADO IZQUIERDO, en la medida de veintiocho metros (28 mts) colinda con J.R.; FONDO, en la medida de dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts) colinda con la casa de la Sucesión Vera, antes de A.P., tal como se evidencia del plano que marcado “A”, consignados para ser agregado a los autos. Adquirieron lo aquí descrito de la manera siguiente: M.G.P., ya identificada, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de noviembre de 2015, inscrito bajo el Nº 2015.963, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.2605 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 y J.M.M.V., por herencia al fallecimiento de su padre, J.R.M., quien falleció Ab-intestato el día 26 de septiembre de 1993, cuya herencia se encuentra solvente con el Fisco Nacional, según se evidencia del certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 245160, Expediente 806/93, de fecha 14 junio del año 1994, quien a su vez adquirió la propiedad por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete (1947), inscrito bajo el Nº 88, Tomo II, Protocolo 1º, Trimestre 4º. SEGUNDO: Sobre el inmueble anteriormente descrito y objeto de partición, la comunera M.G.P., constituyó DERECHO DE USUFRUCTO a favor de la ciudadana M.F.M.V., ya identificada, quien firma la presente transacción en señal de conformidad con la presente partición y se compromete a otorgar ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro Público, la Renuncia al derecho de Usufructo que tiene sobre el inmueble objeto de partición. Así mismo la ciudadana, M.G.P., ya identificada, se compromete a constituir ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro Público, a favor de la ciudadana, M.F.M.V., ya identificada, DERECHO DE USUFRUCTO por el tiempo que dure su vida, sobre lo aquí se le adjudica. TERCERA: Y siendo nuestra voluntad dar por terminado el estado de comunidad en que hemos permanecido hasta la presente fecha y en consecuencia poner fin al presente juicio de partición, de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con en el artículo 768 del Código Civil Venezolano, procedieron voluntariamente en este acto a hacer la LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN del inmueble descrito y objeto de la presente demanda, según las adjudicaciones y términos que a continuación siguen: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la comunera M.G.P. ya identificada, por la cuota parte que le corresponde, es decir por sus derechos y acciones equivalentes al ochenta y tres como treinta y tres por ciento (83,33%), lo siguiente: 1.1.- Un lote de terreno con un área de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con dieciocho centímetros (468,18 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en la medida de diez metros (10 mts) colinda con calle1; FONDO, en la medida de dieciocho metros con ochenta centímetros (18.80 mts) colinda con Sucesión Vera; LADO DERECHO, en la medida de veintiocho metros (28 mts) colinda con Sucesión de L.C.; LADO IZQUIERDO, partiendo del frente en línea ascendente, en la medida de siete metros con cinco centímetros (7,05 mts), colinda con lote de terreno y parte de casa de habitación adjudicado a J.M.M.V., luego desde este punto cruza a la izquierda en la medida de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts), colinda igualmente con terreno y parte de casa de habitación adjudicado a J.M.M.V., y desde este punto cruza a la derecha, en la medida de veinte metros con noventa y cinco centímetros (20,95 mts), colinda con Sucesión de J.R.. Es de advertir que hacia el fondo del lote de terreno aquí adjudicado, la comunera M.G.P., ya identificada, construyó a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio y con consentimiento del comunero J.M.M.V., un pequeño apartamento conformado por tres (03) habitaciones, un baño, sala-comedor y cocina, con dos tanques plásticos con capacidad para mil quinientos litros de agua (1.500 lts), el cual es de la única y exclusiva propiedad de la comunera, M.G.P.. 1.2- Una parte de la casa descrita, ubicada hacia el fondo del inmueble objeto de partición, con techo de tabla y tejas, paredes de tierra pisada, piso de cemento pulido y conformada por una cocina, una habitación, patio posterior y un tanque de cemento con capacidad para dos mil litros de agua (2.000lts), tal como se determina en el plano, que firmado por las partes, consignaron marcado “B”, para ser agregado en autos. Esta adjudicación se estima en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). De conformidad con el artículo 709 del Código Civil, se establece expresamente SERVIDUMBRE DE PASO DE AGUAS SERVIDAS a favor tanto del lote de terreno y parte de la casa aquí adjudicada a esta comunera, como al apartamento descrito y ubicado al fondo del terreno adjudicado en este particular, las cuales seguirán pasando por el sitio que actualmente pasan. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al comunero J.M.M.V., representado en este acto por su apoderado judicial E.S.C.L., ya identificado, quien en ese carácter lo recibe, por la cuota parte que le corresponde, es decir por sus derechos y acciones equivalentes al dieciséis coma sesenta y siete por ciento (16,67), lo siguiente: 2.1.- Un lote de terreno con un área de sesenta y dos metros cuadrados con cuatro centímetros (62,04 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE. En la medida de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) colinda con calle 1; FONDO, en la medida de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) colinda con lote de terreno y parte de casa de habitación adjudicado a la comunera M.G.P.; LADO DERECHO, en la medida de siete metros con cinco centímetros (7,05 mts) colinda con lote de terreno y parte de casa de habitación adjudicado a la comunera M.G.P.; LADO IZQUIERDO, en la medida de siete metros con cinco centímetros (7,05 mts) colinda con Sucesión de J.R.; tal como se determina en el plano, que firmado por las partes, consignaron marcado “C” para ser agregado a los autos. Esta adjudicación se estima en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). 2.2.- Una parte de la casa descrita, ubicada hacia el frente del inmueble objeto de partición, conformada por una (1) habitación, sala, comedor, un (01) baño, techo de tabla y tejas, paredes de tierra pisada, piso de mosaico, puerta de entrada de hierro con su respectiva reja. CUARTO: Por cuanto se hace absolutamente necesario levantar una nueva pared a los fines de dividir el inmueble objeto de partición y perfeccionar la partición y adjudicación realizada, se acuerda que la misma se levantara abarcando todo el lindero tanto del costado derecho como el lindero del fondo del lote de terreno y casa adjudicada al comunero J.M.M.V., que a su vez una parte del costado izquierdo del lote adjudicado a la comunera M.G.P., tal como se evidencia en el plano que marcado “D” consignado para que sea agregado al cuaderno de comprobantes, donde se puede evidenciar el trayecto de dicha pared en L invertida. Esta pared la hará el comunero J.M.M.V., a sus propias expensas y respetando la pared de tapia y las dos puertas que actualmente existen en este lindero, y que forma parte de la cocina y habitación adjudicada a la comunera M.G.P., por lo que esta pared de tapia pisada queda en plena propiedad de esta comunera. Así mismo se establece que si al levantar o construir la pared en referencia, se ocasionaren cualesquiera daños a la propiedad adjudicada a la comunera M.G.P., el ciudadano J.M.M.V., deberá reparar inmediatamente dichos daños, sin perjuicio que aquella intente acción por los daños y perjuicios a que hubiere lugar. QUINTO: En consecuencia se establece que el comunero J.M.M.V., podrá levantar la nueva pared a que se ha hecho referencia, una vez que la usufructuaria del inmueble objeto de partición, ciudadana M.F.M.V., ya identificada, desocupe el inmueble objeto de partición, SEXTO: A los efectos del acuerdo anterior, se establece como fecha de entrega el día quince (15) de enero de 2017, con una prorroga de treinta (30) días, es decir como fecha definitiva de desocupación y entrega el día quince (15) de febrero de 2017. SEPTIMO: El comunero J.M.M.V., deberá levantar la pared en un lapso de tiempo perentorio de treinta (30) días, contados a partir del día de la desocupación y entrega por parte la comunera M.G.P.. OCTAVO: Si pasados los lapsos de tiempo aquí establecidos y la ciudadana M.F.M.V., no ha procedido a la entrega del inmueble o el comunero J.M.M.V., no ha procedido a levantar la pared en referencia o de cualquier manera han incumplido cualquier acuerdo en los términos aquí expresados, el causante del incumplimiento deberá pagar al otro, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) diarios por tal incumplimiento. NOVENO: Así mismo se establece que el medidor de la luz, quedara en beneficio de la comunera M.G.P., y el comunero J.M.M.V., deberá instalar el correspondiente a su adjudicación. DECIMO: En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes manifiestan que nada se deben entre si el uno para con el otro, no existiendo nada más que reclamarse con ocasión del presente juicio, con excepción única y exclusivamente de los acuerdos establecidos en la presente transacción. DECIMO PRIMERO: A los efectos de cualquier comunicación que deban dirigirse las partes a los efectos del cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, la misma se hará mediante correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas: A M.G.P.: virgiguthotmail.com y J.M.M.V.: abogadovenezolan314gmail.com DECIMO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron que la presente transacción se homologue, dándosele el carácter de cosa juzgada…”. En tal sentido, se acuerda en el Expediente Civil N° 8807 y de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra a los folios 19 al 25, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente una vez se declare definitivamente la misma, se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.-

La Jueza Provisoria,

Abg. C.Y.Q.C..

El secretario temporal,

Abg. J.A.G.P..

CYQC/JAGP/sp.

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