Decisión nº ABR-191-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRendición De Cuentas

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Abril del 2007.-

196º y 148º.-

Exp. N° 15.373.

DEMANDANTE: M.M.G., Titular de

la Cédula De Identidad N°. 14.575.574.

APODERADOS: WILMAL ZAPATA PERZ, inscrita en el

InpreAbogado bajo los N° 49.572.

DOMICILIO PROCESAL: Carupano, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

DEMANDADA: GEROLYS C.M.R.,

titular de la Cédula de Identidad N°.

13.294.746.

APODERADO: G.R.V. y P.M.

MATA, inscritos en el InpreAbogado bajo

los Nros: 6.746 y 489, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la oposición formulada por los ciudadanos: G.S.R.V. y P.M.M., abogados en ejercicio, titulares de la Cedula de Identidad Nros: 3.136.963 y 1.460.253, respectivamente, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros: 6.746, el Primero y 489, el Segundo y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados judiciales de la ciudadana: GEROLYS C.M., en el presente Juicio, fundamentando la misma en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, donde expone: Que su representada se opone a la demanda de Rendición de Cuentas incoada en su contra, ya que ella le rindió cuentas a la demandante presentándole todas las Facturas de Gastos, Recibos de Pago, Tarjetas Telefónicas canceladas y Movimiento de la Cuenta Bancaria, Nº. 0102-0438-15000002662, del Banco de Venezuela, perteneciente a la Empresa “FREN PROMOCIONES, C.A.” de la cual son accionistas su representada y la demandante.

Que anexa recaudos como elementos probatorios (folios 120 al 169).

En este estado este Tribunal para decidir sobre la oposición formulada observa:

Dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días siguiente a la Intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyada con prueba escrita, se suspenderá el Juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

Bajo diversas modalidades de contrato (mandato, gestión de negocios, deposito entre otros.) y otros figuras (curatela, tutela, Albaceazgo entre otros.) se encomienda a terceras personas la realización de determinados actos que puedan consistir en actos de simple gestión de administración o de disposición de bienes.

En virtud de la facultad que se le confiere, podrá el administrador, representante o gestor realizar actos que envuelvan la percepción de rentas, frutos, dividendos, intereses de cantidades de dinero u otros bienes como producto de la Administración, enajenación, gravamen o cualquier otro acto sobre los bienes o derechos objetos del contrato celebrado entre las partes o del acto que dá lugar a la gestión.

La realización de tales actos, bién por determinación de la Ley o por convenio de la partes, hace surgir para el Administrador, representante o gestor, la obligación de rendir cuentas al representado o mandante por los actos realizados en su nombre y representación; tal obligación puede cumplirse voluntariamente, pero en caso de negativa a rendirlas, surge para el representado o mandante el derecho a exigirlas judicialmente.

La cuenta será la explicación detallada y justificada que el administrador deberá dar al administrado por los actos realizados con motivo de la actividad encomendada.

Ante la intimación que se le formule, el demandado puede asumir dos posiciones: 1) aceptar expresa o tácitamente su obligación de rendir cuentas y 2) oponerse a la rendición de cuentas.

En este último caso puede alegar, que ya las rindió con anterioridad a la fecha de la intimación o que las cuentas cuya rendición se le intima se corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda.

La oposición además de fundarse en los expresados motivos y aún en otros que no contempla la norma tal y como ha sido reiterado Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal deberá apoyarse en prueba escrita y si cumple con tales requisitos se suspenderá el juicio de cuentas y se procederá a la contestación a la demanda, continuándose en lo sucesivo por los trámites del juicio ordinario.

En este sentido, tenemos que la demandada ha formulado oposición al procedimiento de rendición de cuentas, alegando haber rendido ya las cuentas, y habiendo constatado lo alegado del conjunto de documentos consignados, considera quien suscribe y así lo declara que la oposición formulada debe prosperar. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Oposición formulada y en consecuencia se suspende el juicio de Rendición de Cuentas.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.

La Juez,

La Secretaria Acc.,

Abg. S.G.d.M..

A.T.M..

En esta misma fecha se notifico a las partes tal como fue ordenado anteriormente.-

La Secretaria Acc.,

A.T.M..

Exp. Nº. 15.373.

SGDM/Atm/ecm

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