Decisión nº 200-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.

AÑOS 194º y 146º

En fecha 08 de marzo del 2.005, la ciudadana Mariselys Del C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.298, actuando en representación de su hija la niña Zoeccia Jhormerys Pineda Castro, solicitó autorización judicial para el cobro de las prestaciones acumuladas y demás beneficios laborales por los años de servicios quien mantuvo el causante J.J.P.O., dentro de las Fuerzas Armadas, para ser consignada ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.). Asimismo, para cobrar ante el Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la ciudad de Caracas la parte que le corresponde a su hija de la cantidad depositada en la cuenta corriente N° 601-7509000100137110 y al Seguros Caracas.

Este Juzgado para decidir observa:

Llenos los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente a la ciudadana Mariselys Del C.C.C., para que en representación de su hija la niña Zoeccia Jhormerys Pineda Castro, realice los trámites legales ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) y proceda a cobrar las cantidades que le correspondan a la referida niña como heredera del difunto J.J.P.O., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 12.244.569. Se le advierte al mencionado organismo que el monto correspondiente a la niña deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

En cuanto a la solicitud de cobro ante la entidad bancaria y la empresa aseguradora, esta Sala evidencia que no existe en autos los recaudos que demuestren con exactitud los datos de la cuenta a que hace referencia la solicitante, así como a la póliza de seguro, por consiguiente, se abstiene de otorgar la autorización hasta tanto la ciudadana Mariselys Del C.C.C., consigne una solicitud en la cual cumpla con los requisitos mencionados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de marzo del 2.005. Años 194° y 146°.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200-2.005 siendo las 10:00 am.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp: 1SJ-3.396-05.

RCZ.mz-05.

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