Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007328

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.268, de este domicilio, asistida por el abogado C.J.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA urbanización Ruezga Sur, avenida N° 5, sector 7, N° 89, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de INAVI, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 metros con la vivienda N° 2; SUR: En línea de 10 metros con la avenida N° 5 que es su frente; ESTE: En línea de 15 metros con vivienda N° 91, de la avenida N° 5; OESTE: En línea de 15 metros con la vivienda N° 87 de la avenida N° 5. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, constituida por un corredor, techo de acerolit, piso de cemento pulido, columnas de hierro, media pared de bloques al frente y todos los servicios de la vivienda. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.N.A. y A.M., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana M.J.D. ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/Mónica

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