Decisión nº 172 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.-

EXP. N° 8073-10.

SOLICITANTES: M.S.H.

Y G.E.R.

BENEFICIARIA: Omisis

MOTIVO: ADOPCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Diez (10) de Agosto del Dos Mil Diez, los ciudadanos M.S.H. Y G.E.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros 6.955.914 y 4.299.499, respectivamente, domiciliados en calle la calle Santísima Trinidad, casa Nº 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado J.R.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.765, en su carácter de abogado del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estatal de Adopciones del Estado Sucre, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN a favor del niño, quien nació en el Hospital General de esta ciudad, según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio diecinueve (19) del expediente emitida por la Prefectura de la Parroquia S.R., del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Exponen los solicitantes que el niño, ha estado bajo nuestro cuidado y protección, luego que su padre biológico nos lo entregara de manera voluntaria, alegando en su oportunidad de no gozar de condiciones económicas estable para darle un buen desarrollo integral del niño, a partir de ese momento tenemos al niño, creando un vinculo efectivo de amor, cariño, protección y cuidados propios que hay que dar a los hijos.

Cumplidos todos los requisitos exigidos, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, declaro Con Lugar la Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, a favor del niño, en nuestro hogar, hoy por hoy es nuestra hijo, tal es el caso que velamos por sus estudios, alimentación, vestuario, recreación y su salud física y mental

. “Anexamos a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.”

La solicitud fue admitida en fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2010, se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.-

Corre inserta al folio cincuenta y seis (56) del expediente boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 10 de diciembre de 2010, la ciudadana E.P.R., en su condición de madre biológica del niño, se dio por citada de la solicitud.-

Corre inserto al folio sesenta y dos (62), diligencia suscrita por la ciudadana E.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 15.882.696, domiciliada en la avenida principal de Macarapana, casa s/n, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y quien manifiesta dar su consentimiento para que los abuelos paternos ciudadanos M.S.H. Y G.E.R., adopten a su hijo.

. Asimismo comparece el ciudadano O.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.668, y dio su consentimiento para que sus padres adopten a su hijo (folio 68).-

II

Cumplidos los requisitos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

De la partida de Nacimiento del niño (folio 19), la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-

Del Informe Integral, así como del Informe Legal de Idoneidad, emanado del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumaná, Estado Sucre, anexos al expediente, donde se concluye que los ciudadanos M.S.H. Y G.E.R., reúnen las condiciones morales y materiales para tener al niño, son idóneos, por lo que se acredita legalmente su aptitud para adoptar, y se recomienda que los prenombrados ciudadanos continúen ejerciendo la Responsabilidad de Crianza del referido niño, a través de la adopción definitiva. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículo 395 literal D”, 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Consentimiento de los padres biológicos del niño, ciudadanos E.P.R. y O.M.S., la primera de la nombrada ante Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), el cual corre inserto al folio 62, y el segundo por ante este

mismo Juzgado de Protección, de fecha 24 de marzo del año 2.011, según consta del folio 68, donde dan su consentimiento para que su hijo, sea adoptado por sus Abuelos Paternos ciudadanos M.S.H. Y G.E.R., el cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 414 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

La opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual corre inserto al folio 69 del presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Establece.-

III

Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por los ciudadanos M.S.H. Y G.E.R., suficientemente identificados, a favor del niño, de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde el niño adoptado llevara los apellidos de los adoptantes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) día del mes de Mayo del año Dos Mil Once.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

Exp. N° 8073-10.-

JMG/drm/am.-

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