Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: AP21-R-2012-000825

Visto el escrito y su anexos, cursantes de los folios doscientos setenta y uno (271) al doscientos setenta y tres (273), ambos inclusive del presente expediente, presentado en fecha 2 de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.582.908 en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial L.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56 y por la otra el abogado en ejercicio, J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.790, actuando en nombre y representación de la empresa demandada INVERSIONES MACROPAN 420 C. A, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 5 de agosto de 2005, bajo el No. 3, Tomo 114-A-PRO, parte demandada en el presente procedimiento, y verificado que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir según consta en el instrumento poder que cursan a los folios 38 y 39 del presente expediente, escrito mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO

En fecha 9 de mayo de 2012 el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial declaró Sin Lugar la defensa de prescripción opuesta por la codemandada Inversiones Macropan 420 C.A y condeno a favor de la demandada los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de mora e indexación, ordenando experticia complementaria del fallo para cuantificar los montos de los referidos conceptos.

SEGUNDO

El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 23 de mayo de 2012, en virtud del recurso de apelación interpuestos en fecha15 de mayo de 2012 por el abogado J.M. en su carácter de representante judicial de la parte demandada Inversiones Macropan 420 C.A , en contra de la decisión dictada en fecha 9 de mayo de 2012 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que condenó los conceptos precitados.

TERCERO

De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia el pago de Bs. 7.500 como primera cuota acordada para satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo según cheque del cual consta copia a los autos al folio 273 del expediente, ya que el monto total transado entre las partes para el pago de la totalidad de los conceptos condenados es por la cantidad de Bs. 15.000 quedando una cuota por pagar para el 23 de noviembre de 2012 de Bs. 7.500; acuerdo establecido producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, considerando esta Juzgadora que dichas cantidades no merman derechos irrenunciables de la trabajadora ya que comprende el pago de los conceptos reclamados y condenados, constatándose además que en virtud del acuerdo logrado se dieron el más amplio y total finiquito solicitando la homologación del presente acuerdo y el cierre definitivo del presente asunto

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:

En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los trabajadores, 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco A.L. y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) día del mes de noviembre de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

J.G.

LA JUEZ

E.F.B.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha 13 de noviembre de 2012 se publico y registro la presente decisión.

E.F.B.

EL SECRETARIO

JG/EF.

Asunto N° AP21-R-2012-000825

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