Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001477

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE VISA AMERICANA,

SOLICITANTE M.M.I., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.293.953, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana M.M.I., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.293.953, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo del ciudadano E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.919, de quien se desconoce su domicilio Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P.. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana M.M.I., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.293.953, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.919, de quien se desconoce su domicilio SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la la ciudadana M.M.I., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.293.953, de este domicilio, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITE DE VISA AMERICANA, a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante el Consulado Americana. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, Cúmplase

. Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) día del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. A.F..

LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR