Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de J.d.D.M.O. (2008).-

197º y 148º.-

SOLICITANTE: R.M.L..-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº 05-2563.-

Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana R.M.L., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la ciudadana ADRICE R.F., abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 75.585, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:

  1. Que nació el 12 de Abril de 1977, en la Maternidad “C.P.” de la ciudad de Caracas;

  2. Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;

  3. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó los siguientes recaudos:

    • Tarjeta de Nacimiento del Servicio Autónomo Maternidad C.P..

    • Constancia de peritaje dactiloscópico.

    • Copia Simple de la Cedulad de identidad la ciudadana: J.D.L.E..

    • C.d.N. presentación expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.

    • C.d.N. presentación expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan.

    En fecha 01 de Diciembre de 2005, se admitió presente la solicitud, se libró Edicto, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y se Ofició a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan y al Registro Civil.

    En fecha 20 de Enero de 2006, compareció el ciudadano P.R., alguacil Accidental de este Despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.

    En fecha 14 de Junio de 2006, compareció la solicitante consignando el Edicto, publicado en el diario “Ultimas Noticias” en esa misma fecha.-

    En fecha 28 de Junio de 2006, este Tribunal ordena la comparecencia de la ciudadana: J.D.L.E. y del ciudadano: J.A.R..-

    En fecha 29 de Junio de 2006, compareció el ciudadano J.A.R. y rindió su declaración sobre la solicitud e igualmente consigno copia simple de la partida de nacimiento que le dieron en el momento del nacimiento de la solicitante.-

    En fecha 29 de Noviembre de 2006, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos de la “Maternidad C.P.”, asimismo se ordeno librar los oficios ordenados en el auto de admisión dirigidos a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital.-

    En fecha 19 de Octubre de 2007, este tribunal recibió resultas de la Oficina del Registrador Principal del Distrito Capital.-

    En fecha 31 de Octubre de 2007, este Tribunal recibió resultas del Director de la Maternidad “C.P.”.-

    En fecha 26 de Noviembre de 2007, compareció la Ciudadana: J.D.L.E. y rindió su declaración sobre la solicitud.-

    En fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal ordeno librar nuevo oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C..-

    En fecha 17 de Marzo de 2008, se recibió resultas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

    En fecha 09 de Abril de 2008, este Tribunal ordena librar nueva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se recibió nuevamente resultas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C..-

    En fecha 13 de Junio de 2008, compareció el ciudadano O.M., alguacil accidental de este Despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.

    En fecha 27 de Junio de 2008, compareció la ciudadana J.H.D.A., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta misma circunscripción y consigno diligencia manifestando no tener objeción en relación al presente expediente.

    Para decidir el Tribunal observa:

  4. Tarjeta de Nacimiento expedida por ante la Maternidad “C.P.”.-

  5. C.d.C.D. y Podografico, emitido por ante la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  6. copia de la cédula de identidad de la ciudadana J.D.L.E..

  7. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en la que se lee que no aparece registrada la partida Nacimiento de MARISELA;

  8. Constancia expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San J.d.M.L., en la que se lee que no se encuentra acta que corresponde a MARISELA hija de J.D.;

    De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por la ciudadana MARISELA.

    Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por M.L.R.L., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de Julio de 2008. Años: 197º y 148º.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la Una de la tarde (1: 00 p.m.).-

    LA SECRETARIA,

    EXP. Nº: 05-2563.-

    RPV/LV/Yenny.-

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