Decisión nº 0215-00008 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Febrero de 2.015

201° y 153°

ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000113.

PARTE ACTORA: M.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.263.935.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PITER CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.663.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATERNIDAD LA FLORESTA C.A.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.A. Inpreabogado Nº 78.623

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de Febrero de 2015, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previa solicitud de ambas partes, comparecen por ante este juzgado, la ciudadano M.M.R., supra identificada en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 121.663, parte actora, y por la parte demandada Sociedad Mercantil MATERNIDAD LA FLORESTA C.A, el profesional del derecho G.A. Inpreabogado Nº 224.182; cuya cualidad y capacidad acredita mediante poder que a tal efecto consigna en este acto, el cual es agregado a los autos; quienes en forma voluntaria y de mutuo consentimiento solicitaron a esta instancia, que se celebrara la audiencia preliminar en la presente causa, toda vez que existían elementos suficientes para resolver la controversia en la audiencia inicial, renunciando en consecuencia al lapso previsto para que tenga lugar dicho acto. En tal sentido y conforme a los principios de celeridad y economía procesal, este tribunal procede aperturar la audiencia preliminar e iniciándose el p.d.m.. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el p.d.m. desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, ha prestado sus servicios profesionales para “LA ACCIONADA”, desde el 08 de agosto de 2000 hasta el 27 de enero de 2015; que se desempeñó como Medico del servicio de emergencia, que devengo por concepto de Honorarios Profesionales la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mensuales, previa presentación de factura realizada por la ciudadana M.M., SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: 1.- Por concepto de Prestaciones sociales Bs. 145.950,00; 2.-) Por concepto de de utilidades de los años 2000 al 2015, la suma de Bs. 129.000,00; 3.-) reclama el pago de Vacaciones, Bonos Vacacionales y los días de descanso comprendidos dentro de las Vacaciones, todos de los años desde el 2000 al 2015, por la suma de Bs. 174.150,00, 4.-) Demanda por concepto de salarios dejados de percibir desde el 31/5/2013 al 05/11/2014, la cantidad de Bs. 154.500,00; 5.-) Por concepto de Cesta Ticket correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, la suma de Bs. 120.840,05; 6.-) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales me corresponden la suma de Bs. 204.330,00, todo lo cual da la suma de Bs. 928.770,05. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs 145.950,00, por concepto de prestaciones sociales, asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 204.330,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 174.150,00 por concepto de Vacaciones, Bonos Vacacionales, de los años desde el 2000 al 2015; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 129.000,00, por concepto de Utilidades, correspondientes a los años desde 2000 hasta 2015 (incluida las fraccionadas); “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 154.500,00, por concepto de salarios dejados de percibir desde el 31 de mayo de 2013 al 05 de noviembre de 2014; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 120.840,05 por concepto de cesta ticket correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 928.770,05. Por todos los conceptos demandados, ya que en ningún momento ha existido una relación de trabajo, sino que existió una relación netamente mercantil, asimismo LA ACCIONADA RECHAZA QUE DEBA SUMA ALGUNA por indexación, corrección monetaria, costos y costas. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la alegada relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional; salarios; horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, viáticos, reintegro de gastos, o de cualquier otro tipo, por responsabilidad civil establecidos en la LOT, RLOT, LOTTT, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la alegada relación de trabajo, pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadana M.C.M.R., antes identificado y debidamente asistida en este acto por el abogado P.C., antes identificado, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto dos cheque uno librado contra el BANCO BANESCO, a favor de la ciudadana M.M., Número 29234251, de fecha 12 de noviembre de 2014, por un monto de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 164.585,25) y otro cheque librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) a favor de la ciudadana M.M., Número 79001838, de fecha 10 de febrero de 2015, por un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 435.414,75), para un monto total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 600.000,00); Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEXTO: La ciudadana M.M., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana M.M. manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada.. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 1:45 p.m de hoy 121 de febrero de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

P.R.M..

PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

YOLIMAR MORON.

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