Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Conversión En Divorcio |
Trujillo, 13 de Agosto del 2007
SALA DE JUICIO N° 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: M.C.V.B. y JOSÈ HERIBERTO BAPTISTA GARCÌA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.941.502 y 14.780.299
Abogados Asistentes: RAMÒN FERNÀNDEZ y M.P., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 57.416 y 44.415
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente: 04787
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha diecinueve (19) de Mayo del dos mil seis (2006) y admitida en fecha veinticinco (25) de Mayo del dos mil seis (2006) por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 07), los ciudadanos: M.C.V.B. y JOSÈ HERIBERTO BAPTISTA GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.941.502 y 14.780.299 asistidos por los abogados RAMÒN FERNÀNDEZ y M.P., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 57.416 y 44.415, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chejende del Municipio C.E.T., en fecha veintidós (22) de Agosto del Dos Mil Tres (2003), según acta de matrimonio Nº 08 (folio 02), procreando dos (02) hijos de nombres (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) según partidas de nacimientos Nro. 99 y 988 (folios 03 y 05). En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos y en fecha 22 de Noviembre de 2006 se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 09). Al folio diez (10) la cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: M.C.V.B. y JOSÈ HERIBERTO BAPTISTA GARCÌA, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Chejende del Municipio C.E.T., en fecha veintidós (22) de Agosto del Dos mil Tres (2003), según acta de matrimonio Nº 08
De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda de los hijos corresponderá a la madre ciudadana: M.C.V.B., en el lugar donde fije su residencia; en cuanto al régimen de visitas las partes convinieron en que el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares. Por otro lado el padre aportará a sus hijos una
obligación alimentaría de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), mensuales los cuales deberá depositar por ante el C.d.P.d.M.C. por mensualidades adelantadas asimismo el padre aportará el doble de la cantidad en el mes Diciembre los gastos por concepto de vestidos, educación, recreación y asistencia médica serán cubiertos por ambos padres.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio C.d.E.T. y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. A.A. RIVAS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. K.D. CONTRERAS OLMOS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. K.D. CONTRERAS OLMOS
AARR/KDCO/Kdvd
EXP: 04787