Sentencia nº 454 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteJosé Rafael Tinoco
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVO

MAGISTRADO PONENTE: J.R. TINOCO

Adjunto a oficio Nº 1650-1637 de fecha 24 de enero de 1994, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que, por calificación de despido, incoara la ciudadana M.A.M., titular de la cédula de identidad número 10.187.037, contra la sociedad mercantil “Lavandería Soraimar, S.R.L.”, a fin de que la Sala se pronuncie acerca de la regulación de jurisdicción interpuesta.

Por auto de fecha 3 de febrero de 1994, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la consulta.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político – Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado J.R. Tinoco, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES

En fecha 26 de agosto de 1993, la ciudadana M.A.M., titular de la cédula de identidad número 10.187.037, interpuso solicitud de calificación de despido, asistida por el abogado J.A.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.211, quien prestaba sus servicios en calidad de operaria en la sociedad mercantil “Lavandería Soraimar, S.R.L.”, desde el 25 de junio de 1992 hasta el 23 de agosto de 1993, fecha en la cual fue despedida sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, solicitó se ordenara su reenganche y el pago de los salarios caídos.

En fecha 17 de noviembre de 1993, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió en cuanto ha lugar en derecho la solicitud.

En fecha 3 de noviembre de 1993, el apoderado judicial de la trabajadora presentó escrito donde alegó que su representada gozaba de inamovilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 382 y 385 eiusdem.

En fecha 13 de enero de 1994, la apoderada judicial de la demandada presentó escrito alegando que: “… es evidente la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer de dicho procedimiento, por ser la Administración Pública, por órgano de las Inspectorías del Trabajo dependientes del Ministerio del Trabajo …”.

En fecha 24 de enero de 1994, el Juzgado a-quo declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública y ordenó remitir el expediente por consulta obligatoria a esta Sala Político-Administrativa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir la Sala observa:

En el caso de autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es la situación de maternidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción del a- quo para calificar el despido otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 102 y 454 eiusdem, que prevé la aplicación a estos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador investido de fuero sindical. En consecuencia, alegada como ha sido la inamovilidad de la trabajadora demandante, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, la jurisdicción para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana M.A.M. en contra la sociedad mercantil “Lavandería Soraimar, S.R.L.”.

En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal a quo dictada en fecha 24 de enero de 1994.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dos (2) días del mes de marzo del dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Presidente,

C.E.M. El Vicepresidente - Ponente,

J.R. TINOCO L.I.Z. Magistrado

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 10449 JRT/ccj.-

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