Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2010-000689

PARTE ACTORA: M.D.F.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.551.355.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado G.D.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.021.

PARTES DEMANDADAS: VITAE PUERTO LA CRUZ C.A; VITAE HOLDING C.A y VIATAE JUAN GRIEGO C.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA VITAE PUERTO LA CRUZ C.A: Los abogados YDALIS LOPEZ y L.L., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 139.104 y 135.194 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO: Bs. 70.000,00

SENTENCIA

Hoy, trece (13) de julio del 2015, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con nuestra representada, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia dentro de tres días hábiles siguientes a la presente fecha, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación de la trabajadora a través de su apoderada judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el referido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de julio del dos mil quince (2015).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.

Los Presentes,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR