Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoAceptación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

Solicitante: M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.260.619, domiciliada en el Sector la Doncella, Parroquia Libertad, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

Apoderado Judicial: S.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.541778 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Decisión: SENTENCIA ASUMIENDO COMPETENCIA.

Solicitud: Nº 0093.

-II-

BREVE RESEÑA DEL CASO

Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 18 de mayo de 2012, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 08 de mayo de 2012, por el Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:

Contiene el escrito solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la Ciudadana M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.260.619, debidamente asistida por el abogado S.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.541778 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.889, en el cual expuso lo siguiente:

Que para fines legales que su interés, relacionados con sus derechos posesorios sobre un lote de terreno de uso Agrario, ubicado en el Sector la Doncella, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, solicita recibir en este despacho a los Ciudadanos: D.I.P., CARELIS M.T.T., E.J.M.G. y A.J.J.R., venezolanos, los primeros y Colombiano el último, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.040.914, V-11.110.173, V-22.096.185 y E-81.256.367, domiciliados en el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

Que previo las formalidades de Ley, dichos ciudadanos declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si se conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que, desde hace tres (03) años, ocupo un lote de terreno de uso agrario, constante de SESENTA y SEIS HECTAREAS (66 Has.), propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector La Doncella, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, el cual formó parte del Predio denominado Finca El Milagro, alinderado: NORTE: Con carrera de penetración agraria denominada Pica 1. SUR: Con Terrenos ocupados por la Agropecuaria Los Periquitos con vía interna de por medio. ESTE: Con la Parcela Nº 147-A, ocupada, por la Ciudadana ANA ALJONA. OESTE: Con la Parcela Nº 150, ocupada por la familia DANIEL, de las cuales tengo sembradas de Arroz, SESENTA y TRES HECTAREAS (63 Has.). TERCERO: Si saben y les consta que, en fecha 04 del mes de Abril del año en curso en horas de la tarde, se presentaron en el lote de terreno descrito, es decir, las SESENTA y SEIS HECTAREAS (66 Has.), los Ciudadanos C.A.M.H., J.A.C., ROBERTO ANGULO (HIJO), D.A.D.M. y seis (06) Ciudadanos más que desconozco su identidad, entre los cuales hay dos mujeres, quienes en una acción tipo comando, bajo amenazas con armas de fuego (Pistolas y escopetas), procedieron a desalojar de mi Predio, a mi guachimán, Ciudadano D.I.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.040.914 y su familia, integrada por su esposa, Ciudadana KERELY M.T.T., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.110.173 y tres (3) hijos menores de las pareja, así como también a los dos (2) trabajadores encargados de las labores de asistencia y riego del cultivo antes señalado, procediendo de inmediato a apagar el motor que acciona la bomba que surte de agua el cultivo, con la premeditada intención de destruir el mismo, es decir, me desalojaron de mi Parcela. CUARTO: Que los testigos digan porque saben y les consta lo declarado.

Ahora bien, median fallo dictado en fecha 08 de mayo de 2012, el Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.

Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2012, por el Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por la Ciudadana M.D.M., esta íntimamente ligada a la fisonomía agraria, toda vez que los hechos y circunstancias de los cuales se pretende dejar constancia ocurrieron a decir de la solicitante dentro de un lote de terreno en los cuales se llevan a cabo actividades agrícolas, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de Justificativo de Testigos, propuesta por la Ciudadana M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.260.619, con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.S.C.

La Secretaria,

Abg. M.R.C.M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres (3:00p.m.) de la tarde.

La Secretaria,

Abg. M.R.C.M.

Sol Nº 0093

FRSC/MRCM/Mirtha

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