Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 9

Caracas, 03 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-017445

Parte actora: MARISELLA FINOCCHIO SPERANZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.494.

Representantes Judiciales: CARMINE ROMANIELLO, M.C.V., J.G.R. y NACARID SIFONTES; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482, 27.128, 97.265, y 106.687, respectivamente.-

Adolescentes: (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente.

Motivo: Autorización Judicial para expedición de Pasaporte.

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Vista la solicitud de Autorización Judicial para expedir pasaporte, presentada por la ciudadana MARISELLA FINOCCHIO SPERANZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.494, quien actúa como madre y representante legal de los adolescentes (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada CARMINE ROMANIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, mediante la cual solicita autorización para tramitar el pasaporte de sus hijos, anteriormente identificado. Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre ciudadano GIULIANO SABATINI ADRIANO, Italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 9106371 de otorgarla, según lo alegado por la madre; y vista las resultas de las veces que se intento citar al ciudadano GIULIANO SABATINI ADRIANO, con resultados negativos, y por último la publicación del Cartel Único de Citación en fecha 19/03/2009, el cual se evidencia al folio 64 del presente expediente.

Por todas las consideraciones anteriormente expuesta y con el objeto de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, en consecución, que es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

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