Decisión nº PJ0562010000004 de Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosa Isabel Reyes
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2006-013509.

JUEZA: R.I.R.R..

MOTIVO: EXEQUÁTUR DE DIVORCIO.

PARTE SOLICITANTE: C.M.E.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.952.206.

APODERADA JUDICIAL: J.V. y B.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.487 y 6369, respectivamente.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de doce (12) años de edad.

I

Se da inicio al presente asunto mediante solicitud de Exequátur o pase de sentencia, presentada por los abogados en ejercicio J.V. y B.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.487 y 6369, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la ciudadana C.M.E.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.952.206, de la sentencia de DIVORCIO dictada el 16 de julio de 2002 por Tribunal de Circuito para el Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en la que se concede el divorcio del matrimonio formado por los ciudadanos C.M.E.A. y N.A.F.H., antes identificados.

Recibido el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19 de Julio de 2006, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia a la Dra. R.I.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 19 de Julio de 2006, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Citación del ciudadano N.A.F.H., titular de la cédula de identidad Nº 11.563.554.

En fecha 29 de Febrero de de 2008, la abogada Z.D.C., en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) (E) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia mediante la cual informa a esta Superioridad que nada tiene objetar.

Asimismo en fecha 03 de marzo de 2010, el abogado T.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.686, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.A.F.H., supra identificado, consignó instrumento Poder Especial Notariado, otorgado a dicho abogado, igualmente se da por notificado y renuncia a los lapsos procesales.

Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Superioridad a analizar las presentes actuaciones y en tal sentido, observa:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Requiere la apoderada judicial ante esta Superioridad, que por cuanto la sentencia cuyo exequátur se solicita llena los extremos legales que hacen procedente la concesión del pase de sentencia al que éste se contrae, pues lo único que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela al fallo, donde se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos C.M.E.A. y N.A.F.H., ya identificados, el cual fue tramitado por el procedimiento de mutuo acuerdo ante el Tribunal de Circuito para el Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, el cual establece, lo siguiente:

…SENTENCIA FINAL DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO CON HIJOS MENORES (DE COMÚN ACUERDO)

Esta causa se presentó ante este Tribunal para una audiencia sobre la Petición de Disolución de Matrimonio. El tribunal, habiendo revisado el expediente y escuchado el testimonio, por este medio, toma las siguientes determinaciones de hecho y conclusiones de derechos:

1. Este Tribunal posee jurisdicción sobre este asunto y sus partes.

2. Al menos una de las partes ha sido residente del Estado de la Florida por más de 6 meses inmediatamente antes de introducir la Petición de Disolución de Matrimonio.

3. El vínculo del matrimonio entre las partes se ha roto irremediablemente. Por consiguiente, el matrimonio entre las partes queda disuelto, y las partes recuperan su estado civil de solteros.

4. Acuerdo de Bienes Gananciales. Las partes celebraron un acuerdo de bienes Gananciales y cada uno ha introducido la declaración financiera requerida. Por consiguiente, el acuerdo de Bienes Gananciales se registra como “Anexo A” en este caso, y queda ratificado y forma parte de esta Sentencia Final. Se le ordena a las partes a cumplir con todas sus disposiciones.

5. El tribunal considera que las partes poseen actualmente la capacidad de pagar la manutención según lo acordado en el acuerdo de bienes gananciales según ha sido ratificado y forma parte de esta sentencia final.

6. Si: Se establece el nombre de soltera de la esposa a C.E..

El Tribunal se reserva la jurisdicción para modificar y hacer que las partes cumplan con esta sentencia final.

.

Analizada la sentencia que riela a las actas de este expediente, de la cual se solicita el pase o exequátur se desprende que cumplidos como fueron los extremos de ley correspondientes por el Tribunal de Circuito para el Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, que declaró el Divorcio en cuestión; y habiéndose estudiado los recaudos acompañados la presente solicitud, esta Alzada procede al análisis del fallo extranjero a la luz de los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:

  1. - La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Divorcio.

  2. - Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual fue pronunciada.

  3. - La sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, no arranca la jurisdicción a la República Bolivariana de Venezuela sobre derechos reales de bienes inmuebles ubicados en el Territorio Nacional.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia del 17° Circuito Judicial, en el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, tenía jurisdicción para conocer de la causa, recaída en el caso, conforme a los Principios Generales de Jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.

  5. - Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa fueron otorgadas.

  6. - No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior alguna, que tenga autoridad de cosa juzgada y que haya sido dictada por un tribunal venezolano. Tampoco se evidencia que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto, ni entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.

    Como quiera que el presente, se trata de un asunto familiar no contencioso, ello determina que la esencia de la sentencia cuyo pase se solicita está ajustada a derecho en armonía con el orden interno, sobre las Instituciones Familiares al establecer en este caso de exequátur para sentencia de divorcio lo siguiente:

    …1. Los hijos menores de edad del matrimonio son:

    Nombre: Fecha de Nacimiento:

    B.F. 21/05/1998

    2. La responsabilidad Paternal debe ser: Compartida

    3) La residencia primaria (custodia) de los hijos debe ser con la madre.

    MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS:

    El padre pagara la manutención del niño de acuerdo a los lineamientos de Manutención de los Hijos de la Florida, sección 61.30, de los Estatutos de la Florida. El padre estará obligado a pagar manutención de hijos por el monto de $365.20, cada mes, comenzando el 15 de mayo del 2002, y continuando hasta que sea modificado por una orden de la corte, que el hijo mas joven cumpla 18 años, se emancipe, se case, muera de alguna forma pueda mantenerse por el mismo…

  7. SEGURO DE SALUD. Todos los gastos médicos y dentales del hijo serán compartidos igualmente por las partes…”

    III

    DISPOSITIVA

    En mérito de todas las consideraciones antes esgrimidas, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada en fecha 16 de julio de 2002, por el Tribunal de Circuito para el Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, de los Estados Unidos de Norte América, en la que se declaró el divorcio de los ciudadanos, C.M.E.A. y N.A.F.H., ambos ya identificados. En consecuencia el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes inherentes a los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

    Téngase como Divorciados en toda la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos C.M.E.A. y N.A.F.H., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.952.206 y V-11.563.554, respectivamente. Asimismo, las Instituciones Familiares expuestas en la parte motiva del presente fallo se dan aquí por reproducidas íntegramente.

    Publíquese, regístrese y agréguese al expediente número AP51-S-2006-013509. Una vez que quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia, a los fines establecidos en el artículo 506 del Código Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en Caracas a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA

    Dra. R.I.R.R.

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.A.T..

    En esta misma fecha, previo el anuncio respectivo de Ley, se registró y publicó la decisión que antecede, a las diez horas y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.).

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.A.T..

    AP51-S-2006-013509

    RIRR/JAT/Carol.*

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