Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de octubre de 2012

202° y 153°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada A.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.608, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 25 de septiembre de 2012; y por el abogado J.D.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.C., titular de la cédula de identidad número V-6.044.676, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLADA

  1. De las pruebas documentales:

    Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo I denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por la abogada A.G.V., antes identificada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

    II

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

    LA PARTE QUERELLANTE

  2. De la prueba de exhibición de documentos:

    Observa este Tribunal que el abogado J.D.C.B., antes identificado, promueve en el segundo párrafo de su escrito la exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, del Contrato Colectivo suscrito en 1980, alegando a favor de su representada el contenido de su cláusula número 21.

    En este sentido, se evidencia que, en fecha 27 de septiembre de 2012, la abogada A.G.V., antes identificada, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la querellante.

    En el referido escrito, la representante judicial del Distrito Capital se opone a la admisión de la prueba in comento, aduciendo que la parte querellante no cumplió con la carga de traer a los autos un medio probatorio del cual se pueda deducir que su representado tenga en su poder tal documento. De igual forma alega que dicha prueba debe ser desestimada por cuanto la compensación señalada por la querellante y sustentada en la Convención Colectiva de 1980 fue objeto de ajustes más favorables para los trabajadores, ya que, según expresa, en las mismas fueron incorporados nuevos beneficios así como la obligación de adecuar los cargos con lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

    En este sentido, el Tribunal desecha los alegatos expuestos por la Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por cuanto se presume que la Administración tiene en su poder todas las contrataciones colectivas que han regulado la relación de empleo público con sus funcionarios, y por cuanto lo segundo, es decir el argumento sobre los ajustes más favorables de los que presuntamente ha sido objeto la compensación reclamada, constituye un alegato sobre el fondo de la controversia el cual debe ser revisado en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, razón por la cual se declara improcedente la oposición formulada sobre la prueba de exhibición de documentos contenida en el párrafo segundo del escrito presentado por el apoderado judicial del querellante.

    En relación a lo anterior, este Despacho observa que el documento cuya exhibición pretende el apoderado judicial de la ciudadana querellante es una contratación colectiva, vale decir un conjunto de normas jurídicas aprobadas por las partes y que rige la relación de empleo público entre el Distrito Capital y sus funcionarios. Estima el Tribunal que estas normas no constituyen prueba alguna, siendo el caso que de las mismas tiene conocimiento este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) razón por la cual es forzoso para este Juzgado Superior declarar inadmisible la prueba de exhibición de documentos contenida en el segundo párrafo del referido escrito de promoción de pruebas; máxime cuando de una lectura íntegra del referido escrito se evidencia que el apoderado judicial de la ciudadana querellante manifiesta conocer que las contrataciones colectivas no son objeto de prueba al señalar lo siguiente: “(…) Distinguido Juez, a pesar de que los Contratos (sic) Colectivos (sic), no son objeto de prueba, según Jurisprudencia (sic) pacífica de la Sala de Casación Social (…)”.

    En relación a la prueba de exhibición de documentos contenida en el tercer párrafo del escrito versa sobre los documentos que contengan la creación y designación de los miembros de la “Junta Calificadora Distrital”, este Tribunal advierte que la abogada A.G.V., antes identificada, presentó escrito de oposición a esa prueba de exhibición de documentos sosteniendo que la misma versa sobre hechos no alegados en el escrito recursivo y que no forman parte del controvertido.

    Así pues, pasando a revisar la admisibilidad de dicha prueba, considera este Órgano Jurisdiccional que existe un defecto en la promoción de la misma por cuanto los documentos cuya exhibición se solicita no guardan relación con el asunto sub iudice, pues el presente recurso contencioso administrativo funcionarial no versa sobre un proceso de calificación de la querellante, sino sobre las remuneraciones económicas del cargo que ostenta dicha ciudadana en su relación de empleo público antes de su transferencia al Gobierno del Distrito Capital, y la supuesta desmejora que le generó su incorporación a las filas de esa Institución, razón por la cual quien decide no advierte relación entre la prueba promovida y el fondo del asunto controvertido, lo que hace forzoso declarar procedente la oposición formulada por la Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y en consecuencia se declara inadmisible la prueba de exhibición de documentos contenida en el párrafo tercero del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, por ser manifiestamente impertinente.

  3. De la prueba escrita:

    En relación a la prueba contenida en el quinto párrafo del escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana querellante, este Tribunal reitera que las contrataciones colectivas constituyen normas jurídicas aprobadas por las partes que no pueden constituir prueba alguna, de las cuales tiene conocimiento este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) razón por la cual es forzoso para este Juzgado Superior declarar inadmisible la prueba escrita, advirtiendo, no obstante, que cualquier consideración sobre la aplicabilidad de dichas normas en el caso concreto será analizada en la sentencia definitiva.

  4. De la solicitud del expediente administrativo:

    En torno a solicitud de oficiar al Gobierno del Distrito Capital para que remita el expediente administrativo relacionado con la presente causa, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto el mismo ya fue consignado por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 13 de agosto de 2012.

    DR. A.G.

    EL JUEZ

    ABG. HERLEY PAREDES

    LA SECRETARIA

    Exp. Nº 07013

    jahc/jemc

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