Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Julio de 2013

Fecha de Resolución27 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inicia el presente procedimiento de ACCION DE NULIDAD, mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARILYS DEL C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.728, asistida por el Abogado en ejercicio F.G., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.794, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAD “VILLA ECOLOGICA”, inscrita bajo el Nº 34, folio 127 del Tomo Ocho (08) del Protocolo de Trascripción del año 2011, representada por la ciudadana M.D.V.M.M., venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.084.561; domiciliada en Cumaná , Estado Sucre, Parroquia V.V., Conjunto Residencial Villa Bella, Calle Nº 01.

La parte actora en su escrito libelar, expuso lo siguiente:

Consta, por documento en tres (03) folios útiles, con respectivos vueltos, que en fecha 24 de octubre del año 2011, la ciudadana M.M., plenamente identificada, como representante de la parte demandada, presentó para su registro, un Acta de Asamblea General Extraordinaria de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT (O.C.I.V.H) “VILLA ECOLOGICA”, de la cual es presidenta, según el contenido del documento, en dicha asamblea fueron discutidos los siguientes puntos: 1) Corrección del nombre de la ya identificada (O.C.I.V.H), 2) exclusión de los socios JAVIER JOSÈ NUÑEZ ESTACIO, D.P.B. SALAYA, MARÌA VILLARROEL, J.C., MARILYS DEL C.R.R. (su persona)… 3) Inclusión de nuevos socios 4) Reestructuración de la junta Directiva de la mencionada OCIVH. Continúa alegando la demandante que entre los alegatos esgrimidos por la parte demandada, para la sanción de expulsión o exclusión de las personas señaladas en el punto dos (02) de la agenda de la asamblea indicada, están…”no participar en las diferentes actividades tendentes a cumplir con el fin de esta organización, entorpeciendo así el cumplimiento del objetivo principal de la misma…”.Expone, que el caso es que en el acta constitutiva de la ya identificada OCIVH, que contiene los estatutos sociales, no se encuentran tipificadas las causales de penalización de los asociados, por acciones, u omisiones que estén contemplados como faltas, o infracciones, tal como consta en documento en cuatro (04) folios útiles, con sus respectivos vueltos, que agrega a este escrito, marcado “B”. ni existe un reglamento interno ni tampoco un tribunal disciplinario para investiga, sustanciar y sancionar las faltas, respetando el debido proceso y garantizando el derecho de defensa del presunto infractor: alega que presume que estos ciudadanos que supuestamente aparecen en esa acta de Asamblea General Extraordinaria avalando sanciones las sanciones de exclusión, se constituyeron en un Tribunal o Comisión de excepción para juzgar y condenar a unas personas por presuntas faltas que ellos mismos fabricaron in situ y a la medida, gusto y capricho de sí mismos, pero que no existían en ninguna ley, antes de su aplicación: violentando de esa manera, el debido proceso. Sigue alegando que en el acta de asamblea extraordinaria in comento, no consta que a su persona se le haya notificado ni antes de aplicársele la sanción, ni después de haberse ejecutado la misma, de manera que la demandante pudiese ejercer el derecho a la defensa…Continúa alegando que la sanción aplicada contra su persona por la ahora accionada, por los fundamentos ya señalados, es violatoria de manera grosera, infundada, maliciosa y temeraria, de principios fundamentales de nuestra Carta Magna, en su capítulo III, del Titulo III, de los derechos civiles, a saber: 1) art. 49, en sus ordinales 1): El cual garantiza el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso y el deber de notificación de los cargos por los cuales la persona es investigada, de acceder a las pruebas y disponer de tiempo y medios adecuados para ejercer la defensa.2): el derecho a la presunción de inocencia. 4) derecho a ser juzgada por los jueces naturales y no por tribunales o comisiones de excepción. 6): derecho a no ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Sigue alegando que la parte demandada ha violentado en su agravio las formalidades que ha señalado, al no existir en el acta de Asamblea Extraordinaria impugnada, prueba de que se le permitió el derecho a la defensa, al condenársele con la exclusión de una asociación civil sin ser notificada, al imputársele faltas no establecidas en alguna ley…omisis…Es por lo que demanda y en efecto lo hace de conformidad con el artículo1352 del Código Civil venezolano vigente, solicitando se declare la nulidad absoluta del acta de Asamblea General Extraordinaria ya especificada ut- supra, por los vicios de forma indicados y se deje sin efecto el acta de Asamblea General Extraordinaria donde se decidió la exclusión de su persona de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT (O.C.I.V.H) “VILLA ECOLOGICA”,

En fecha 16/03/2012, el Tribunal ADMITE la presente causa por no ser contraria al orden público; y se ordenó el emplazamiento de la demandada, mediante boleta de citación.

En fecha 21/03/2012, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Temporal, ciudadano JOSÈ R.C., y consignó Boleta de CITACION debidamente firmada por la ciudadana M.D.V.M.M., la cual fue citada en fecha 21/03/2012. (Ver folios 15 y 16).

Cursa a los folios 19 y 20 escrito de fecha 03/04/2012, presentado por la parte actora, debidamente asistida del Abogado F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, mediante el cual procedió a reformar la demanda.

Riela al folio 21 auto de avocamiento de fecha 03-04-2012, dictado por la Abogada MARÌA DE LOS A.A., Juez Provisorio de este Despacho Judicial, ordenándose la notificación mediante boleta de la parte actora.- En la misma fecha se libró la boleta de notificación correspondiente.

En fecha 25/04/2.012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARILYS DEL C.R.R., plenamente identificada y asistida por el Abogado F.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.794 y estampó diligencia mediante la cual confiere poder apud – acta al Abogado antes mencionado. (Ver folio 23).-

En fecha 30/05/2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.D.V.M., parte demandada en la presente causa y asistida por el Abg. A.R.G., plenamente identificados en autos, y exponen se da por citada en la presente causa y así mismo solicita copias certificadas de toda la causa incluyendo dicha diligencia y el auto que la provea, para lo cual consignó los emolumentos necesarios.- (ver folio 28).-

En fecha 30/05/2.012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.D.V.M., plenamente identificada y asistida por el Abogado AUGUSTO RAMÒN GONZLAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, y estampó diligencia mediante la cual confiere poder especial apud acta a los Abogados M.J.S., F.E. PATIÑO Y A.R.G.R., e inscritos bajo los Nors 43.655, 184.188 y 106.895 respectivamente-.. (Ver folio 29 y vto).-

Comparece por ante este tribunal, en fecha 15/06/2012 la ciudadana M.D.V.M., plenamente identificada en autos y asistida por el Abogado A.G., consigna escrito de contestación constante de Diez (10) folios útiles, se dicto auto de esa misma fecha mediante el cual se ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. (Ver folios 31 al 41 y vtos).

En fecha 22/06/2012, comparece por ante este Tribunal el Abogado F.G., en su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia hace alegaciones con respecto al escrito de contestación presentado. (Léase folio 42).

Consta al folio 44, diligencia fechada (11 de Julio de 2012) suscrita por la ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal, Abg. R.P., donde deja constancia que fueron agregados en el expediente los escritos de pruebas presentados por ambas partes.

Cursa a los folios 45 al 48 de este expediente, pruebas traídas a los autos por la parte demandada ciudadana M.D.V.M.M., debidamente asistida por el Abogado A.R.G.. , plenamente identificado en autos.

Riela a los folios 49 al 51, escrito de medios probatorios presentado por el Abogado F.G., en su carácter acreditado en autos.

En fecha 13/07/2012, comparece el Abogado F.G., plenamente identificado en autos y encontrándose en la oportunidad legal, para hacer oposición a la admisión de las pruebas consigno escrito de oposición, constante de Dos (02) folios útiles. (Ver folios 52 y 53).

Con respecto a las pruebas traídas a los autos, por la parte demandada, este Tribunal dicto auto, en fecha 19/07/2012 mediante el cual ADMITE sólo las relativas al MERITO FAVORABLE DE AUTOS y LA PRUEBA TESTIMONIAL e INADMITE la promovida como testimonial a la ciudadana M.D.V.M.M., por tener ésta interés en el presente juicio, en virtud de ser presidenta da la asociación demandada. En cuanto a las promovidas por la parte actora, sólo ADMITE la prueba de POSICIONES JURADAS, e INADMITE la prueba de INSPECCION JUDICIAL, en es misma fecha se libró boleta de citación a la parte demandada. (Ver folios 54 al 57).-

En fecha 26/07/2012, comparece por ante este Tribunal el Abogado F.G., plenamente identificado en autos, y consignó diligencia mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 19-07-2012 cursante a los folios 54 al 57, específicamente en lo referente a la inadmisión de la Prueba de Inspección Judicial.- (Ver folio 59).

Riela a los folios 60 al 75, autos en los cuales se evidencia que siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para realizarse los actos de declaraciones de los testigos propuestos por la parte demandada, anunciado los actos en la forma de Ley y no habiendo comparecido los prenombrados testigos, se declararon DESIERTOS dichos actos.

En fecha 31/07/2012, comparece el Abogado F.G., suficientemente identificado en autos y estampa diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para que los testigos, comparezcan por ante este Tribunal a los fines de que rindan sus declaraciones. (Ver folio 78).-

En fecha 31/07/2012, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Temporal, ciudadano J.M.M., y consignó Boleta de CITACION debidamente firmada por la ciudadana M.D.V.M.M., la cual fue citada en fecha 16/03/2.012. (Ver folios 79 y 80).

Cursa a los folios 81 al 86, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de POSICIONES JURADAS por la parte demandada, se anunció el acto en forma de ley a las puertas del despacho y compareció la ciudadana M.D.V.M.M., suficientemente identificada y rindió su declaración respectiva.-

En fecha 01/08/2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal fija nueva oportunidad para que los testigos, comparezcan por ante este Tribunal a los fines de que rindan sus declaraciones. (Ver folios 89 al 91).-

Cursa a los folios 94 al 96, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de POSICIONES JURADAS por la parte actora, se anunció el acto en forma de ley a las puertas del despacho y compareció la ciudadana MARILYS DEL C.R.R., suficientemente identificada y rindió su declaración respectiva.-

En fecha 02-08-2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se pronuncia en virtud de la apelación planteada por el Abogado F.G., cursante al folio 59, a objeto del auto dictado por este juzgado en fecha 19-07-2012, cursante a los folios 54 al 57. En tal sentido, este Juzgado dice se oye apelación en un solo efecto ante el Juzgado Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- (Léase folio 99).-

En fecha 03-08-2012, se recibió diligencia suscrita por el Abogado F.G., cursante al folio 100, mediante la cual solicita sea remitido todo el expediente en copia certificada para la apelación en un solo efecto sobre la no admisión de la inspección judicial promovida en la presente causa, se acordó remitirlo mediante auto y oficio de esta misma fecha.-

Se evidencia a los folios 103 al 141, que siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para realizarse los actos de declaraciones de los testigos propuestos por la parte demandada, los mismos comparecieron en fecha acordada y rindieron sus declaraciones. Asimismo, se dejó constancia que en fecha 07-08-2012, oportunidad fijada para que el ciudadano J.L.C. rindiera su declaración se anunció el acto en forma de ley resultando DESIERTO.-

En fecha 10-10-2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual dice que vencido el lapso para la evacuación de las pruebas; declara abierto el término para que las partes soliciten la Constitución de Asociados, por lo que se fija el Décimo Quinto (15) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten sus informes.-

En fecha 31/12/2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual hace constar que fue agregado escritos de informes presentados por el Abogado F.G. en representación de la parte actora, y otro por el Abogado A.G., en representación de la parte demandada, suficientemente identificados en autos. Ver los folios del 145 al 154).

Cursa a los folios 155 al 168 diligencia más un anexo suscrita por la ciudadana MARILYS DEL C.R.R., asistida por el Abogado A.M. R, suficientemente identificado en autos, mediante la cual consigna copia de la Sentencia dictada en fecha 19-01-2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así mismo hace referencia que se evidencia que la convocatoria que riela a los folios 47 y 48 no señala el objeto comprendido referente a la exclusión de los asociados, por lo que señala que la asamblea extraordinaria y su acta que se impugna es nula.-

En fecha 20-11-2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se deja constancia que venció el lapso para las observaciones a los informes y se evidencia que se oyó apelación en un solo efecto del auto de admisión de pruebas de fecha 19-07-2012 y, que aún no constan las resultas de la misma en la presente causa, es por lo que este Juzgado una vez conste en autos dichas resultas procederá a decir vistos.- (Léase folio 169).-

Se evidencia a los folios 170 y 171 diligencia suscrita por la ciudadana MARILYS DEL C.R.R., asistida por el Abogado A.M. R, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita a este Juzgado le aclare o explique lo concerniente al auto dictado en fecha 20-11-20122 el cual riela a la folio 169.-

Cursa a los folios 172 al 196 diligencia de fecha 05-12-2012, más cuatro (04) anexos suscrita por la ciudadana MARILYS DEL C.R.R., asistida por el Abogado A.M. R, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal dicte de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil Medida Cautelar Innominada.-

Se dictó auto de fecha 07-12-2012, a los fines de ordenar se oficie al Registro Público Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, a objeto de que se abstenga de registrar la venta condicionada realizada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre a la OCIVIH “Villa Ecológica”, en consecuencia se ordenó en ese mismo auto abrir cuaderno de medidas.- (Ver folio 197).-

Cursa al folio 391 nota suscrita por el Secretario temporal de este Juzgado, de fecha 21/05/2013, mediante el cual se deja constancia que se recibió copias certificadas de la resulta emanadas del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito por la Abg. INDIRA MORA DE RODRÌGUEZ, en su carácter de Jueza Accidental en la presente causa signada con la nomenclatura interna de ese Juzgado con el Nº 12-5049, y constante de 192 folios útiles, en el cual homologa y otorga el carácter de pasado en autoridad de cosa juzgada, el desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 26-07-2012 por la parte actora en la presente causa, en contra del auto de fecha 19-07-2012 dictado por este Tribunal con respecto a la inadmisión de la prueba de inspección.-

Se dictó auto en fecha 22-05-2013, mediante el cual este Tribunal dice VISTOS con informes de ambas partes y se reserva el lapso legal para dictar sentencia.-

Actuaciones del Cuaderno de Medidas

Se dictó auto de fecha 07/12/2012, en acatamiento a lo ordenado en el auto de esa misma fecha, cursante al folio 197 del cuaderno principal, a los fines de proveer acerca de la medida solicita en la presente causa.-

En fecha 18/12/2012, este Tribunal mediante auto de esta misma fecha acordó ABSTENERSE de pronunciarse acerca de la medida solicitada por la parte demandante, hasta tanto la misma no consigne a los autos el documento en el cual conste lo aducido por ella, donde se evidencia la adquisición de las bienhechurias antes de ser socia de la referida OCIVH.- (Léase folio 02).-

Cursa a los folios 03 y 04 y vto diligencia de fecha 18/12/2012, suscrita por la ciudadana MARILYS DEL C.R.R., asistida por el Abogado A.M. R, suficientemente identificado en autos, mediante la cual RATIFICA la solicitud de oficiar al Registro Inmobiliario a los fines de acordar la medida cautelar innominada, asimismo, consigna Instrumento autenticado en fecha 21-12-2010, en donde se evidencia la adquisición de las bienhechurias antes de ser socia de la tantas veces mencionada OCIVH.-

En fecha 19/12/2012, este Tribunal mediante auto de esta misma fecha DECLARA IMPROCEDENTE pronunciarse acerca de la solicitud de la medida cautelar innominada solicitada por la accionante en la presente causa.- (Ver folios 08 al 14).-

La parte accionada alego lo siguiente:

Alegó que en el mes de octubre del 2011, específicamente el 24/10/2011, se realizó una asamblea extraordinaria, previa convocatoria de la Junta Directiva y que dicha convocatoria cumplió con las formalidades de ley, es decir se le participó a cada uno de los integrantes de la O.C.I.V.H. “VILLA ECOLOGICA”.-

Alegando que de las publicaciones de los días 15 y 17 de septiembre de 2011, consta que se cumplió con las formalidades de ley en cuanto a la convocatoria para que se efectuara la asamblea extraordinaria antes señalada.

Alegando dentro del capitulo de los hechos que se admiten como ciertos que, “ cumpliendo con el deber (que nos impone el articulo 170 del Código de Procedimiento Civil) de exponer los hechos de acuerdo a la verdad, hemos de admitir como cierto que efectivamente se realizó una asamblea general extraordinaria de la O.C.I.V.H. VILLA ECOLOGICA, en fecha 17/09/2011, en donde los puntos a tratar fueron los siguientes: PUNTO UNO: corrección del nombre de la organización comunitaria integral de vivienda y habitad “VILLA ECOLOGICA”. PUNTO DOS: exclusión de los socios J.J.N. ESTACIO, V- 12.665.119, D.P.B. SALAYA, V-16.062.128, MARIA VILLARROEL, V- 9.277.963, J.C., V- 17.540.993, MARILYS DEL C.R.R., V- 16.703.728, C.P. COLON AGUIAR, V- 15.110.400 Y GIACINTO LAMONI E- 80.089.263. PUNTO TRES: Inclusión de nuevos Socios (…). PUNTO CUATRO: Reestructuración de la Junta Directiva de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitad “VILLA ECOLOGICA”, es decir, los puntos están establecidos en dicha acta y por ende en la convocatoria también, es decir cumplen con las formalidades de ley.-

Persiste en su alegato, de que la actora narra en su escrito libelar de manera muy ambigua los hechos y no le permite una claridad exacta, para dar contestación al fondo de la misma, considerando que es de suma importancia que los hechos sean narrados de acuerdo a la verdad y no a la simple reclamación de un derecho que a todas luces no le corresponde a dicha ciudadana MARILYS DEL C.R.R.,

Continua alegando que el día diez (10) de dos mil once (2011) se realizó la convocatoria para la asamblea del día diecisiete (17) de septiembre de dos mil once (2011); el día quince (15) de septiembre de dos mil once (2011) se publicó en el periódico de circulación regional “diario Región”, la comunicación (convocatoria) de que se realizaría una Asamblea con sus respectivos puntos a discutir; el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011) se publicó en el periódico de circulación regional “Diario Región”, la comunicación (convocatoria) de que se realizaría una Asamblea con sus respectivos puntos a discutir;

En cuanto a los hechos que negaron, rechazó, negó y contradijo que la O.C.I.V.H. “VILLA ECOLOGICA”, haya fabricado algún delito o inventado alguna situación para excluir como en efecto a la ciudadana MARILYS DEL C.R.R., pues negaron en nombre y representación de dicha organización que hayan inventado o fraguado alguna estrategia para excluir a la actora, ya que solo aplicaron las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias por las cuales se rige la O.C.I.V.H. “VILLA ECOLOGICA”.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Por la parte actora:

Conjuntamente con el libelo:

• Acta de Asamblea de fecha 24/10/2011, del cual se peticiona la nulidad absoluta. a este medio probatorio este juzgado le otorga pleno valor probatorio, por ser este documento el constitutivo de la acción de nulidad de acta de asamblea que se pretende anular, además de desprenderse del contenido del mismo los puntos tratados en la asamblea extraordinaria de asociados. Así se decide.-

• Acta Constitutiva y Estatutos de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat “VILLA ECOLOGICA”, el cual riela del folio 09 al 12 del presente expediente, la actora incorpora dicha documental a los fines de que se constate que en sus cláusulas no se establecen los procedimientos ni las causales a seguir y que deban ser aplicable a los socios para tipificar sus faltas ó expulsión. A este medio probatorio este juzgado le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

En su oportunidad legal

• Posiciones Juradas de las ciudadanas M.D.V.M., y las absolvió en si oportunidad recíprocamente la ciudadana MARILYS DEL C.R.R.; a este medio se le otorga pleno valor probatorio, observando este juzgado que de la deposición efectuada por la ciudadana M.D.V.M., respondió en la pregunta “… SÉPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que en los avisos de prensa que usted indica, cursantes a los folios 47 y 48 de este expediente, usted convoca para “actualización y cuentas pendientes”? Contestó: Si porque se iban a tratar varios puntos en esa asamblea, pero en previa reunión se acordó de que para el día 17 se iban a hacer exclusión e inclusión de socios, exactamente en una reunión de OCV villa Ecológica el día 10 de septiembre, se acordó eso…”,”…DÉCIMA NOVENA: Diga la absolvente como es cierto que el punto que usted acaba de especificar como discutido en la asamblea impugnada tampoco aparece señalado en ninguna de las dos publicaciones de prensa, que usted indica como convocatorias?. Contestó: Porque eso salió según el desarrollo de la asamblea ese día a través de la asamblea dado a los cargos que ocupaban los socios excluidos...” Confrontando dicha deposición con lo alegado en la contestación específicamente al párrafo que trata sobre “LA CONVOCATORIA REALIZADA POR NOSOTROS OPORTUNA Y LEGALMENTE” , se evalúa que la demandada alegó haber efectuado una convocatoria el día 10/09/2011 para realizar una asamblea el día 17/09/2011, dando por sentado que el lapso para convocar una asamblea extraordinaria de asociados es de siete (7) días de anticipación a la celebración de la misma, más sin embargo no consta en autos a través de los medios probatorios la presentación del libro que alegó existir y en el que presuntamente quedó plasmada la convocatoria, y que la misma se haya efectuado tal y como lo aduce la deponente, desprendiéndose también que los puntos plasmados en la presunta convocatoria y en los que versaría la asamblea no se corresponden con los debatidos en la misma, teniéndose así que en las convocatorias para asambleas debe publicarse la agenda o puntos a discutir dentro del cuerpo de la convocatoria, quedando impedidos de colocar puntos varios o de discutir otros puntos no especificados en la convocatoria publicada; Así se decide.-

• También depuso bajo juramento al absolvente que la fecha en que se celebró la asamblea fue el día 17/09/2011.

Por la parte demandada:

En la oportunidad legal:

• Invocó el Merito favorable del acta de Asamblea presentada por la actora anexa “A” que se pretende anular, el cual riela del folio 03 al 05, donde consta que el día 24 de octubre de 2011se realizó una asamblea extraordinaria. dicho medio probatorio fue valorado ut-supra por este juzgado. Así se decide.-

• Convocatoria publicada en el diario Región, marcada con la letra “A”, del día 15/09/2011, presentada por la demandada a los fines de demostrar que si cumplió con las formalidades de ley para la convocatoria de la asamblea de la cual se pide la nulidad absoluta del acta, a este medio este juzgado le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Convocatoria publicada en el diario Región, marcada con la letra “B”, del día 17/09/2011, presentada por la demandada a los fines de demostrar que si cumplió con las formalidades de ley para la convocatoria de la asamblea de la cual se pide la nulidad absoluta del acta, a este medio este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-. –

• Presentó las testimoniales de los ciudadanos: A.R., LUIS SOTO, MARÌA GÒMEZ, P.N., A.R., L.G., DIORLYS BRITO, CLARA LEÒN, A.R.V., G.J.Z., J.J.N.; este juzgado les otorga pleno valor probatorio mas sin embargo considera que sus deposiciones no aportan elementos sustanciales al fondo, por ser muy genéricas. Así se decide.-

PARA DECIDIR ESTE JUZGADO LO HACE, PREVIO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Nuestro m.T. ha venido estableciendo que, so pena de incurrir en el vicio de incongruencia, los Jueces deben pronunciarse sobre los alegatos planteados por las partes en el libelo y en el escrito de contestación, por lo que debe existir pronunciamiento sobre el petitum del libelo, relativo a la acción de nulidad planteada, ateniéndose entonces, esta Sentenciadora a lo alegado y probado en autos para cumplir así lo ordenado por el artículo 12 de la Ley Adjetiva Civil.

Así también, ha sido clara la Jurisprudencia reiterada por la Sala de de Casación Civil, en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil el Juez debe atarse a los planteamiento fácticos realizados por las partes y a los alegatos de la pretensión procesal, no obstante respecto al derecho que resulte aplicable rige el principio iura novit curia, es decir, que el juez conoce el derecho y por tanto aplicara las normas pertinentes, hayan sido estas invocadas o no por las partes.

Quien Juzga observa, que la demandante de conformidad a lo establecido en el articulo 1.352 del Código Civil, peticiona que este juzgado declare la Nulidad Absoluta del Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita bajo el numero 34, folio 127 del tomo 08 del protocolo de trascripción del año 2011, por los vicios de forma indicados y se deje sin efecto dicha acta de Asamblea General Extraordinaria en la que se decidió la exclusión de su persona de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat “VILLA ECOLOGICA”.

Las asociaciones civiles son producto de un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para lograr un fin común lícito predominantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta. Siendo así pues, tenemos que las asociaciones civiles son creadas para alcanzar un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, ó como en el caso de autos que es una solución habitacional.

Siendo las asociaciones civiles una colectividad, que adquieren su máxima expresión para la toma de decisiones a través de la “Asamblea General”, en cuanto a las decisiones relacionadas con la dirección y administración económica se encargan a unos miembros en específico de la misma y se le denomina comúnmente “Junta Directiva”, elegidas del seno de la Asamblea General. Nuestro Código Civil regula las normas comunes para las Sociedades y por extensión a las Asociaciones, sin embargo salvo excepciones como las establecidas en el artículo 1.664, todas estas disposiciones son de carácter supletorio y rigen ante la ausencia de los estatutos. Por lo tanto, siendo que la presente controversia vincula a los miembros de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAD “VILLA ECOLOGICA” y en los autos constan sus estatutos sociales, y que dichos estatutos obligan a sus asociados tal como lo hace la ley.

Tenemos que la controversia del presente juicio de nulidad de acta de asamblea, descansa en la celebración de una Asamblea Extraordinaria, donde los puntos tratados fueron: PUNTO UNO: corrección del nombre de la organización comunitaria integral de vivienda y habitad “VILLA ECOLOGICA”. PUNTO DOS: exclusión de los socios J.J.N. ESTACIO, V- 12.665.119, D.P.B. SALAYA, V-16.062.128, MARIA VILLARROEL, V- 9.277.963, J.C., V- 17.540.993, MARILYS DEL C.R.R., V- 16.703.728, C.P. COLON AGUIAR, V- 15.110.400 Y GIACINTO LAMONI E- 80.089.263. PUNTO TRES: Inclusión de nuevos Socios (…). PUNTO CUATRO: Reestructuración de la Junta Directiva de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitad “VILLA ECOLOGICA”, debatidos los mismos resultaron aprobados por unanimidad de sus asistentes, por lo que pasa a examinar este Juzgado si se cumplieron con los requisitos de forma para la celebración de dicha asamblea general extraordinaria, y tenemos que:

Se efectuó una publicación de convocatoria en prensa el día 15/09/2011, el cual se evidencia al folio 47, donde se convocó a los miembros de la OCV “VILLA ECOLOGICA” a una reunión extraordinaria a efectuarse el día 17/09/2011, a las 4p.m., y que los puntos a tratar eran: actualización y cuentas pendientes.

Igualmente en fecha 17/09/2011 aparece publicada una convocatoria en prensa, el cual se evidencia al folio 48, donde se convocó a los miembros de la OCV “VILLA ECOLOGICA” a una reunión extraordinaria a efectuarse el día 17/09/2011, a las 4p.m., y que los puntos a tratar eran: actualización y cuentas pendientes.

En el caso bajo análisis podemos evidenciar, de lo alegado y probado en autos y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Asociación Civil, no se dio cumplimiento a la debida convocatoria para la realización de dicha Asamblea, toda vez, se observa a todas luces en las Convocatorias publicadas en el Diario de circulación regional “Región”, las cuales fueron traídas a los autos, como pruebas de la parte demandada, no se cumplió en lo mínimo con lo referente a la convocatoria para la realización de dicha Asamblea; por cuanto debió realizarse por lo menos con siete (07) días de anticipación, ya que las que corren insertas en los autos a los folios 47 y 48, la Asamblea se llevaría a cabo el día 17/09/2011 y dichas publicaciones de prensa son de fecha 15 y 17 de Septiembre de 2011 respectivamente, es decir existe una mínima diferencia de dos (2) días entre la primera publicación y la presunta celebración de la asamblea extraordinaria, y la segunda convocatoria se publicó el mismo día en que se celebraría el asamblea.- Así se decide.-

Asimismo, evidencia quien decide, que en el caso de marras no se observa que los socios hayan efectuado la respectiva convocatoria personal, por cuanto no trajeron a los autos, nada que lo probara.-

Efectivamente, al revisar el cuerpo del acta de la que se solicita nulidad absoluta, se percibe que fueron tomadas varias decisiones trascendentales en la vida de la asociación civil, siendo una de ellas y de la que es debate central en este juicio, la exclusión de asociados. Pues, al examinar los estatutos de la asociación Civil demandada encuentra quien suscribe que no existe una normativa detallada sobre la forma en que la Asamblea debe ser celebrada, no obstante, es importante destacar el contenido del articulo 14 que señala:

…El quórum reglamentario para la instalación de las asambleas generales de socios dentro de la O.C.I.V.H. VILLA ECOLOGICA, será del sesenta por ciento (60 %), y la toma de decisiones dentro de la misma será por consenso, y de no haber consenso se llevara la decisión a votación de los socios, en un plazo no menor de siete días hábiles, previa publicación en un diario de circulación regional…

Quedando sentado por la misma deposición de la demandada en las posiciones Juradas que el lapso que tiene su asociación civil para convocar asambleas es de siete (7) días de anticipación.- así se decide.-

Observando también esta juzgadora que, de la contestación de la demandada se desprende que la misma entra en contradicción en cuanto a la fecha en que efectivamente se celebró la asamblea general extraordinaria de asociados, ya que en el “CAPITULO I DE LOS HECHOS” dice “… es el caso ciudadano Juez que en el mes de octubre de dos mil once (2011) para ser mas preciso el día veinticuatro (24) de ese mes de dos mil once (2011), se realizó una Asamblea Extraordinaria, previa convocatoria de la junta directiva, convocatoria esta que si cumplió con las formalidades de ley, es decir se le participó a cada uno de los integrantes de la O.C.I.V.H. VILLA ECOLOGICA, personalmente así como se hizo la debida publicación por una prensa de circulación regional DIARIO REGION…”; Así también en el párrafo que trata: “…LOS HECHOS QUE SE ADMITEN COMO CIERTOS” dice “… ciudadano Juez, cumpliendo con el deber (que nos impone el articulo 170 del Código de Procedimiento Civil) de exponer los hechos de acuerdo con la verdad, hemos de admitir como cierto que efectivamente se realizó una asamblea general extraordinaria de la O.C.I.V.H. VILLA ECOLOGICA , en fecha diecisiete (17) de septiembre dos mil once 2011 en donde los puntos a tratar fueron los siguientes…”, notando esta juzgadora que la parte demandada no tiene claro que día fué en el que realmente se celebró dicha asamblea, lo que lleva a concluir a este juzgado que la misma se celebró sin ajustarse a las formalidades de ley, y sin la debida participación a los asociados, lo que conllevará a declarar nula dicha asamblea por incumplimiento de formas de ley. Así se decide.-

En cuanto al planteamiento que alegó la demandada de no poder contestar claramente la demanda en vista de que la misma estuvo mal planteada, infundada o por la absoluta falta de fundamentos, alegando a su vez que existe un vacío en la narración de los hechos que le imposibilitan al análisis de la misma, observa este tribunal que la parte demandada tuvo su oportunidad de interponer cuestiones previas de las establecidas en el articulo 346 y 340 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a la mas amplia y reiterada Jurisprudencia, si bien es cierto que la actora debe dar sus razones de hecho y de derecho pero no es necesario que indique de forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el principio IURA NOVIT CURIA (el juez conoce del derecho), el juez no se encuentra atado a las calificaciones ni a las omisiones que hagan las partes, pues solo basta con que se pueda evidenciar los fundamentos de hecho y su correspondiente relación con las disposiciones legales, reconociéndose así el poder instructivo que tiene el juez en cuanto a la norma jurídica aplicable a cada caso; Nótese así que la parte demandada en el supuesto de considerar insuficiente la demanda y los fundamentos de derecho tuvo la oportunidad de oponer cuestiones previas a la demanda para que el actor subsanase o corrigiese las omisiones que se considerasen pertinentes y sin embargo no lo hizo, de lo que puede concluir este juzgado que si entendió perfectamente el planteamiento de la actora, tan es así que contestó en todos los aspectos la demanda. Así se decide.-

Así las cosas, considera esta Jurisdicente no entrar a determinar si existía causa legítima o no para la desincorporación de la socia MARILYS DEL C.R.R. y del resto de los asociados que se excluyeron por dicha acta de asamblea extraordinaria, ya que de acuerdo al principio que distribuye la carga de la prueba, era responsabilidad de la demandada demostrar que había llevado a cabo la tan discutida convocatoria apegada a los Estatutos de la Asociación y a las normas legales que rigen esta materia, esto es en el tiempo legal establecido, y las publicaciones debidamente efectuadas en los medios idóneos para estos casos. Y así se establece.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Octubre de 2011, el cual quedó inserta bajo el Nº 07, folio 31, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del referido año, intentada por la ciudadana MARILYS DEL C.R.R., venezolana, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.703.728, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAD “VILLA ECOLOGICA”, inscrita bajo el Nº 34, folio 127 del Tomo Ocho (08) del Protocolo de Trascripción del año 2011, representada por la ciudadana M.D.V.M.M., venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.084.561; domiciliada en Cumaná , Estado Sucre, Parroquia V.V., Conjunto Residencial Villa Bella, Calle Nº 01; SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la O.C.I.V.H. VILLA ECOLOGICA, protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Octubre de 2011, el cual quedó inserta bajo el Nº 07, folio 31, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del referido año; TERCERO: Se ordena a la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre que estampe la nota marginal en el libro respectivo, donde conste que este Tribunal ha declarado la Nulidad Absoluta del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la O.C.I.V.H. VILLA ECOLOGICA, protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Octubre de 2011, el cual quedó inserta bajo el Nº 07, folio 31, Tomo 26 del Protocolo de Trascripción del referido año. Líbrese oficio respectivo.-

Por haber resultado totalmente vencida en esta causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del presente proceso.

Por cuanto la presente decisión ha sido publicada fuera de su lapso legal, es por lo que se ordena la notificación de las partes por el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, y al día de despacho siguiente una vez conste que las mismas están a derecho comenzarán a correr los lapsos para que interpongan los recursos previstos en la Ley. Que Conste. Líbrense boletas respectivas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de J.d.D.M.T. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abog. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. R.P.R.

Nota: En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abog. R.P.R..

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

Exp. Nº 7185-12

MDAA/MDAA

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