Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 16 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001163

ASUNTO : RP01-P-2007-001163

AUTO ACORDANDO MEDIDA

DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-2315-07 suscrito por la abogada I.P.S., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargada), a favor de la ciudadana M.A.A.G., víctima en causa penal N° 19-F10-1C-004-07 seguida por el delito de Violencia intrafamiliar donde se investiga la autoría del ciudadano F.A.A.; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 11 de julio de 2007, mediante la cual, la ciudadana M.A.A.G., entre otras cosas, manifiesta:

En el mes de agosto de 2006 puse una denuncia en la Fiscalía en contra de mi marido F.A. por sus maltratos y porque me sacó de mi casa a la fuerza, ese caso lo tiene la Fiscalía Décima del Ministerio Público…después de m7ucha cosas en fecha seis de julio de este año, se fizo un acto en el Tribunal Quinto de Control donde la Juez le impuso a Francisco que tenía que salirse de la casa para que yo regresara hasta tanto FUNREVI determinara a quien le daba la propiedad, en ese acto Francisco se puso de atrevido con la Juez y le dijo que no se iba a salir de la casa, pero la Juez le dijo que yo el día lunes iba a entrar a mi casa con la Policía Municipal, yo pensé que Francisco había entendido y me iba a dejar tranquila, porque eso también le dijo la Juez que no se podía meter conmigo, donde resulta que durante el fin de semana…Francisco y su mamá M.R. empezaron a decirle a los vecinos que si yo me metía en la casa me iban a matar yo no le hice caso, pero mi tío J.G. que es amigo de Francisco y vive con una tía de Francisco, me dijo que no me fuera a meter a la casa porque Francisco le dijo que apenas yo me metiera y el se saliera me iba a dar un tiro, eso si me preocupó y me da miedo porque yo veo que Francisco está muy violento y es capaz de cumplir con sus amenazas, porque el siempre me dijo que me iba a dejar en la calle y como se hizo justicia ese va a querer hacerme daño…vine a esta oficina a pedir que den una protección porque yo temo por mi vida ahora que regrese a la casa…

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y , 26, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., 1,2,4,5,7 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando la solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias Permanentes a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana M.A.A.G., en relación a las amenazas y agresiones de que afirma ha sido objeto por parte del ciudadano F.A. y su madre M.R.; no obstante no ser totalmente cierto lo informado por la víctima al despacho fiscal en cuanto a que este Tribunal ordenó la salida del imputado de su residencia y haber ordenado la restitución de la víctima al hogar hasta tanto FUNREVI resolviera a quien iba a dar la propiedad de la casa; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana M.A.A.G., titular de las Cédula de Identidad número V-14.285.118, de 28 años de edad, estudinate y domiciliado en Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, Calle 04, Casa S/N°, de Cumaná, Municipio Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias Permanentes a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte del imputado o personas vinculadas a éste, en causa penal N° 19-F10-1C-004-07, seguida por el delito de Violencia Física donde se investiga la autoría del ciudadano F.A.A.; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla y participándosele de la restitución de la víctima al hogar común en esta misma fecha, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión e informándosele que no es cierto lo señalado por la víctima en cuanto a que este Tribunal ordenó la salida del imputado de su residencia y haber ordenado la restitución de la víctima al hogar hasta tanto FUNREVI resolviera a quien iba a dar la propiedad de la casa. Agréguense las actuaciones relacionadas con el pedimento de Medida de Protección al presente expediente. Por último, firme como ha quedado la decisión del Tribunal de fecha 6 de agosto de 2007 mediante la cual se acordó Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 91 numeral 3, en concordancia con el artículo 87 ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., (las que resultaban aplicables en la Ley derogada sobre la base del artículo 39 ordinal 4 y 9); consistentes en reintegrar a la víctima M.A., al hogar común con la asistencia de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y prohibición de acercamiento a la ciudadana M.A. y de proferirle nuevas agresiones físicas, Se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Municipal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla en coordinación con la víctima y a quien se le requerirá informe a este Tribunal de las gestiones realizadas para cumplir lo ordenado por el Tribunal. Así se decide, en Cumaná a los dieciséis días del mes de julio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO

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