Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTA. La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada M.C.P.M., Fiscal principal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 ordinales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana M.C.D., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.476, domiciliada en San J.S.R.L., casa S/N Municipio Libertador del Estado Mérida; quien en su condición de progenitora de los niños O.O. nombres, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijos. Señalando que al presentar a sus hijos ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en el error material al transcribir el número de su cédula colocando 10.714.429 siendo lo correcto “11.468.476”, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios------------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños Omitir nombres, expedidas tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 59 y 09, constancia expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de Mérida, copia de la Cédula de Identidad de la progenitora, oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación y extranjería M.E.M., donde se comprueba el error anteriormente señalado, respecto al número de Cédula de la progenitora de los niños ciudadana C.D.M., dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de los niños Omitir nombres. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia J.P.d.M.A.L.d.E.M. como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el número de Cédula de la progenitora así: “V-11.468.476”. Partida Nº 59, Año 1997 y Partida Nº 09, Año 1991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de los niños Omitir nombres. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Mj/ 12687

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