Decisión nº 240-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de diciembre de 2011.

201° y 152°.

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención suscrito en fecha 06-12-2011, por los ciudadanos: M.V.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.057.413, de ocupación madre integral en el Centro de Educación Inicial “Simoncito”, domiciliada en el Barrio El Silencio, calle 1, con callejón 0, casa sin número, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y H.B.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.121.816, quien labora como obrero en la Escuela Bolivariana A.d.R., domiciliado en el Sector Banco El Jobo, cerca del Hotel Los Gavilanes, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas de doce (12) y nueve (09) años de edad, cuyas identidades se omiten por razones de ley, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales; en el mes de agosto, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) en dicho mes y en diciembre por concepto de bonificación especial con motivo de celebración de festividades decembrinas, suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) adicionales, para un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 2. 600,oo). Igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas y gastos médicos cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, el día quince y treinta de cada mes, en dinero efectivo y deberá la solicitante firmar el recibo correspondiente. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.

Exp. No. 1295.

BXMR/jmab.

Sent. Nº 240- 2011.

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