Decisión nº 140 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteJavier Adolfo Arias Diaz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS 16 DE MARZO DE 2004.-

193° y 144°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha (01) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), por el Abogado E.D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.782.044, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.516 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos M.C.S., R.D.M.H., N.C.D.O., B.R. PANTALEÒN FUENTES, KETTY GINETT PANTALEÒN FUENTES, D.M.N.R., D.B.M.V., WILMER CALDERÒN CASTRO, D.L.D.P., R.S.R.C., L.M.S.S., N.G.M.G., mayores de edad, educadoras, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.467.348, V-10.745.616, 5.663.853, 9.148.014, 9.466.457, 11.112.550, 9.467,825, 12.516.383, 9.334.492, 5.656.853, 11.113.771 Y 10.742.571, ha interpuesto ACCION DE A.C. en contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 22 de Octubre del 2001, se dictó Auto Admitiendo la presente ACCION DE A.C., y se ordenó darle el curso de Ley.

Este Tribunal Superior, para decidir observa:

“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionarte, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).

En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.

En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE A.C., fue ADMITIDA, en fecha 06 de Noviembre del 2002, y se ordenó darle el curso de Ley.

En fecha 03 de Junio del 2004, se libró Oficio Nº 785, ratificando, lo cual representa que la última actuación del proceso y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiesen impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE A.C., y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente.-

EL JUEZ TEMPORAL,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

FDR/Ems.-

Exp. N° 4178-2002.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR