Decisión nº 668 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

Exp. 4243

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos M.B.C.A. y M.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.628.574 y 16.212.123, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio J.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87853 y el segundo por las abogadas en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO y T.A.D.T., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 14650 y 40627, respectivamente en beneficio de la niña B.L.C., en relación Autorización para Viajar de la siguiente manera:

  1. El progenitor M.L.G., concede autorización para que su hija B.L.C., pueda viajar con su progenitora B.C.A., a los Estados Unidos del 08 al 19 de Mayo del presente año.

  2. Autorización para viajar a Estados Unidos en el mes de agosto.

  3. Autorización para viajar al exterior en el mes de agosto con el progenitor.

  4. Lo acordado en los numerales 2 y 3 deben asistir al Tribunal a indicar la fecha exacta.

En fecha 17 de Marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se dejó constancia que cursa por ante esta sala expediente contentivo de Revisión de sentencia de la Obligación de Manutención signado bajo el N° 18940.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos M.B.C.A. y M.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.628.574 y 16.212.123, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio J.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87853 y el segundo por las abogadas en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO y T.A.D.T., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 14650 y 40627, respectivamente en beneficio de la niña B.L.C., solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos M.B.C.A. y M.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.628.574 y 16.212.123, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio J.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87853 y el segundo por las abogadas en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO y T.A.D.T., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 14650 y 40627, respectivamente en beneficio de la niña B.L.C., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que la niña B.L.C., pueda viajar con su progenitora ciudadana M.B.C.A., a los Estados Unidos de Norteamérica, desde el 08 de Mayo de 2011 hasta el día 19 de Mayo de 2011, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 15 de Marzo de 2011, celebrado por los ciudadanos M.B.C.A. y M.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.628.574 y 16.212.123, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio J.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87853 y el segundo por las abogadas en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO y T.A.D.T., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 14650 y 40627, respectivamente en beneficio de la niña B.L.C., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que la niña B.L.C., pueda viajar con su progenitora ciudadana M.B.C.A., a los Estados Unidos de Norteamérica, desde el 08 de Mayo de 2011 hasta el día 19 de Mayo de 2011, ambas fechas inclusive

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Abril de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 668, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR