Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2009-004941.

PARTE ACTORA: M.H.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 4.042.229.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.G. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.105.

PARTE DEMANDADA: RYMSOFT CONSULTORES, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el No. 17, Tomo 374 –A –qto, y solidariamente BANCO MERCANTIL. sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el No. 17, Tomo 228 –A –Pro

APODERADO DE LA DEMANDADA: B.R., E.R., J.P. y J.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 75211, 80.801, 71656 y 96.108 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el acuerdo transaccional celebrado ante este Despacho, por las partes, demandada RYMSOFT CONSULTORES, representada por sus apoderados judiciales, y por la ciudadana, M.H.C. en su condición de actora de este procedimiento, debidamente representado por su abogado E.G., para este Juzgado decidir observa.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a los abogados de la parte demandada, en el cual se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente la actora quien actúa en este acto expresando su conformidad de celebrar la transaccion. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo ha sido celebrado ante el juez y las partes han expresado las razones de hechos y los fundamentos de derecho en los que basaron su acuerdo el cual ha sido gravado a través de los medios de reproducción audiovisual tal y como lo establece el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo que do plasmado en el acta en la audiencia de juicio, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

En la ciudad de Caracas, a los ocho días del mes de junio de 2010.

EL JUEZ

GLENN DAVID MORALES

EL SECRETARIO.

Abog. KELY SIRIT.

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