Decisión nº 228 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

EXPEDIENTE: 16623

CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: MARISELLA DEL VALLE G.R.

DEMANDADO: YENSY E.Q.F.

NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se recibió del órgano distribuidor la anterior demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana MARISELLA DEL VALLE G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.408.220; domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.958, en contra del ciudadano YENSY E.Q.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.150.500, del mismo domicilio.- En tal sentido, se ordena la apertura de la pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

Posteriormente, en fecha 07 de enero de 2010, este Tribunal procedió a admitir la demanda, ordenando librar la respectiva boleta de citación al demandado de autos y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 26 de enero de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 19 de enero de 2010.-

Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2010, suscrito por la ciudadana MARISELLA DEL VALLE G.R., antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.R.L., inscrita en el IPSA bajo el N° 63.958; solicita se decrete medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) por comunidad conyugal, y treinta por ciento (30%) por concepto de obligación de manutención.-

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.

PARTE MOTIVA

De las actas se observa que la parte demandada solicita medida preventiva sobre El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo, utilidades, vacaciones, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad, primas por hijos, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al ciudadano YENSY E.Q.F., antes identificado, como trabajador al servicio de la EMPRESA LUFKIN DE VENEZUELA S.A., en caso de despido, retiro voluntario o muerte; para salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, así como medida de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, y demás beneficios laborales del mencionado ciudadano, por concepto de obligación de manutención; de conformidad con los artículos 148 y 191 del Código Civil, los cuales disponen:

Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, se traduce en que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.

Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

  1. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:

…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”

Artículo: 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”

Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas decretadas por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes.

Por tal motivo, este Juzgador considera procedentes las medidas preventivas solicitadas sobre el sueldo y demás beneficios laborales que percibe el demandado al servicio de la EMPRESA LUFKIN DE VENEZUELA S.A. En relación a los porcentajes de las mismas, se establecerán en la parte dispositiva del presente fallo.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

  1. Medida de embargo preventivo sobre El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del utilidades, vacaciones, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad, primas por hijos, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al ciudadano YENSY E.Q.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.150.500, como trabajador al servicio de la EMPRESA LUFKIN DE VENEZUELA S.A., en caso de despido, retiro voluntario o muerte; para salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Así como, se decreta el QUINCE PORCIENTO (15%) de tales conceptos, a los fines de garantizar la obligación de manutención del niño de autos.

Las cantidades a retener en los conceptos de Vacaciones, utilidades, y sueldos o salario, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de gerencia a este Juzgado, y los demás conceptos deberán ser remitidas a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia en la oportunidad correspondiente a nombre del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04.-

Para la ejecución de las medidas de embargo antes mencionadas conforme a lo previsto en el articulo 179 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E.L., MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar despacho de comisión. -

Publíquese, regístrese y ofíciese.-

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, a los veintiocho (28) días del mes enero de 2010. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 228 y se ofició bajo los Nros. 10-335.- La Secretaria.-

MBR/ajrg*

Exp. 16623

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