Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS.

En fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), se recibió del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el escrito presentado por el abogado M.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.R.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.975.408, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Resolución Nº DGRH-AP-RE-Nº 620 de fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

I

DEL RECURSO

Expone la parte actora que la ciudadana M.R.O.P., antes identificada, ocupó durante más de Cuatro (04) años, el cargo de “Médico Residente” en el Hospital Noriega Trigo de Maracaibo, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hasta el mes de Septiembre de Dos Mil (2000), momento en el cual fue removida del mencionado cargo.

En esa oportunidad la parte actora demanda la nulidad del acto de remoción ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, admitiendo este la querella y remitiéndola al Contencioso de Maracaibo, Estado Zulia, Juzgado que declara Con Lugar el recurso y ordena la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de mayor jerarquía, siendo reincorporada efectivamente, mediante el oficio ut-supra, al cargo que ocupaba para el momento de su remoción.

Por lo antes expuesto, la parte actora interpone el presente recurso, en virtud de que estima que la reincorporación al cargo de “Medico Residente” no le garantiza estabilidad en sus funciones como profesional de la medicina, ya que cumplió con la etapa de formación que dispone la Ley del Ejercicio de la Medicina, así como el concurso que por vía contractual establece la Federación de Médicos Venezolanos y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la solicita que se le otorgue el cargo de “Médico General” o “Médico I” previo concurso, tomando en cuenta la evaluación realizada por su superior inmediato en el Hospital antes mencionado.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Juzgado conocer y decidir, acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Visto como ha sido el escrito presentado por la parte accionante, observa este Juzgado que el mismo carece de instrumentos fundamentales tales como Poder del respectivo apoderado Judicial, y el Acto Administrativo de remoción, y que los mismos fueron solicitados por este Tribunal mediante auto de fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), en el cual se le concedieron a la parte recurrente tres (03) días de despachos contados a partir de la publicación del mismo, sin que a la fecha los mismos fueran consignados. Ahora bien, al respecto destaca este Juzgado lo contenido en el Artículo 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual expresa que se declarara inadmisible toda demanda, solicitud o Recurso cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible.

Por lo antes expuesto, debe este Juzgado forzosamente declarar INADMISIBLE la presente querella, y así se decide.

III

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el abogado M.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.R.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.975.408.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BELKIS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ

Exp.0280/BBS/EFT/afl

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