Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001597

Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARISOL DE LOS A.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.051.479, a favor de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada J.G., en contra del ciudadano J.M. TABLANTE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.274.611. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, se abstiene de admitir la presente demanda e insta a la parte interesada a corregir el libelo a los fines de señalar la fecha del incumplimiento, los meses adeudados y el monto a que ascienden las obligaciones alimentarías adeudadas en bolívares y en bolívares fuertes. Se le conceden Tres (03) días para subsanar las omisiones señaladas de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

Abg. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. F.M. AZOCAR.

AJD/LETICIA C.

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