Decisión nº PJ01320900000019 de Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteFreddy Medina Chacón
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

ASUNTO: IP31-S-2008-000422

Vista la anterior diligencia, suscrita la Abogada M.G., actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, expuso que en la sentencia de fecha 06 de agosto de 2.008, se cometió un error material, al transcribirse en forma errónea el nombre de la causa, la cual se colocó lo siguiente: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”. Siendo lo correcto “OBLIGACION DE MANUTENCION”. Por cuanto se percata este Tribunal, que existe el error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2.008, en la causa signada con el Nº IP31-S-2008-000422, referente al error material cometido en el nombre de la presente causa, la cual debe entenderse en forma definitiva que es OBLIGACION DE MANUTECION, y así debe entenderse en todo el cuerpo de la sentencia de Obligación de Manutención de fecha 06 de agosto de 2.008.

Déjese constancia en los libros respectivos.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.

Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

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