Decisión nº 1503 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

RUBIO, 30 de Octubre de 2009.

199º Y 150º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: SARYS YORLEY SEPULVEDA CARRILLO, en fecha 27 de Octubre de 2009, con el carácter de beneficiaria en la presente causa, mediante la cual consigna fotocopia del fondo negro del titulo de Licenciado en Comunicación Social mención Desarrollo Económico, Otorgado a Y.D. por la Universidad de Los Andes, al igual que Notas certificadas de Primero a Quinto año de la carrera de educación mención geografía y ciencias de la tierra de la SARYS YORLEY SEPULVEDA CARRILLO, Otorgado por la Universidad de Los Andes, con el fin de dar respuesta a la diligencia suscrita por el obligado ciudadano: N.S.A., de fecha 28 de Septiembre de 2.009, en la cual solicita al Tribunal que sea suspendida la medida de alimentación a sus dos hijas Y.D.S.C., y Saris Yorley Sepúlveda Carrillo, actualmente están graduadas a Nivel Superior en Comunicación Social y Ciencias Sociales, con edades de 23 y 22 años.; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

PRIMERO

Que el obligado ha venido cumpliendo puntualmente con la Pensión de manutención fijada por este Tribunal mediante descuento nominales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los cuales son depósitos a la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-28-0010151974, a la Ciudadana: SARYS YORLEY SEPULVEDA CARRILLO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.876.494, en su condición de Autorizada para retirar la Obligación de Manutención de Y.D.S.C..

SEGUNDO

Que las beneficiarias en la presente causa (ya nombradas) ya culminaron sus estudios a nivel Universitario, conforme consta en los documentales consignados por la Ciudadana: S.Y.S.C., al igual que la misma ya alcanzaron la mayoría de edad.

El articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la extinción de la obligación alimentaria establece:

ARTICULO 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue.

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma…omisis…o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación

puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado del Tribunal).

Razón por la cual se comprueba que las beneficiarias de la obligación de manutención, en los actuales momentos ya poseen un titulo universitario que les permitirá devengar su propio sustento, desempeñándose profesionalmente en el campo laboral, al igual que las mismas alcanzaron la mayoría de edad. Este Tribunal con fundamento en el articulo 383 anteriormente trascrito, se concluye que debe declararse la extinción de la presente obligación de manutención por parte del ciudadano: N.S.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.141.735. Así se decide.

Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA EXTINCIÓN TOTAL DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a partir del 01 de Noviembre de 2.009, ordenándose la suspensión de los descuentos de obligación de manutención y el levantamiento de cualquier medida de retención de prestaciones, bonos o fideicomisos que le correspondan al obligado, quedando libres las mismas a disposición del obligado, al igual que el sierre del presente expediente signado con el N° 1085-01 en que M.C.C. demanda a N.S.A. por Obligación de Manutención. Para tal fin se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Poder Popular para la Educación, y una vez suspendidos los descuentos se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes para la cancelación de la cuenta de ahorros la cancelación de la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-28-0010151974, y el archivo del expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. A.R.A.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. J.C.C.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte del la tarde (3:20 p. m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal, líbrese oficio.

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